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Juicio: LIBER BENJAMIN FRANCO HEINICHEN C/ RES. N° 427 DE FECHA 11 DE SETIEMBRE DE 2017 DICT. POR EL CONSEJO DE SUPERINTENDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. A.I. N°...359.-........... Asunción, 03 de mayo del 2,022.- **VISITA:** La Recusación “sin expresión de causa” formulada por el Sr. Liber Benjamin Franco H., co ntra el miembro integrante de la presente Sala Penal, Dr. César Diesel Lungenhans. **CONSIDERANDO:** El Sr. Liber Benjamín Franco H., por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, presenta Recusació n “sin expresión de causa” en los términos del escrito glosado a fojas 60 del presente expediente ju dicial. Primeramente, se debe verificar las normas aplicables al caso, y así tenemos lo estipulado en el Art . 24 del C.P.C. que dice: “Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualq uiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa.”; con tinuando, en cuanto a la oportunidad, el art. 27 del mismo cuerpo legal, expresa: “Oportunidad. El a ctor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de terc ero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte.” Ahora, si bien la presentación estudiada en estos autos, cumple con los requisitos de ambas normas c itadas del Código Procesal Civil, existe una norma con la misma fuerza de ley, y posterior a la legi slación general mencionada. Esta norma resulta específica a los casos formulados ante la Corte Supre ma de Justicia y sus miembros. La Ley LEY N° 609/95.- QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en su CAPITULO I JURISDICCION, COM PETENCIA Y ORGANIZACIÓN, Artículo 3º de los Deberes y atribuciones, dispone: “Son deberes y atribuci ones... g) Conocer y decidir en la recusación con causa, excusación e impugnación de excusación de s us ministros, cuando estos actúen en pleno. Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se ad mitirá la recusación sin expresión de causa;...”
Por consiguiente, corresponde declarar inadmisible la Recusación “sin expresión de causa” deducida p or el Sr. Liber Benjamín Franco H., por improcedente y por ser presentada contra legem. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE la Recusación “sin expresión de causa” formulada por el Sr. Liber Benjamín F ranco H., contra el miembro integrante de la presente Sala Penal, Dr. César Diesel Junghanns, por la s razones expuestas en el exordio de la presente Resolución. 2. ANOTAR registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ante mí: Ministro CSJ. <signature>Manuel Dejesús Ramírez Cano</signature> MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
Juicio: LIBER BENJAMIN FRANCO HEINICHEN C/ RES. N° 427 DE FECHA 11 DE SETIEMBRE DE 2017 DICT. POR EL CONSEJO DE SUPERINTENDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. A.I. N°...359.-........... Asunción, 03 de mayo del 2,022.- **VISITA:** La Recusación “sin expresión de causa” formulada por el Sr. Liber Benjamin Franco H., co ntra el miembro integrante de la presente Sala Penal, Dr. César Diesel Lungenhans. **CONSIDERANDO:** El Sr. Liber Benjamín Franco H., por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, presenta Recusació n “sin expresión de causa” en los términos del escrito glosado a fojas 60 del presente expediente ju dicial. Primeramente, se debe verificar las normas aplicables al caso, y así tenemos lo estipulado en el Art . 24 del C.P.C. que dice: “Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualq uiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa.”; con tinuando, en cuanto a la oportunidad, el art. 27 del mismo cuerpo legal, expresa: “Oportunidad. El a ctor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de terc ero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte.” Ahora, si bien la presentación estudiada en estos autos, cumple con los requisitos de ambas normas c itadas del Código Procesal Civil, existe una norma con la misma fuerza de ley, y posterior a la legi slación general mencionada. Esta norma resulta específica a los casos formulados ante la Corte Supre ma de Justicia y sus miembros. La Ley LEY N° 609/95.- QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en su CAPITULO I JURISDICCION, COM PETENCIA Y ORGANIZACIÓN, Artículo 3º de los Deberes y atribuciones, dispone: “Son deberes y atribuci ones... g) Conocer y decidir en la recusación con causa, excusación e impugnación de excusación de s us ministros, cuando estos actúen en pleno. Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se ad mitirá la recusación sin expresión de causa;...”
Por consiguiente, corresponde declarar inadmisible la Recusación “sin expresión de causa” deducida p or el Sr. Liber Benjamín Franco H., por improcedente y por ser presentada contra legem. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE la Recusación “sin expresión de causa” formulada por el Sr. Liber Benjamín F ranco H., contra el miembro integrante de la presente Sala Penal, Dr. César Diesel Junghanns, por la s razones expuestas en el exordio de la presente Resolución. 2. ANOTAR registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ante mí: Ministro CSJ. <signature>Manuel Dejesús Ramírez Cano</signature> MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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