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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "Recusación planteada por los acusados Gustavo Enrique Jorge Cáceres F., David Manuel Ve nialgo Z., y Gladis Caterine López de Venialgo c/ las Magistradas Abg. Blanca Gorostiaga y Abg. Clau dia Criscioni en la causa: Gustavo Enrique Jorge Cáceres F. y otros s/Extorsión - Año 2010" - 1 - A.I. N° **368** Asunción, <signature>Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia</signature>, de Mayo de 2022. **VISTO:** el pedido de Aclaratoria del A.I. Nro. 1315 de fecha 25 de julio de 2019 solicitado por e l Abg. David Manuel Venialgo Zarate, en estos autos precedentemente individualizados, y; **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Que, el referido profesional solicita la aclaratoria del auto interlocutorio mencionado argumentando que solo cuenta con el voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia por lo que no se puede preci sar cuál de los Ministros vota y que si bien se fundamenta la inadmisibilidad de la recusación en qu e no se ha adjuntado elementos de prueba, las causales alegadas resultan de las constancias de autos y son axiomas por lo que no necesitan ser probadas ya que por su sola existencia ya están probadas y la opinión de los recusados no puede prevalecer sobre la norma. Por A.I. Nro. 1315 de fecha del 25 de julio del 2019, esta Sala Penal resolvió: "1.- DECLARAR INOFIC IOSO el estudio de la recusación planteada en contra de los Dres. Sindulfo Blanco y Alicia Pucheta y en contra de los Ministros Luis María Benítez Riera, Miryam Peña Candia y Gladys Bareiro de Módia, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2.- DECLARAR INADMISIBLE la recusación planteada por el Abg. David Manuel Venialgo Zarate en contra de los Magistrados Arnul fo Arias, Carlos Ortiz Barrios y Emiliano Rolón Fernández, en estos autos caratulados: "Recusación p lanteada por los acusados Gustavo Enrique Jorge Cáceres F., David Manuel Venialgo Z. y Gladis Cateri ne López de Venialgo c/ las Magistradas Abg. Blanca Gorostiaga y Abg. Claudia Criscioni en la causa: Gustavo Enrique Jorge Cáceres y otros s/Extorsión - Año 2010", por los motivos expuestos en el exor dio de la presente resolución. 3.- ANOTAR, registrar y notificar." **ADMISIBILIDAD.** Como cuestión previa debe analizarse si la presentación reúne las condiciones obj etivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnatorio. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualqu ier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, <signature>Cesar M. Diez</signature> Cesar M. Diez Ministro CSJ. <signature>Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia</signature> Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO <signature>Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signature> Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Expediente: "Recusación planteada por los acusados Gustavo Enrique Jorge Cáceres F., David Manuel Ve nialgo Z., y Gladis Caterine López de Venialgo c/ las Magistradas Abg. Blanca Gorostiaga y Abg. Clau dia Criscioni en la causa: Gustavo Enrique Jorge Cáceres F. y otros s/Extorsión - Año 2010". - 2 - siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclar aciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Expuesta la pretensión del peticionante y a la luz de la normativa precedentemente transcripta, corr esponde darle contestación jurídica que el caso amerita, considerando que en cuanto al lapso tempora l para su interposición ha sido presentada en tiempo oportuno en atención a que ha sido notificado e n fecha 12 de agosto del 2019 y ha planteado la aclaratoria en fecha 16 de agosto del mismo año, es decir dentro de los 3 días previstos en la norma; quien la formula está legitimado para ello y fue p resentada por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, p or lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el es tudio de la procedencia, de la aclaratoria planteada. Previa a la contestación correspondiente, resulta importante volver a mencionar que la Aclaratoria - tal como se observa de la lectura del Art. 126 traído a colación anteriormente- tiene como objeto ac larar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que h aya ocurrido. En este sentido, corresponde mencionar que lo solicitado por el peticionante no se compadece con lo requerido por la norma citada, referente a la Aclaratoria, ya que, como puede colegirse de la lectur a del **A.I. Nro. 1315 de fecha 25 de julio del 2019**, la declaración de inadmisibilidad de la recu sación planteada fue argumentada y fundamentada acorde a las leyes, por lo que no existió ninguna om isión o ninguna expresión oscura que necesite ser aclarada, la intención del peticionante es más bie n lograr la modificación de lo resuelto por la Sala Penal, lo que no es viable a través de la aclara toria. Por tanto corresponde el **RECHAZAR** el pedido de Aclaratoria del **A.I. Nro. 1315 de fecha 25 de j ulio del 2019**, solicitado por el Abg. David Manuel Venialgo Zárate. A su vez, la **DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** manifiesta que se adhiere al voto del **DR. MANU EL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, por compartir los mismos fundamentos. VOTO DEL DR. CÉSAR DIESEL JUNGHANS: Al tiempo de señalar que he sido convocado a integrar estos autos, con posterioridad al dictado de l a resolución recurrida, y al efecto de resolver la presente solicitud de aclaratoria planteada por e l Abg. David Manuel Venialgo Zárate, manifiesto:
**Expediente:** "Recusación planteada por los acusados Gustavo Enrique Jorge Cáceres F., David Manue l Venialgo Z., y Gladis Caterine López de Venialgo c/ las Magistradas Abg. Blanca Gorostiaga y Abg. Claudia Criscioni en la causa: Gustavo Enrique Jorge Cáceres F. y otros s/Extorsión – Año 2010" -3- El recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 1315 de fecha 25 de julio de 2019, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los argumentos expuestos en el escrito obrante a fs. 79 de autos. Al respecto, el Art. 17 de la Ley 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero t rámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposi ción. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Asimismo el Art. 126 del C.P.P. dispone: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el ju ez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir algu na omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la mism a. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Examinado el escrito recursivo y los argumentos expuestos en el mismo, se verifica que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 126 del Código Procesal Penal, pues en la resoluci ón cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, no se observa error material, expresión oscura u omi sión en que podría haber ocurrido la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. En ese sentido, se evidencia que el argumento del presente recurso deviene improcedente, porque el r ecurrente pretende que la Sala Penal realice un nuevo pronunciamiento sobre cuestiones que ya fueron objeto de análisis en la resolución recurrida, lo cual no puede ser revisado por la vía interpuesta . En atención a lo señalado y a los requerimientos exigidos por la norma legal citada, comparto con lo s Ministros que me pretenden en el orden, en que corresponde el rechazo del recurso de aclaratoria i nterpuesto por el recurrente. Es mi voto. En consecuencia, la Excelentísima; ________________ **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1.- RECHAZAR el pedido de Aclaratoria del A.I. Nro. 1315 de fecha 25 de julio del 2019, solicitado p or el Abg. David Manuel Venialgo Zárate, en estos autos caratulados: "Recusación planteada por los a cusados Gustavo Enrique Jorge Cáceres F., David Manuel Venialgo Z., y Gladis Caterine López de Venia lgo c/ las Magistradas Abg. Blanca Gorostiaga y Abg. Claudia Criscioni en la" Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llánes U. Ministra
Expediente: "Recusación planteada por los acusados Gustavo Enrique Jorge Cáceres F., David Manuel Ve nialgo Z., y Gladis Caterine López de Venialgo c/ las Magistradas Abg. Blanca Gorostiaga y Abg. Clau dia Criscioni en la causa: Gustavo Enrique Jorge Cáceres F. y otros s/Extorsión – Año 2010". -4- causa: Gustavo Enrique Jorge Cáceres F. y otros s/Extorsión – Año 2010", por los fundamentos expuest os en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand MINISTRO Abg. Karinna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra TODER JUDICIAL SECRETARIA JUdORIAL III
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