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Expediente: "CARLOS AUGUSTO TADEO CACERES G C/ RES N° 1826 DEL 19/MAYO/2020 DICTADO POR LA CONTRALOR IA GENERAL DE LA REPÚBLICA". A.I. N° ...344 VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Fernando Enrique Cubas Cáceres, en nombre y representación del actor, contra el A.I. N° 416 de fecha 17 de junio de 2021, dictado p or el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y; CONSIDERANDO: A su turno, el DR BENITEZ RIERA dijo que: el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por medio del aludid o interlocutorio resolvió: "1.- HACER LUGAR A LA EXCEPCION DE FALTA DE ACCION POR CADUCIDAD DEL DERE CHO COMO DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO, opuesta por la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA co ntra el progreso de la presente demanda contencioso-administrativo, por las fundamentaciones vertida s en el exordio de la presente resolución. 2- IMPONER las costas a la PARTE ACTORA de conformidad al artículo 192 del C.P.C...". En cuanto al Recurso de Nulidad, se verifica que el recurrente no ha fundamentado el mismo en forma específica. Por otro lado, no se observan en la resolución recurrida vicios o defectos que tengan la suficiente entidad para declarar de oficio su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 11 3 y 404 del Código Procesal Civil. Por tanto, corresponde desestimar el presente Recurso. Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llunes Ministra
A su turno, el **DR RAMIREZ CANDIA** y la **DRA LLANES OCAMPOS** manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante por sus mismos fundamentos. En cuanto al Recurso de Apelación, el **DR BENITEZ RIERA** dijo que: el abogado Fernando Enrique Cub as Cáceres, expresó agravios a fs. 110/111, manifestando que: “podemos sostener con claridad que el accionante tuvo conocimiento de la acción recurrida (Res N° 1826 del 19 de mayo de 2020) en fecha 19 de mayo de 2020 y la presente demanda fue interpuesta en fecha 11 de junio de 2020 conforme cargo o brante al pie del escrito…dentro del plazo legal de 18 días hábiles establecidos por ley, en consecu encia y por los fundamentos expuestos, corresponde rechazar la Excepción de Prescripción planteadada …”. La parte demandada ha contestado el traslado corridolé a través del escrito obrante a fs. 114/117 de autos, solicitando se confirme el A.I recurrido, con costas. En el análisis de la cuestión planteada, se observa que el problema radica en determinar si la excep ción de prescripción fue bien resuelta por el Tribunal de Cuentas intervinoente. De las constancias obrantes se puede observar que la nota CGR N° 1826, obrante a fs. 31/32, de autos es de fecha 19 de mayo de 2020. Se deduce que a partir de esta fecha la parte actora tomó conocimie nto de lo resuelto como respuesta a su pedido, y recién desde esta fecha corresponde el cómputo del plazo para la presentación de la demanda. De lo descrito y haciendo un simple cálculo aritmético, desde la nota CGR N° 1826 (19 de mayo de 202 0), hasta la fecha de la presentación de la demanda (11 de junio de 2020), no transcurrió el plazo e stablecido en el Art. 1° de la Ley 4046/10 establece: “Modificase el Artículo 4° de la Ley N° 1462/1 935 “QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, que queda redactado de la s iguiente manera: “Art. 4°.- El recurso de lo contencioso administrativo contra toda resolución admin istrativa deberá interponerse dentro del plazo de dieciocho días”. Por consiguiente, de acuerdo a las consideraciones alegadas precedentemente, correspondiendo en cons ecuencia HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Fernando Enrique Cubas Cáceres, en nombre y representación del actor, y en consecuencia REVOCAR
Expediente: "CARLOS AUGUSTO TADEO CACERES G C/ RES N° 1826 DEL 19/MAYO/2020 DICTADO POR LA CONTRALOR IA GENERAL DE LA REPÚBLICA". el A.I. N° 416 de fecha 17 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala. En cua nto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la perdidosa en virtud al principio establecido e n el Art. 192 del Código Procesal Civil. A SU TURNO, el DR REMIREZ CANDIA manifiesta que: me adhiero al voto del Ministro preopinante, en el sentido de Revocar el A.I Nro. 416 de fecha 17 de junio del 2021, por los siguientes fundamentos. La acción contenciosa administrativa fue interpuesta contra la Nota CGR Nro. 1826 de fecha 19 de may o del 2020 dictada por el Contralor General de la República, por el cual se le había rechazado el pa go d ellos haberes jubilatorios al señor Carlos Augusto Tadeo Cáceres (parte actora). En primer lugar, y a fin de verificar si procede la excepción de prescripción interpuesta, cabe menc ionar, que la notificación del acto administrativo es un elemento indispensable al momento de realiz ar el cómputo de los plazos para recurrir a la instancia judicial, ello debido a que la notificación tiene como uno de sus principales objetivos otorgar certeza respecto a los plazos. De las constancias de autos, se observa que la cédula de notificación de la Nota CGR Nro. 1826 de fe cha 19 de mayo del 2020 (fs. 31/32) no se encuentra agregado en el expediente judicial, lo cual hace imposible realizar el cómputo correspondiente ya que el plazo empieza a correr desde el día siguien te a la notificación. Por otra parte, es importante recordar que en el procedimiento administrativo rige el principio "in dubio pro actione", según el cual se debe recurrir a la interpretación más favorable al ejercicio de la acción; por ende, al no existir notificación expresa del acto administrativo, se tiene que estar Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Jesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra
por habilitar la instancia judicial a fin de verificar la regularidad del acto administrativo impugn ado. A su turno, la DRA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del MINISTRO PREOPINANTE por sus mismos fundamentos. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referida s, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUEVE: 1. DESESTIMAR el Recurso de Nulidad. 2. HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Fernando Enrique Cubas Cáceres, en no mbre y representación del actor, y en consecuencia REVOCAR el A.I. N° 416 de fecha 17 de junio de 20 21 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 3. COSTAS a la perdidosa. 4. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Apg. Norma Dominguez Secretaria
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