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Expediente: "Recurso de casación interpuesto por e Abg. Orlando Cuevas Casco por la defensa de Ever Tomás Ramírez Cuevas, en la causa: Ever Tomás Ramírez Cuevas s/ Estafa". A.I. N° 366 - Asunción, 03 de mayo de 2022.- **VISTO:** El pedido de Aclaratoria del A.I. N°1402 del 24 de noviembre del 2021, dictado por esta S ala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Abg. Orlando Cuevas Casco en representa ción del Sr. Ever Tomás Ramírez Cuevas, en estos autos, y; **CONSIDERANDO:** Que, el recurrente solicita se aclare la resolución individualizada argumentando -en lo medular- que en la resolución cuya aclaratoria se solicita la Sala Penal no se ha expresado sobre las costas. Por A.I. N°1402 de fecha 24 de noviembre del 2021, esta Sala Penal resolvió: "1. DECLARAR INADMISIBL E el Recurso de casación interpuesto por el Abg. Orlando Cuevas Casco por la defensa de Ever Tomas R amírez, contra el A.I N° 687 de fecha 27 de julio del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Pen al de la Circunscripción Judicial de Central, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al Juez Penal correspondiente. 3. ANOTAR, notificar y re gistrar.". **ADMISIBILIDAD.** Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne las condicio nes objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnatorio. En ese con texto, el **Artículo 126 del Código Procesal Penal**, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. An tes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corr egir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de lo s tres días posteriores a la notificación". Expuesta la pretensión del peticionante y a la luz de la normativa precedentemente transcripta, corresponde darle la contestación jurídica que el caso ameri ta, considerando que en cuanto al lapso temporal para su interposición, ha sido presentada en tiempo oportuno; quien la formula está legitimado para ello y fue presentada por escrito ante el órgano ju risdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cu mplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia, positiva o neg ativa, de la aclaratoria planteada. Asimismo, el **Art. 17de la Ley N° 609/95** Que organiza la Corte Suprema de Justicia, establece en relación a este trámite, lo siguiente: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de la s salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instanci a, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".
Expediente: "Recurso de casación interpuesto por e Abg. Orlando Cuevas Casco por la defensa de Ever Tomás Ramírez Cuevas, en la causa: Ever Tomás Ramírez Cuevas s/ Estafa", Las disposiciones legales citadas facultan a los órganos jurisdiccionales a aclarar sus propias reso luciones, siempre antes de notificarse la resolución de que se trate, otorgándole la misma facultad también a las partes dentro del plazo de tres días de notificada la resolución. En ese orden de ideas, la aclaratoria es el remedio procesal previsto para lograr que el mismo órgan o judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la a fecten, o bien la integren, de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquier de esas hipótesis, no se a ltere lo esencial de aquél. En este sentido, analizado el A.I. N°1402 del 24 de noviembre del 2021 dictado por esta Corte Suprem a de Justicia –Sala Penal-, se advierte que la misma ha omitido expedirse sobre las costas, por lo q ue, conforme al Art. 261¹ y 269² del C.P.P. deben imponerse por su orden, pues nadie se opuso al rec urso de casación presentado, debido a que no se corrió traslado del Recurso. En consecuencia, corresponde HACER LUGAR al pedido de Aclaratoria del A.I. N°1402 de fecha 24 de nov iembre del 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Abg. Orlando Cuevas Casco en representación del Sr. Ever Tomás Ramírez Cuevas y ACLARAR que las costas d eben ser impuestas por su orden. En consecuencia, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- HACER LUGAR a la Aclaratoria del A.I. N°1402 de fecha 24 de noviembre del 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Abg. Orlando Cuevas Casco en represen tación del Sr. Ever Tomás Ramírez Cuevas, y en consecuencia ACLARAR que deben imponerse COSTASpor su orden. 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mi: Abg. Karinna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 1 Art. 261. Imposición: Toda decisión que ponga término al procedimiento o a un incidente, se propue sta sobre el pago de las costas procesales. Estasseránimpuestas a la parte vencedora, salvo que el t ribunal hallerazó suficiente para eximirla total o parcialmente y imponerlas en el orden causado. 2 Art. 269. Incidentes y escudos: Si se plantea un incidente o se interpone un recurso, las costas s erán impuestas a quien lo interpuso o plantó, cuando la decisión le sea desfavorable; sin embargo, s oportarán las costas quienes hayan interpuesto una supresión, en la proporción que fija el tribunal. Si nadie se opuso, cada parte soportará las costas que por su propio interés interviniera. SECRETARIA JUDICIAL III CORTESUPREMAJUSTICIA
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