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Expediente: "ROBERTO CARLOS CASCO VILLAMAYOR C/ RES. N° 22 DEL 23/JUN/2020 Y OTRA DICTADA POR EL MIN ISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS". A.I. N° ... 348 ... Asunción, 03 de mayo de 2022. VISTO: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria obrante a fs. 64 de estos autos, expresó lo siguiente: "... en relaci ón a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Señor Roberto Carlos Casco Villamayor, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 06 de setiemb re de 2021, obrante a fojas 63 de estos autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, qu e no existe impulso procesal por parte del apelante desde dicha fecha 06 de setiembre de 2021, hasta el 06 de diciembre de 2021." Se verifica entonces que, desde dicha fecha (06 de setiembre de 2021), transcurrió en exceso el plaz o de tres meses sin que la parte actora, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que o pere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conf ormidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El Art. 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petici ón de parte por el Juez o Tribunal". Cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudabl e que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos qu e impidieron su realización. El plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el proced imiento. Habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corre sponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: "ROBERTO CARLOS CASCO VILLAMAYOR C/ RES. N° 22 DEL 23/JUN/2020 Y OTRA DICTADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS", N° 577, Folio: 168, Año: 2021, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abg. Yeni Notario Taboada, en representación del señor
Roberto Carlos Villamayor, contra el Auto Interlocutorio N° 1024 de fecha 29 de diciembre de 2020, d ictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su Art. 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente (parte actor a), que es la parte interesada en llevar adelante el impulso procesal del juicio. POR TANTO, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad int erpuestos por la Abg. Yeni Notario Taboada, en representación del señor Roberto Carlos Villamayor, c ontra el Auto Interlocutorio N° 1024 de fecha 29 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cu entas, Primera Sala., por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. IMPONER LAS COSTAS al apelante, parte actora. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Antem: Luis Maria Benitez Riera Ministro Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes G Ministra Dr. Manuel Dejesis Ramírez MINISTRO
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