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CAUSA: "Recusación Plant. Por el Abg. Carlos A. Torres contra Juez Penal de Garantías N° 5 Abg. Hild a Benítez V. en: Pedro R. Llanes López s/ Estafa." A.I. № 362- Asunción, 03 de Mayo de 2022. **VISTO:** El pedido de aclaratoria en la causa: "RECUSACION PLANTEADA POR EL ABG CARLOS A TORRES C/ EL JUEZ PENAL DE GARANTIAS N° 5 ABG HILDA BENITEZ V EN PEDRO R LLANES LOPEZ S/ESTAFA POR RECURSO DE APELACION Y NULIDAD C/ EL AI N° 65 DE FECHA 18/03/2021" contra la **Cedula de notificación practicad a en fecha de 03 de agosto de 2021** presentado por el Sr. Pedro Ramón Llanes López por derecho prop io y bajo patrocinio del **Abg. Carlos Antonio Torres Aguilera**, en fecha 06 de agosto de 2021, en los autos precedentemente individualizados, y; **CONSIDERANDO:** **VOTO del Ministro Luis María Benítez Riera:** Que, en fecha 06 de agosto del año 2021, a f. obra el pedido de Aclaratoria presentado por el Sr. Pe dro Ramón Llanes López bajo patrocinio del Abg. Carlos Antonio Torres Aguilera, en el cual entre otr as cosas manifestó que: "...en la referida notificación se me notifica de una resolución A.I. N° 873 de fecha 28 de julio de 2021, con relación a los autos caratulados: "QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERPUESTO POR EL ABG. AARON HERMINIO RUIZ DIAZ ROLON POR LA DEFENSA TECNICA DEL SR. VANILSON GRIEB ELER MARSCHALL EN : VILANILSON GRIEBELER MARSCHALL S/ S.H.P. DE PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTIC OS Y OTROS" sin embargo el A.I. N° 873 de fecha 28 de julio de 2021, se refiere a otra causa, por lo cual vengo a plantear el recurso de aclaratoria a fin de aclarar el mismo y en razón a que correspo nde dicho recurso". El Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá clarificar las expres iones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, si empre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclarac iones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Asimismo, el artículo 17 de la ley N° 609/95 dispone: "las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admitirá impugnación de ningún género incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". **Secretaria** **Ministro** **MINISTRO** **Dra. Ma. Carolina Llanes O.**
Que efectivamente, a fs. de autos obra la **Cédula de notificación del A.I. N° 873 de fecha 28 de ju lio de 2021 practicada en fecha de 03 de agosto de 2021** al Abg. Carlos Antonio Torres Aguilara por el ujier notificador Carlos Velaztiqui, que copiada en su parte pertinente dice: "...en los autos c aratulados "QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERPUESTO POR EL ABG. AARON HERMINIO RUIZ DIAZ ROLON POR LA DEFENSA TECNICA DEL SR. VANILSON GRIEBELER MARSCHALL EN: VILANILSON GRIEBELER MARSCHALL S/ S.H.P . DE PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTROS"..." Que el recurrente se refirió a un error material cometido al momento de la realización de la Cédula de notificación, no precisamente en cuanto al contenido de lo dictado de la resolución propiamente d icha, lo que lógicamente determina que va de suyo el rechazo de la aclaratoria por improcedente. No obstante lo referido, no se puede soslayar la equivocación del funcionario encargado de la elaboraci ón del documento (cédula) al consignar lo resuelto por esta Sala Penal de la Corte en la resolución que se mencionara precedentemente. En este orden de cosas resulta que entre los mecanismos estableci dos en el ritual se encuentran las nulidades absolutas y las relativas y las revocatorias del deciso rio. Las primeras son aplicables cuando se afectan a actos cumplidos con inobservancia de las formas previstas en la Constitución, así como garantías de defensa, y las segundas, permiten otras respues tas como la subsanación mediante: la renovación, saneamiento y hasta convalidación. Por lo expuesto, de acuerdo a lo que determina la norma precedentemente, la única solución es la de ordenar nuevamente la realización de la notificación del A.I. N° 873 de fecha 28 de julio de 2021, y con ello subsanar el error detectado que fuera ya reseñado en la exposición argumentativa en la pre sente decisión. En igual sentido esta Sala Penal por mayoría ha resuelto en la causa "AGUSTIN DUARTE PRIETO S/ ESTAF A 2016-198" por A.I. N° 1020 de fecha 30 de agosto del 2021. **VOTO del Ministro Manuel de Jesús Ramírez Candia:** A su turno el Dr. Manuel de Jesús Ramirez Candia manifiesta que se adhiere al voto que antecede por sus mismos fundamentos. **VOTO de la Ministra Carolina Llanes Ocampos:** Disiento respetuosamente con la solución propuesta por el ministro preopinante, pues no corresponde declarar la admisibilidad de la aclaratoria sino simplemente su rechazo, en vista de que ésta herram ienta procesal tiene como objetivo la rectificación de los actos procesales que carezcan de defectos formales -no implica la modificación sustancial de la decisión- la cual se encuentra ubicada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en el Código Procesal Penal, Libro Segundo, Actos Procesales y Nulidades, Título I, Capítulo III, po r lo que deviene inconducente considerarla como un medio de impugnación -Libro Tercero, Recursos, Tí tulo I, Normas Generales- al momento de analizar si se hallan cumplidos los presupuestos de admisibi lidad. 1 Por otra parte, cabe señalar que si bien se constata que fue consignado erróneamente en la cédula de notificación el nombre del expediente "Recusación plant. por el Abg. Carlos A. Torres contra Juez P enal de Garantías N° S Abg. Hilda Benítez V.; en Pedro R. Llanes Lopez s/ estafa" con la copia del f allo que fue remitido al profesional abogado se desprende perfectamente que este tribunal por mayorí a resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Carlos Antonio Torre s..., razón por la cual deviene inconducente el pedido aducido por el litigante. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR ADMISIBLE para su estudio la aclaratoria solicitada en estos autos. 2. NO HACER LUGAR el pedido de aclaratoria efectuada por el Abogado Carlos A. Torres A., por los fun damentos precedentemente expuestos. 3. ORDENAR nuevamente la realización de la notificación del A.I. 873 de fecha 28 de julio de 2021. 4. ANOTAR, registrar, notificar. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Abg. Karinna Penoni Secretaria 1 En ese mismo sentido, exparte Lino Enrique Palacio en su obra Los Recursos en el Proceso Penal: "l a Aclaratoria es el remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resoluci ón subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conf ormidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunci amiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel" SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Poder Judicial Secretaría
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