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EXPEDIENTE: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN CONTRA EL DR. RODRIGO ESCOBAR EN EL EXPTE.: "MARÍA DEL CARMEN MORALES BENÍTEZ C/ RES. N° 749 DEL 09/09/2021 DICTADA POR LA SECRETARÍA NACIONAL DE TURISMO." Expte . C.S.J. N° 1049, Folio 8, Año: 2021. A. I. N°: 351 Asunción, 03 de mayo de 2022. VISTA: La recusación sin expresión de causa planteada por la Abogada María del Carmen Morales Beníte z bajo patrocinio del Abogado Vicente Morales Benítez, contra el Magistrado Rodrigo Escobar, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y; CONSIDERANDO: A su turno, el Señor Ministro DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: Que, del escrito presentado por la Abogada María del Carmen Morales Benítez bajo patrocinio del Abog ado Vicente Morales Benítez, se desprende que el mismo ha expresado: "De manera previa recuso sin ex presión de causa al Dr. Rodrigo Escobar E., en caso de caer en la primera sala". Al momento de elevar el respectivo informe, el Magistrado Rodrigo Escobar, Miembro del Tribunal de C uentas, Primera Sala, expresó que la recusación sin causa no procede en la Jurisdicción Contencioso – Administrativa, por ser una jurisdicción especializada, y porque la disposición del Código es taxa tiva. Por dicha razón, solicita se rechace la recusación sin causa, por improcedente. El Art. 24 del C.P.C. dispone: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusa r sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunal es de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". Asimismo, el Artículo 25 del C.P.C. establece: "Trámite y oportunidad de la recusación sin expresión de causa. Si el recusado fuese un juez de primera instancia, inhibiéndose pasar las actuaciones, si n más trámite, a más tardar dentro del día siguiente, al juez que le sigue en orden de turno...", po r lo que, el presente estudio resulta redundante, pues, al plantearse la recusación sin causa, el ma gistrado debe apartarse y remitir las actuaciones al que le sigue en orden de turno, tal como lo dis pone el artículo predicho. Analizando las disposiciones supra mencionadas, queda claro que las partes pueden recusar a uno de l os Miembros del Tribunal, por ello, podemos afirmar que Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llunes O. Ministra
la presente recusación resulta procedente, por ajustarse a las normas legales vigentes. ES MI VOTO. A su turno, la señora Ministra, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: respetuosamente disiento d el criterio adoptado por el distinguido colega preopinante, basada en las siguientes argumentaciones . La parte actora; Sra. MARIA DEL CARMEN MORALES BENITEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abog ado, a través del escrito obrante a fs. 02/08 de autos, recusó sin expresión de causa al Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Dr. Rodrigo Escobar en los siguientes términos: "De manera previ a recuso sin expresión de causa al Dr. Rodrigo Escobar, en caso de caer en la primera sala". El Magistrado recusado menciona en su informe remitido a esta Sala Penal que la justicia contencioso administrativa por la naturaleza y objeto de las cuestiones litigiosas es la Justicia Especializada por excelencia, y solo pueden conocer y decidir dicho conflicto los magistrados cualificados y espe cializados que integran dichos tribunales, por lo que solicita el rechazo de la recusación sin causa planteada. Ante dichas afirmaciones, me permito expresar que; en materia de estudio contencioso administrativa es aplicable la Ley 1462/35 que en su artículo 5° establece, que el Código Procesal Civil es de apli cación supletoria para cuestiones que no hayan sido reguladas por aquella. Ahora bien, en la presente causa, la cuestión a determinar es; si pueden ser Recusados "sin expresió n de causa" los Miembros del Tribunal de Cuentas. Y para responder a esta interrogativa corresponde analizar el artículo 24 del Código Procesal Civil. El citado artículo establece: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunale s de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, c ualquiera de ellos podrá usar de esta facultad: Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". De lo expuesto, se desprende que la recusación sin expresión de causa prevista en el artículo 24 del Código Procesal Civil, no es aplicable para los Miembros del Tribunal de Cuentas, en virtud a la es pecialización, pues no es posible hacer una interpretación extensiva o supletoria del citado artícul o, para resolver cuestiones dilatorias como ser la recusación sin expresión de causa. A más de ello, al no estar establecido en la Ley N°1462/35 la recusación sin expresión de causa y al no ser los Miembros del Tribunal de Cuentas, Jueces de Primera Instancia, de Tribunales de Apelació n y de la Corte Suprema de Justicia, en virtud al principio de legalidad no corresponde su aplicació n. Conforme a todo lo expuesto corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa, planteada por la parte actora en contra del Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala; Dr. Rodrigo Escobar, e n consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. Es mi voto.
CORTE SUPREMA JUSTICIA A su turno el Señor Ministro, Dr. Manuel Ramirez Candia, se adhiere al voto del Ministro preopinante Dr. Luis María Benítez Riera. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa planteada por la Abogada María del Carmen Mora les Benítez bajo patrocinio del Abogado Vicente Morales Benítez, contra el Magistrado Rodrigo Escoba r E., Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en base a los fundamentos expuestos en el exord io de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al Tribunal competente, sin más trámites. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez Secretaria
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