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EXPEDIENTE: "RIEDER & CIA S.A.C.I. C/ RES. NRO. 58 DEL 31/01/19 DICT. POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA D EL CONSUMIDOR-SEDECO". Expte. C.S.J. N° 758 Folio 182 vuelto., Año: 2021. A.I N°...355.- Asunción, 03 de mayo de 2022.- VISTO: Estos autos, y; CONSIDERANDO Que, el informe de la Actuaria (fs. 87) expresó lo siguiente: "...Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la representante de la parte actora Abogada Mar ía Verónica Diesel Junghanns, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la prov idencia de fecha 16 de setiembre de 2021, obrante a fojas 86 de estos autos. (...) De las constancia s que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte de la apelante desde dich a fecha 16 de setiembre de 2021 al 16 de diciembre de 2021. Es mi informe. ..." Consecuentemente, de sde dicha fecha (16 de setiembre de 2021), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la p arte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la c aducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Le y 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedi miento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio d ispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los pr ocesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguien te: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado n ingún acto de procedimiento durante el término de tres meses..."
Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de proce sos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelaci ón y Nulidad interpuestos por la Abogada María Verónica Diesel Junghanns en representación de RIEDER & CIA S.A.C.I. En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad i nterpuestos por la Abogada María Verónica Diesel Junghanns en representación de RIEDER & CIA S.A.C.I y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. 2. COSTAS, al recurrente. 3. ANÓTESE, registrese y notifíquese. Ante mi: Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Maquel Dejesús Ramirez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra Ang. Norma Dominguez V. Secretaria
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