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EXPEDIENTE: "REG. HON. PROF DEL ABG. MIGUEL CARDOZO EN EL EXPTE. "FERRARI AUTO CENTRO S.A. C/ RES N° 339 DEL 06/09/16 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". (Hoja 01) A.I. N° 357 Asunción, 03 de mayo de 2.022.-. VISTO: la solicitud de regulación de honorarios profesionales del Abg. MIGUEL CARDOZO, en esta insta ncia y en el doble carácter, en los autos caratulados "FERRARI AUTO CENTRO S.A. C/ RES N° 339 DEL 06 /09/16 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". CONSIDERANDO: A su turno la señora Ministra; Prof. Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Efectivamente el abog ado solicitante ha intervenido en esta instancia en el doble carácter y en representación de la part e demandada y gananciosa; Ministerio de Hacienda, según así se desprende del escrito obrante a fs. 1 20/138 de las compulsas que obran por cuerda a estos autos. Por otro lado, según se desprende de fs. 22 de las compulsas obrantes por cuerda, el presente juicio contencioso administrativo no fue plant eado respecto de monto alguno que sirva de base para la justipreciación respetiva por lo que debe ap licarse lo establecido en el Art. 63 de la Ley N° 1.376/88, es decir, establecer como punto de parti da de justipreciación la suma de 120 jornales. Considerando que el solicitante de regulación ha intervenido en el doble carácter, tal como se ha ex presado anteriormente, corresponde la aplicación de lo establecido en la segunda parte del Art. 25 d e la Ley N° 1376/88, sumándole el 50 % y quedando en 180 jornales mínimos legales. Asimismo, estos 180 jornales mínimos que eventualmente pudieran justipreciarse en primera instancia (Art. 33 de la Ley 1376/88) al cálculo del mínimo legal vigente (Gs. 88.051) equivalen a la suma de GUARANIES QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO OCHENTA (GS. 15.840.180). Corresponde poner de resalto que resulta inaplicable el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, al resultar co mo parte perdida y condenada en costas, un persona jurídica de carácter privado. Siguiendo con el lineamiento regulatorio, al monto eventual e hipotético a ser aplicado en la instan cia inferior y referido en el párrafo anterior, se aplica el .../III... Luis María Bontez Riera Ministro Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Delasús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
...III...porcentaje establecido en el Art. 33¹ de la Ley N° 1376/88 que va del 25 al 35 % de dicho m onto, y teniendo en cuenta que la resolución obtenida por el abogado peticionante es la revocación d e la resolución de instancia inferior corresponde aplicar el máximo de la escala establecida, es dec ir, corresponde aplicar el 35 %, quedando finalmente en concepto de honorarios profesionales a favor del Abg. MIGUEL CARDOZO, en el doble carácter de abogado y procurador de la parte demandada y ganan ciosa, en el juicio: "FERRARI AUTO CENTRO S.A. C/ RES N° 339 DEL 06/09/16 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA" en la suma de GUARANIES CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE ( Gs. 5.547.213) más la suma de QUINIENTOS CINCuenta y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIUNO (Gs. 554.721) correspondiente al pago por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Es mi voto. A su turno el señor Ministro, Prof. Dr. Luis María Benítez Riera, Dijo: me adhiero al voto de la señ ora Ministra preopinante por compartir sus mismos fundamentos. Es mi voto. A su turno el señor Ministro, Prof. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: me adhiero al voto que antecede por los mismos fundamentos, pero en lo que respecta a la regulación de los honorarios profe sionales establecida por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, como en este caso el Abg. MIGUEL CARDOZO actuó en representación del MINISTERIO DE HACIENDA, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honor arios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan estableci das en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a en tidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecim iento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos e xpuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las e ntidades públicas a quienes representan. Es mi voto. ¹ Artículo 33º. - Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus parte s, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vige ntes; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- REGULAR los honorarios profesionales en esta instancia, del abogado MIGUEL CARDOZO, en su doble c arácter y en representación de la parte demandada y gananciosa; Ministerio de Hacienda en el juicio caratulado: "FERRARI AUTO CENTRO S.A. C/ RES N° 339 DEL 06/09/16 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA " en la suma de GUARANIES CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE (Gs. 5.547 .213) más la suma de GUARANIES QUINIENTOS CINCuenta y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIUNO (Gs. 554.721) correspondiente al pago por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). 2- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO
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