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EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABOG. CÉSAR EDUARDO ALARCÓN PINTOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LIDIO VILLAREA L MARTINEZ C/ RES. N° 59 DEL 19/11/12 DICTADO POR LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATA". A.I. No. 339 VISTO: El recurso de reposición y el pedido de Aclaratoria deducidos en estos antitos por el Abogado Héctor Ramírez Bogarín contra el A.I. N° 277 de fecha 10 de abril del 2.018; y CONSIDERANDO La Ministra, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: En primer lugar corresponde expedirse sobre e l Recurso de reposición interpuesto por el Abogado Héctor Ramírez Bogarín contra el A.I. N° 277 de f echa 10 de abril del 2.018, dictado por esta Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justici a, que resolvió: "1) REGULAR los Honorarios Profesionales del Abogado César Eduardo Alarcón Pintos d ejándolo establecidos en la suma de Guaranies 2.472.907, más la suma de Gs. 10% en concepto de IVA, por los trabajos realizados en esta Instancia. 2) ANOTAR, registrar y notificar". El recurrente funda el presente recurso, manifestando que no corresponde imponer las costas a la Mun icipalidad de Capiatá en razón de que el recurrente actuó como patrocinador y procurador de la Comis ión Vecinal de Fomento Urbano Barrio Santo Domingo, Fracción Sol Naciente II, como tercero coadyuvan te en los autos principales. La Comisión vecinal es una entidad independiente de la Municipalidad, q ue a efectos de los compromisos asumidos por sus integrantes se regulan por el Código Civil, debiend o asumir sus responsabilidades respecto del Profesional contratado por la misma. La Municipalidad no otorgó Poder General ni Especial para que el recurrente actué en su representación en ninguna de la s instancias. Así las cosas teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 609/95, se colige que cont ra el Auto Interlocutorio recurrido procede el Recurso de Reposición por tratarse de una resolución de Regulación de Honorarios originarios, por cuanto la citada normativa claramente establece que las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del Recurso de Aclarat oria y, tratándose de providencia de mero frámites o resolución de Regulación de Honorarios originad os en dicha instancia, del Recurso de Reposición. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejeús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abog Norma Domínguez V. Secretaria
De la lectura del fallo impugnado se infiere que los agravios del recurrente no tienen fundamento, p ues no se desprende de ninguna parte de la resolución que las costas fueron impuestas a su represent ada (parte demandada) Municipalidad de Capiatá, en dicha resolución solo se Regularon los Honorarios Profesionales del Abogado César Eduardo Alarcón Pintos (representante de la Comisión Vecinal de Fom ento Urbano Barrio Santo Domingo, Fracción Sol Naciente II), por lo que corresponde no Hacer lugar a l recurso de Reposición interpuesto. Con relación al pedido de aclaratoria: El mencionado profesional solicita se aclare que monto corres ponde abonar a cada parte, Municipalidad y Comisión Vecinal, en razón de que uno de los fundamentos del Auto Interlocutorio N° 277 de fecha 10 de abril del año 2018 es el Art. 201 del C.P.C., y siendo que el monto total regulado de Guaraníes 2.472.907 más accesorios, no se visualiza la citada distri bución que debería ser entre los litisconsortes. Tampoco se visualiza que pueda existir una obligaci ón solidaria, pues por la naturaleza de juicio, no se configura una solidaridad obligacional. Que, en esos términos resulta entonces que las condiciones formales para la admisibilidad de la soli citud en estudio se hallan satisfechas por el aclarante, y en lo que respecta a la esencia de la mat eria, objeto de análisis, es importante destacar que la misma constituye una herramienta procesal qu e permite aclarar las expresiones oscuras, corregir los errores materiales o expedirse sobre alguna cuestión omitida en las que se hayan ocurrido; siempre que con ello no se altere la sustancialidad d e la decisión asumida en el fallo cuya aclaratoria se impetra. Que, al respecto diáfananamente nuestro código de forma en su Art. 387 del C.P.C. establece: “Las pa rtes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscur a, sin alterar lo sustancial de la decisión y c) supla cualquier omisión en que hubiere ocurrido sob re algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se altera lo sus tancial de la decisión. Con el mismo objeto el Juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, po dre aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia".
