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**Expediente:** "FELIX TILLNER PÉREZ C/ RES N° 681 DEL 24/08/2020 DICTADO POR EL MINISTERIO DE EDUCA CIÓN Y CIENCIAS"........... A.I. N° ...............353 **VISTOS:** Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abg. Mirta Ortellado, en represe ntación del Ministerio de Educación y Ciencias y el Abg. Juan Rafael Caballero, en representación de la Procuraduría General de la República, contra el Auto Interlocutorio N° 03 de fecha 08 de enero d e 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y;........................................ ........... **CONSIDERANDO:** Que, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por medio del aludido interlocutorio resolvió: "1.- HACER LUGAR a la MEDIDA CAUTELAR solicitada, de conformidad y de acuerdo a los fundamentos señalados en e l exordio de la presente resolución, y en consecuencia. 2.- SUSPENDER los efectos de la Resolución N ° 681 de fecha 24 de agosto de 2020 dictada por el Ministerio de Educación y Ciencias. 3.- ESTABLECE R como Contracautela al accionante, para responder de todas las costas y de los daños y perjuicios q ue se pudieren ocasionar si hubiere pedido la medida cautelar sin derecho, una caución personal bajo constancia en Secretaría del Tribunal. 4.- IMPONER las costas en el orden causado...".............. ..................................... En cuanto al Recurso de Nulidad, la Abg. Mirta Ortellado no ha fundado específica y concretamente el Recurso de Nulidad planteado, por lo que se le tiene que tener por abdicado del mismo. El Abg. Juan Rafael Caballero, en representación de la Procuraduría General de la República ha desistido expresa mente el recurso de nulidad interpuesto. Por otro lado, no se observa en la Resolución recurrida vic ios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en términos autorizados por los a rts. 113 y 404 del C.P.C. Corresponde en consecuencia tener por desestimado al presente Recurso. Es mi voto................................................... Luis María Benítez Riera Ministro Abogada Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Delesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
En cuanto al Recurso de Apelación, la Abogada Mirta Ortellado, en representación del Ministerio de E ducación y Ciencias, expresó agravios a fs. 97/107, manifestando en términos resumidos que el propio accionante ha reconocido en su escrito de demanda haber iniciado los trámites jubilatorios ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda en el año 2007, lo cual dem uestra que su desvinculación no fue forzada ni arbitraria.. Finaliza solicitando se revoque la medid a cautelar, con costas. Por su parte, el Abogado Juan Rafael Caballero G., en representación de la Procuraduría General de l a República, expresó agravios a fs. 119/125 de autos, manifestando que el Auto Interlocutorio ha sus pendido un acto administrativo investido de legalidad, ello sin tener en cuenta el cumplimiento de l os requisitos esenciales para su concesión que se hallan establecidos específicamente en la norma le gal: verosimilitud del derecho, perdida o frustración del posible derecho que justifiquen la urgenci a y contracautela. Termina solicitando se revoque el AI recurrido por así corresponder en estricto d erecho. Como ya lo he señalado en resoluciones anteriores en las que se trataban cuestiones referentes a la suspensión de los efectos de los actos administrativos, debemos partir para resolver esta cuestión d el principio de inmutabilidad comúnmente admitido en el Derecho Administrativo, que el acto del pode r público causa ejecutoria una vez producido, aunque no esté consentido por el particular a quien le afecta. Esta cualidad de imponerse que acompaña al acto administrativo es la que le da eficacia eje cutiva. La interposición de un recurso administrativo, normalmente no suspende la ejecución de la re solución impugnada, salvo que la misma sea prima facie nula por incompetencia o violación manifiesta de la Ley, o cuando su ejecución puede producir un daño irreparable, o por último cuando en sí la r esolución es prima facie ilegal. A partir de lo establecido en el párrafo anterior, se debe interpretar de manera conjunta con el art ículo 693 del Código Procesal Civil - legislación aplicable en concordancia con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 1.462/35-, que hacen a la viabilidad de las medidas cautelares. El Art. 693 del C.P.C. establece: “Quien solicite una medida cautelar deberá, según la naturaleza de ella: a) acreditar “prima facie” la verosimilitud del derecho que invoca; b) acreditar el peligro d e pérdida o frustración de su derecho o la urgencia de la adopción de la medida, según las circunsta ncias del caso; y c) otorgar contracautela para responder de todas las costas y de los daños
