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Expediente: "COMPULSAS DE LOS AUTOS: "ZULMA JULIANA OJEDA DÍAZ C/ MUNICIPALIDAD DE LIMPIO S/ NULIDAD DE RES. LM N° 792/2016, DEL 10/09/2016, REPOSICIÓN EN EL CARGO Y COBRO DE SALARIOS CAIDOS". A.I. N° ....342....... VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados MARIA LORENA SEGOVIA A. Y CARLOS MARÍA AQUINO LÓPEZ, en representación de la parte actora, contra el Auto Interlocutorio N° 04 de fecha 09 de febrero de 2017, dictado por el Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala, y; CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala, por medio del aludido interlocutorio resolvió: "I.- NO HACER LUGAR, a la medida cautelar solicitada por los abogados María Lorena Segovia Azucas y Carlos María Aquino López, en representación de la señora Zulma Juliana Ojeda Díaz, por improcedente...", Antes de entrar a analizar la procedencia del Recurso de Apelación interpuesto, es importante mencionar que a fs. 100 de autos obra el informe de fecha 01 de febrero de 2022, por el cual la Señora Actuaria hace notar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dictado el A.I N° 1388 de fecha 24 de Noviembre de 2021 que ha resuelto declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los representantes de la parte demandada. Teniendo en cuenta el Art. 697 del Código Procesal Civil que establece: "Las medidas cautelares subsistirán, mientras duren las circunstancias que las determinaron. En cualquier momento que éstas cesaren se podrá requerir su levantamiento", y, dado que la Sala Penal a esta fecha ha dictado el fallo que declara la caducidad de los recursos en el expediente principal, el A.I. que refiere a la medida cautelar queda sin efecto, por lo que el estudio de este
recurso resulta inoficioso puesto que ha perdido toda su virtualidad práctica, motivo por el cual co rresponde su rechazo sin más trámite. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referida s, la Excmo.____________________________________________________ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INOFICIOSOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados MARIA LORE NA SEGOVIA A. Y CARLOS MARÍA AQUINO LÓPEZ, en representación de la parte actora, contra el Auto Inte rlocutorio N° 04 de fecha 09 de febrero de 2017, dictado por el Tribunal Electoral de la Capital, Pr imera Sala, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar.____________________________________________________ Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llunes G. Ministra Abg. Norma Domínguez M. Secretaria Dr. Manuel Ramírez Candel MINISTRO PODER JUDICIAL SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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