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EXPEDIENTE: "PABLO SEBASTIÁN FACCIOLI PEREZ C/ RES. N° 240/2019 DEL 25 DE FEBRERO DE 2019 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN". A.I N°...341... Asunción, 03 de mayo de 2022. VISTO: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria (fs. 106) expresó lo siguiente: "...Informo a V.E., que en relación a l Recurso de Apelación interpuesto por el Señor Pablo Sebastián Faccioli Pérez (actora), el último a cto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 02 de agosto de 2021, ob rante a fojas 105 de éstos autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe i mpulso procesal por parte de apelante desde dicha fecha 02 de agosto de 2021 hasta el 02 de noviembr e de 2021. Es mi informe..." Consecuentemente, desde dicha fecha (02 de agosto de 2021), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-adm inistrativos de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedi miento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio d ispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervienenientes del proceso dueñ as absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo sigu iente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuad o ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...". Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de proce sos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación al Recurso de Apelación i nterpuesto. En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación al Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra el A.I. N° 02 de fecha 08 de enero de 2021 dictado por el Tribunal de Cuenta s Primera Sala y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. 2. COSTAS, al recurrente. 3. ANOTESE, registrese y notifíquese. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes C Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil
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