**Expediente:** “FELIX TILLNER PÉREZ C/ RES N° 681 DEL 24/08/2020 DICTADO POR EL MINISTERIO DE EDUCA CIÓN Y CIENCIAS”. **y perjuicios que pudiere ocasionar si hubiese pedido sin derecho, salvo aquellos casos en que no s e requiera por la naturaleza de la medida solicitada”.** La doctrina señala al respecto: “... sería intempestivo el pedido de suspensión de efectos, si el ac to administrativo había sido ya ejecutado por la autoridad administrativa; pues si a ello se accedie ra, la medida dejaría de ser la preventiva que la Ley autoriza, para convertirse en el cumplimiento de una sentencia favorable al reclamante”. (Manuel J. Argañaras, Tratado de lo Contencioso Administr ativo, Editorial Lex, pág. 248). Teniendo en cuenta el marco jurisprudencial y doctrinario establecido en los párrafos anteriores, ad vertimos que las razones argüidas por el Tribunal inferior para hacer lugar a la medida cautelar de urgencia, no se encuentran prima facie configuradas dadas las características de este litigio, el cu al rola en torno a la legalidad de una resolución dictada por el entonces Ministro de Educación y Ci encias. En efecto, no ha sido demostrado ni siquiera someramente de acuerdo a los documentos obrante s en autos, que el órgano del cual emana la Resolución cuestionada sea incompetente para dictarla, o que la misma sea manifiestamente ilegal. Tampoco puede hablarse de que ha sido acreditado el peligr o de que la resolución impugnada cause daños irreparables al accionante. Asimismo, si se confirmase la medida cautelar concedida, se estaría dando la razón a lo solicitado en la demanda presentada, ya que se entraría a analizar el fondo de cuestiones que deben ser resueltas en el análisis final con la sentencia definitiva. Consecuentemente, en esta causa no se dan los presupuestos necesarios para confirmar la medida caute lar concedida por el Tribunal de Cuentas, debiendo por tanto revocarse el Auto Interlocutorio apelad o. De acuerdo a las consideraciones alegadas precedentemente, corresponde HACER LUGAR a los recursos in terpuestos por la Abg. Mirta Ortellado, en representación del Ministerio de Educación y Ciencias y e l Abg. Juan Rafael Caballero, en representación de la Procuraduría General de la República y, en con secuencia, REVOCAR el Auto Interlocutorio N° 03 de fecha 08 de enero de 2021, dictado por el Tribuna l de Cuentas. Primera Sala. Luis María Benitez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesus Ramírez Cand. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la perdidosa en virtud al principio estable cido en el Art. 192 del Código Procesal Civil. **POR TANTO**, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales refe ridas, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1. **DESESTIMAR** los Recursos de Nulidad interpuestos por los abogados Abg. Mirta Ortellado, en rep resentación del Ministerio de Educación y Ciencias y el Abg. Juan Rafael Caballero, en representació n de la Procuraduría General de la República. 2. **HACER LUGAR** al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Mirta Ortellado, en representació n del Ministerio de Educación y Ciencias y el Abg. Juan Rafael Caballero, en representación de la Pr ocuraduría General de la República, y, en consecuencia, 3. **REVOCAR** el Auto Interlocutorio N° 03 de fecha 08 de enero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expresados en el exordio de la presente resolución. 4. **IMPONER LAS COSTAS** a la parte perdidosa. 5. **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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