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Expediente: "Recusación planteada por Ricardo Hermann Pankow Noguera por derecho propio y bajo patro cinio de Abg. Roberto Villamayor c/la Fiscal General del Estado Sandra Raquel Quiñónez Astigarraga e n la causa: "Esteban Vicente Sarubbi y otros s/Lesión de confianza y otros" N° 4310/18." -1- A.I. No....... 369 Asunción Día de 7 MAZO de 2022. VISTA: la recusación planteada por el Sr. Ricardo Hermann Pankow Noguera por derecho propio y bajo p atrocinio de abogado, contra los Dres. Antonio Fretes y Gladys Bareiro de Módica, en los autos prece dentemente individualizados, y: CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El incidentista recusa al Ministro Fretes, sosteniendo que el mismo ya ha preopinado al resolver el A. y S. N° 120 de fecha 12 de marzo del 2019 dictado por la Sala Constitucional y que se ha inhibido en oportunidades anteriores por enemistad, ya que el recusante ha cuestionado duramente la actuació n del Ministro recusado en las acciones contra la lista sábana. Así mismo recusa la Ministra Gladys Bareiro argumentando que no será imparcial porque el recusante le ha cuestionado por medios de prens a que "no tiene conocimiento de los hechos relacionados al fuero de la nñez". El Ministro Antonio Fretes, al momento de contestar la recusación, sostuvo que al dictar el A. y S. N° 120 ha ejercido competencia como miembro de la Sala Constitucional y dicho pronunciamiento no gua rda relación con lo que es materia de tratamiento en el presente incidente y, en aquella oportunidad , no tuvo intervención el recusante. Expresó también, que si bien es cierto que se ha inhibido anter iormente en causas en las que el recusante es parte, ello ha obedecido al hecho de que había entendi do anteriormente en acciones de inconstitucionalidad que guardaban relación con el expediente en el que decidió inhibirse, y manifestó no tener sentimiento contrario en el fuero íntimo que impida el c umplimiento del deber de juzgar con imparcialidad. Abg. Secretaria A su turno, la Ministra Gladys Bareiro de Módica, expresó que el recusante no ha invocado ninguna ca usal prevista en el Art. 50 del CPP, limitándose a realizar simples aseveraciones sin fundamentos y sin pruebas concretas. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Eanes O. Ministra
Expediente: “Recusación planteada por Ricardo Hermann Pankow Noguera por derecho propio y bajo patro cinio de Abg. Roberto Villamayor c/la Fiscal General del Estado Sandra Raquel Quiñónez Astigarraga e n la causa: “Esteban Vicente Sarubbi y otros s/Lesión de confianza y otros” N° 4310/18.”. -2- El Código Procesal Penal, en el Art. 343, dispone: “Forma y Tiempo. La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los element os de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repe titivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional g rave”. Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida contra el Ministro que integra la Sala Penal para resolver esta causa, Dr. Antonio Fretes, atendiendo a que el Art. 343 del C.P.P. requiere que la recusación esté basada en alguna de las causales contenidas en la ley, se encuentre adecuadamente fundada y respaldada con el material probatorio que avale las circunstancias fácticas que se corres pondan con la causal invocada; y la presente recusación planteada carece de los presupuestos formale s exigidos por la norma ya que, con relación a la recusación planteada contra el Ministro Antonio Fr etes, si bien el recusante invoca las causales de preopinión y enemistad, contenidas en el Art. 50 i ncs. 10 y 12 del C.P.P., dichas causales no se configuran en la presente causa. En primer lugar, con relación a la supuesta preopinión invocada, cabe mencionar que en el Acuerdo y Sentencia aludido, el Dr. Antonio Fretes ha resuelto una cuestión puesta a su conocimiento en su car ácter de Ministro integrante de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y tal como l o expuso el Ministro recusado, lo resuelto en dicha oportunidad no guarda relación con lo que debe s er analizado en esta oportunidad, ya que en el presente incidente se debe estudiar una recusación pl anteada contra la fiscal general del estado. En segundo lugar, con relación a la supuesta enemistad invocada, el recusante no ha adjuntado a su p resentación medio de prueba alguno que acredite la configuración de dicha causal, y conforme surge d e las expresiones del Dr. Fretes, si bien se ha apartado en oportunidades anteriores de causas en la s que interviene el Sr. Pankow, lo ha hecho por motivos relacionados al expediente específico y no p or enemistad. Cabe mencionar que la Dra. Gladys Bareiro de Módica, ya no desempeña funciones como Ministra de la C orte Suprema de Justicia, por lo que corresponde DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la recusación pla nteada en contra de la misma. VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Comparto lo manifestado por el Ministro preopinante en el apartado del
Expediente: "Recusación planteada por Ricardo Hermann Pankow Noguera por derecho propio y bajo patro cinio de Abg. Roberto Villamayor c/la Fiscal General del Estado Sandra Raquel Quiñónez Astigarraga e n la causa: "Esteban Vicente Sarubbi y otros s/Lesión de confianza y otros" N° 4310/18." -3- considerando de la resolución por igualdad de fundamentos, no obstante a mi entender debe resolverse NO HACER LUGAR a la recusación planteada en contra del integrante de la Sala Penal de la Corte Supr ema de Justicia Antonio Fretes. Cabe resaltar que la recusación no constituye un recurso, sino es un resorte procesal que la Ley est ablece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juici o justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta pro cesal tiene que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstanc ia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia. En ese sentido, la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente, con rec ta observancia al principio de juez natural; y su utilización por las partes en un proceso determina do debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretend e incorporar al proceso. En consecuencia, las simples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigid as contra uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudio. Me adhiero a lo expresado por el Ministro preopinante, en el sentido que corresponde DECLARAR INOFIC IOSO la recusación en contra de la Dra. Gladys Bareiro de Módica. ES MI VOTO. A su turno, el DR. CÉSAR DIESEL JUNGHANNS manifiesta que se adhiere al voto de la DRA. MARÍA CAROLIN A LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.-DECLARAR INOFICIOSO a la recusación en contra de la Dra. Gladys Bareiro de Módica, por los fundam entos expuestos precedentemente. 2.- NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Sr. Ricardo Hermann Pankow Noguera por derecho p ropio y bajo patrocinio de abogado, contra el Dr. Antonio Fretes, integrante de la C.S.J., en estos autos caratulados: "Recusación planteada por Ricardo Hermann Pankow Noguera por derecho" Cesar M. Diesel Junghans Ministro Co... Dr. Manuel Dejacés Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Expediente: "Recusación planteada por Ricardo Hermann Pankow Noguera por derecho propio y bajo patro cinio de Abg. Roberto Villamayor c/la Fiscal General del Estado Sandra Raquel Quiñónez Astigarraga e n la causa: "Esteban Vicente Sarubbi y otros s/Lesión de confianza y otros" N° 4310/18." - 4 - propio y bajo patrocinio de Abg. Roberto Villamayor c/la Fiscal General del Estado Sandra Raquel Qui ñónez Astigarraga en la causa: "Esteban Vicente Sarubbi y otros s/Lesión de confianza y otros" N° 43 10/18", por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3.- ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Signature</signature> Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: A bg. Karina Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candie MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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