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EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. JOSÉ MANUEL COSTAS ARRIAGADA EN EL EXPTE: AKTRA S.A. C/ RES. NRO. 98 DE FECHA 02/15 DICT. POR EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y SEMILLA (SENAVE)." A T. N° 350 Asunción 03 de mayo de 2.022- VISTO la solicitud de regulación de honorarios profesionales del Abg. JOSÉ MANUEL COSTAS ARRIAGADA e n esta instancia, en los autos caratulados: AKTRA S.A. C/ RES. Nro. 08 DE FECHA 9/02/15 DICT. POR EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y SEMILLA (SENAVE), y: CONSIDERANDO: La Ministra, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Que consta a fs. 124/125 de las compulsas por cuerda a estos autos; el Acuerdo v Sentencia N° 299 de fecha 11 de junio de 2020, por el cual esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha resuelto: "...Tener por desistido el recurso de nulid ad, CONFIRMAR in totum al Acuerdo y Sentencia N° 542 de fecha 04 de noviembre de 2015, emitido por a l Tribunal de Cuentas Segunda Sala...". La confirmación de referencia le ha sido favorable a la part e Actora, AKTRA S.A. representada por el profesional peticionante de Regulación de Honorarios. Que, según se desprende de fs. 116/119 de las compulsas de autos principales que obran por cuerda al presente incidente, el Abogado JOSÉ MANUEL COSTAS ARRIAGADA, ha intervenido en carácter de procurad or y patrocinante de la parte actora y gananciosa AKTRA S.A. en esta instancia. Que, por otro lado, según se desprende de fs. 27 de las compulsas de autos principales, el presente juicio fue planteado respecto de monto preestablecido, que servirá de base para la justipreciación r espectiva, por lo que debe aplicarse lo establecido en el Art. 63 de la Ley N° 1.378/88, es decir, a plicar el porcentaje previsto en el Art. 32 de la mencionada Ley. En estas circunstancias y partiendo de la apreciación de los honorarios profesionales correspondient es al carácter de patrocinante del Abg. JOSÉ MANUEL COSTAS ARRAIGADA teniendo como monto del juicio la suma de GUARANÍES TREINTA Y CINCO MILLONES SETENTA OCHO MIL (G 35.078.000), corresponde aplicar e l 5% en razón que en estos autos es de aplicación el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 que limita la ap licación del límite legal, quedando en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN SETESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS (1.753.900). A dicha suma se debe agregar el 50% en virtud de lo que dispone el Art. 25 de la Ley 1376/88, quedando en suma de GUARANÍES DOS MILLONES SEISICIENTOS TREINTA MIL OCHOSCIEN TOS CINCUENTA (2.630.850). Al referido monto corresponde aplicar lo que dispone el Art. 29 de la Ley 2421/04 de "REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y ADECUACIÓN FISCAL", atendiendo que la demanda entablada es contra un ente del Estado y no existe declaración de inconstitucionalidad en el caso concreto a favor del Abogado solicitante, quedando el monto referido en líneas anteriores en la suma de GUARANÍ ES UN MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL CUATROSCIENTOS VEINTICINCO (Gs. 1.315.425) monto este hipotético que sería establecido en instancia inferior. Luis María Bonátez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Al monto hipotético razonado en el párrafo anterior, corresponde aplicar lo que dispone el Art. 33 d e la Ley Nro. 1376/88, y considerando que resolución obtenida por el requirente de regulación ha sid o la confirmación de la recurrida, estimo justo aplicar el 30% al monto hipotético que sería estable cido en instancia inferior, quedando finalmente el monto GUARANÍES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE (GS. 394.627) en concepto de honorarios profesionales del Abg. JOSÉ MANUEL C OSTAS ARRIAGADA, en su doble carácter abogado patrocinante y procurador de la parte actora, por los trabajos realizados en estos autos y en esta instancia, sumando a dicho monto el 10% que equivalen a la suma de GUARANÍES TREINTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y DOS (GS. 39.462), correspondiente al pago del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A). A su turno, el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera, manifestó adherirse al voto de la Ministra pre opinante, por sus mismos fundamentos. A su turno, el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía dijo: me permito disentir con el monto est ablecido por la colega preopinante Dra. María Carolina Llanes, por los siguientes fundamentos: Traída las copias del expediente principal, se constata que el Abg. JOSE MANUEL COSTA ARRIAGADA, int ervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte actora, gananciosa en el juicio principal, en ese carácter ha presentado la contestación de los agravios que consta a foja s 116/119. Posteriormente, esta Sala Penal, Por Acuerdo y Sentencia Nro. 299 del 11/06/2020, ha resu elto: “1. Tener por desistido el Recurso de Nulidad. 2 Confirmar el Acuerdo y Sentencia Nro. 542 de fecha 04 de noviembre de 2015, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala…3. Imponer las costa s a la perdida…” (fs. 124/125). Por tanto, el trabajo realizado por el profesional obtuvo por resultado la confirmación del Acuerdo y Sentencia Nro. 542 del 04/11/2015, por los cuales se hizo lugar a la acción contenciosa-administra tiva, resultando, de este modo, vencedora la parte actora. Analizadas las constancias de autos, se tiene que el juicio tiene monto Gs. 35.078.000, conforme al dato extraído de la tasa judicial obrante a fs. 27 de la copia del expediente principal y en consecu encia es el que debe tenerse en cuenta para una justa justipreciación. Para determinar la cuantía de los honorarios del citado profesional, se debe tener en cuenta los sig uientes parámetros: 1) El monto base Gs. 35.078.000, para lo cual es aplicable los Art. 32 y 25 (seg undo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, se debe fijar el 7,5% como patrocinante y procurador. 2) En el caso particular, como el juicio tuvo inicio con posterioridad a la promulgación de la Ley N° 2421/0 4, que en su Art. 29 dispone que en las demandas en donde el Estado Paraguayo o sus entes sean conde nados en costas, los honorarios por servicios personales y profesionales no podrán exceder del 50% d el mínimo legal, por lo que quedaría en 3,75%, dando un resultado de Gs. 1.315.425, cálculo hipotéti co de la instancia inferior contencioso-administrativo. 3) La instancia recursiva en que se realizar on los trabajos corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley de regulación de honorarios, aplicando el p orcentaje del 30% arroja la suma Gs. 394.627, suma que corresponde al citado profesional.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: “R.H.P. DEL ABG. JOSÉ MANUEL COSTAS ARRIAGADA EN EL EXPTE: AKTRA S.A. C/ RES. NRO. 98 DE FECHA 07/02/15 DICT. POR EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y SEMILLA (SENAVE).” 3 En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base i mponible de Gs. 394.627 y la tasa impositiva del 10% corresponde establecer en la suma de Gs. 39.463 . Es mi voto. Que, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- REGULAR los honorarios profesionales en esta instancia, del ABOGADO JOSÉ MANUEL COSTAS ARRIAGADA, en su doble carácter de abogado patrocinante y procurador dela parte actora en la suma GUARANÍES TR ESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE (GS. 394.627) más la suma de GUARANÍES TREINT A Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y DOS (GS. 39.462), correspondiente al pago del Impuesto al Val or Agregado (IVA).- 2- ANOTAR, REGISTRAR y notificar Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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