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JUICIO: LIBER BENJAMIN FRANCO HEINICHEN C/ RES. N° 427/17 DEL 11 DE SETIEMBRE DE 2017 DICT. POR EL C ONSEJO DE SUPERINTENDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A.I. N° 358.- Asunción, 03 de mayo de 2022. VISTO: el recurso de Apelación interpuesto por el Sr. LIBER B. FRANCO H. por derecho propio y bajo p atrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 703, de fecha 14 de agosto de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y: CONSIDERANDO Que, por la resolución atacada, se ha resuelto: "1.- HACER LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN P OR CADUCIDAD DEL DERECHO, en los autos caratulados: "LIBER BENJAMIN FRANCO HEINICHEN C/ Res. N° 427/ 17 de fecha 11 de setiembre, dictada por el CONSEJO de SUPERINTENDENCIA de la CORTE SUPREMA de JUSTI CIA - CSJ" 2.- IMPONER LAS COSTAS, a la parte perdidosa. 3.- NOTIFICAR, anotar, registrar y remitir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia". El apelante se presenta a través del escrito obrante a fs. 47, con el objeto: de FUNDAMENTAR APELACI ÓN INTERPUESTA CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 427 DE FECHA 11/09/2017; haciendo un relato de las actuacione s que sirvieron como antecedentes directos a la presente demanda contenciosa administrativa, y a la resolución judicial A.I. N° 703 de fecha 14 de agosto de 2019, del que no hace mención dentro del es crito señalado. Finalizó solicitando la reconsideración de la resolución administrativa dictada. Primeramente, se debe analizar si el escrito de expresión de agravios presentado por el recurrente c umple con los requisitos establecidos en el Art. 419 del Código Procesal Civil que copiado dice: "Fo rma de la fundamentación: El recurrente hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los mo tivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose estos requisitos, se declarará de sierto el recurso". De la lectura del artículo precedente, surge que el apelante tiene la carga procesal de efectuar ant e la Alzada el análisis razonado de la resolución recurrida, con la finalidad de expresar puntualmen te sus agravios y, por ende, evidenciar ante esta Sala Penal los supuestos errores o equivocaciones en que pudiera haber incurrido el Juzgador de la instancia inferior. Se observa en el escrito de expresión de agravios que el apelante no menciona ningún punto del Auto Interlocutorio recurrido que le cause agravio, tampoco realiza un análisis razonado del fallo apelad o sin exponer los motivos por los que considera que el mismo no se ajusta a derecho, conforme lo exi gen las normativas de nuestro Código Procesal Civil vigente. La expresión de agravios debe penetrar en los fundamentos de la resolución y concretar los errores que ella contiene, extremo que no se obs erva.
Sobre el punto, el autor Ricardo A. Pane en su obra “Código Procesal Civil con Repertorio de Jurispr udencia, Ampliado y Actualizado” comenta: “Tal como señala la doctrina y la jurisprudencia, la expre sión de agravios debe ser precisa, concreta, clara y concisa. Copiar o sintetizar simplemente la dem anda, el responde, los alegatos y la sentencia es tarea fácil e innecesaria y no constituye una crít ica seria (...). Se debe expresar con claridad y corrección de manera ordenada, el “porqué” la sente ncia no es justa, los motivos de disconformidad (...). El recurrente debe “expresar”, poner de manif iesto, mostrar lo más objetivo y sencillamente posible los agravios, es decir el daño o perjuicio in justo que la sentencia ocasiona...”. Entonces, en el escrito de expresión de agravios el apelante de be exponer los errores que a su juicio contiene el fallo apelado, haciendo una crítica clara y detal lada, lo cual no ha acontecido en el caso de autos. Al no sostener el recurrente en alzada la Apelación, implica la deserción del mismo con el consiguie nte efecto de quedar consentida la resolución objeto de recurso, por lo que de conformidad a la disp osición legal y al comentario doctrinario antes citados, corresponde declarar desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. LIBER B. FRANCO H. por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado , contra el A.I. N° 703, de fecha 14 de agosto de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, las mismas deberán ser impuestas al apelante en virtud a lo establecido por los Arts. 203 inc. e) y 205 del Código Procesal Civil. Por tanto, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL R E S U E L V E: 1. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por por el Sr. LIBER B. FRANCO H. por derec ho propio y bajo patrocinio de Abogado, y en consecuencia; 2. CONFIRMAR el A.I. N° 703, de fecha 14 de agosto de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segu nda Sala, por los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. 3. COSTAS a la perdidosa. 4. ANOTAR, registrar y notificar Ante mi: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Ante mi: Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA JUDICIAL CONTESTOSO ADMINISTRATIVO CORTES SUPREMA DE JUSTICIA Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO
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