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EXPEDIENTE: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. CRISTINA CENTURIÓN ROA EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: "NORMA ELIZABETH RUIZ DIAZ C/ RES. N°3472/16 DE FECHA 20/10/16 DICT. POR EL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCIÓN PROFESIONAL (S.N.P.P.)" A.I N°...34.3 Asunción, 03 de mayo de 2022.- VISTO: Estos autos, y; CONSIDERANDO: A su turno, el Señor Ministro DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: Que, el informe de la Actuaria (fs.18) expresó lo siguiente: "...Informo a V.E., Que en relación a l os Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Lida Rosa Bareiro Britos, el último a cto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 21 de julio de 2021, obr ante a fojas 15 de estos autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe imp ulso procesal por parte del apelante desde dicha fecha 21 de julio de 2021, hasta el 21 de octubre d e 2021". Es mi informe...Consecuentemente, desde dicha fecha (21 de julio de 2021), transcurrió el p lazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativos d e conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedi miento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio d ispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervienenientes del proceso dueñ as absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo sigu iente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuad o ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses..." Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de proce sos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelaci ón y Nulidad interpuestos.
En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. A su turno, el Señor Ministro DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: me adhiero al voto del preopi nante Dr. Luis María Benítez Riera en cuanto al fondo de la cuestión y en cuanto a las costas, consi dero que no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha qued ado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera cos tas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, porque no exi sten costas sobre las costas, conforme a lo establecido en el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88. Es mi v oto. A su turno, la Señora Ministra DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se adhiere al voto del Ministro p reopinante Dr. Luis María Benítez Riera. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad i nterpuestos por la parte demandada contra el A.T. N° 276 de fecha 25 de marzo de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. 2. COSTAS al recurrente. 3. ANÓTESE, registrese y notifíquese. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez CANDIA MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENOSO ADMINISTRATIVO
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