CORTE SUPREMA JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABOG. CÉSAR EDUARDO ALARCÓN PINTOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LIDIO VILLAREA L MARTINEZ C/ RES. N° 59 DEL 19/11/12 DICTADO POR LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATA". 3 Que, en tales condiciones examinando los argumentos alegados por el Abg. Héctor Ramírez Bogarín en l a pretensión desplegada, y contrastándola con el fallo aludido, resulta evidente y sin lugar a dudas , que la acción intentada deviene procedente por las siguientes razones: Pues, cabe indicar que lo establecido en el Art. 201 del C.P.C. utilizado en el fundamento del A.I. N° 277 de fecha 10 de abril del 2018, es bastante claro al disponer que en los juicios donde existan litisconsortes, las costas serán distribuidas entre ellas, alegando además que corresponde distribu ir los honorarios que corresponden a la gananciosa, en partes iguales para los abogados intervienen por la parte demandada (Municipalidad de Capiatá) y para el coadyuvante, pero tanto en el consideran do como en el resuelve de la resolución en estudio, se establece que corresponde regular los honorar ios profesionales del Abogado Cesar Eduardo Alarcón Pintos en la suma de Gs. 2.472.907 más I.V.A., p ero se omite establecer que dicha suma también le corresponde al Abogado de la Municipalidad de Capi atá Abogado Héctor Ramírez Bogarín, en partes iguales. En este entendimiento, existe un error material, al no establecer que la suma mencionada también le corresponde al Abogado Héctor Ramírez Bogarín. En conclusión por los fundamentos expuestos, se concluye que se debe hacer lugar al Recurso de Aclar atoria deducido por el Abogado Héctor Ramírez Bogarín contra el A.I. N° 277 de fecha 10 de abril del 2018, dictado por esta Sala Penal, dado que se advierten los presupuestos establecidos en el Art 38 7 del C.P.C., en el sentido de aclarar el punto 1) del resuelve en los siguientes términos: "REGULAR los honorarios profesionales del Abg. César Eduardo Alarcón Pintos y del Abg. Héctor Ramírez Bogarí n en la suma de Gs. 2.472.907, debiendo adicionarse el 10% en concepto de I.V.A., por los trabajos r ealizados en esta instancia, es decir en la suma de Gs. 1.236.453,5 al Abogado César Eduardo Alarcón Pintos más el 10% en concepto de I.V.A. y en Gs. 1.236.453,5 al Abogado Héctor Ramírez Bogarín más el 10% en concepto de I.V.A." Es mi voto. A su turno, el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía, manifestó adherirse al voto que antecede, por sus mismos fundamentos. A su turno, el Ministro Dr. Luis María Benitez Riera, dijo: En cuanto al recurso de reposición: me a dhiero a lo resuelto por la Ministra Preopinante Dra. María Carolina Llanes por los mismos fundament os, en el sentido de rechazar este recurso en vista a Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
que en la resolución objeto de recurso no se impusieron costas. Respecto al recurso de aclaratoria i nterpuesto: Me permito disentir respetuosamente de lo resuelto por la Ministra preopinante por las s iguientes consideraciones: Al observar las constancias de las compulsas del expediente principal, que se encuentra agregada a e sta regulación por cuerda separada, se observa que, resultó gananciosa la parte demandada, la Munici palidad de Capiatá, con su coadyuvante, la Comisión Vecinal de Fomento Urbano Barrio Santo Domingo, ya que esta Penal revocó la resolución dictada por el Tribunal inferior y así hizo lugar a las prete nsiones del coadyuvante: se declaró la caducidad de instancia la que operó como modo de conclusión d e la causa principal. Ahora bien, en atención al presente caso, corresponde traer a colación el Art. 201 del Código Proces al Civil que expresa: “Litisconsorcio. En los casos de litisconsorcio las costas se distribuirán ent re los litisconsortes, que por la naturaleza de la obligación correspondiere la condena solidaria. C uando el interés que cada uno de ellos representare en el juicio, ofreciere considerables diferencia s, deberá el juez distribuir las costas en proporción a ese interés” para luego referirse al Art. 24 de la Ley No 1376/88 que establece: “Cuando haya litis consorcio, la regulación se hará en relación con el interés material o moral de cada litisconsorte, según criterio judicial. En la acumulación o bjetiva sucesiva de acciones, se regularán por separado los honorarios correspondientes a cada una”. De acuerdo a lo expresado, corresponde efectivamente regular de oficio los honorarios profesionales del Abg. Héctor Ramírez Bogarin, representante de la Municipalidad de Capiatá, y así, en atención a que en los autos principales no se contempla una suma cierta de dinero que permita estimar el concre to beneficio económico que la decisión judicial significó para la parte vencedora, corresponde la ap licación del Art. 63 parte final, Art. 21, Art. 33 de la Ley N° 1376/88, como también tener en cuent a el mencionado Art. 24 del mismo cuerpo legal lo que hace un total de Gs. 2.472.907. Por consiguiente, en base a todo lo expuesto y de conformidad a las disposiciones legales precedente mente citadas, se asevera que, a los abogados la parte gananciosa -parte demandada: Héctor Bogarín. Su coadyuvante: Abg. César Eduardo Alarcón Pintos- les corresponde un total de Guaraníes cuatro mill ones novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos quince (Gs. 4.945.815), monto el que distribuido e ntre los dos en cuestión profesionales queda en la suma de Guaraníes dos millones cuatrocientos sete nta y dos mil novecientos siete (Gs. 2.472.907) para uno, más el 10%
CORTE SUPREMA JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABOG. CÉSAR EDUARDO ALARCÓN PINTOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LIDIO VILLAREA L MARTINEZ C/ RES. N° 59 DEL 19/11/12 DICTADO POR LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATA". do dicha suma a cada uno de los honorarios asignados, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 d e la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004; por todo esto corresponde hacer lugar al recurso de ac laratoria interpuesto por Héctor Ramírez Bogarín en representación de la Municipalidad de Capiatá. E s mi voto. Por tanto, la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al Recurso de reposición interpuesto por el Héctor Ramírez Bogarín contra el A. l. N° 277 de fecha 10 de abril del 2018, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en base a lo expuesto en el considerando de la presente resolución. 2) HACER LUGAR a la solicitud de Aclaratoria deducida por el Abogado Héctor Ramírez Bogarín contra e l A. l. N° 277 de fecha 10 de abril del 2018, dictada por esta Sala Penal, en base a lo expuesto en el considerando de la presente resolución y en consecuencia; 3) ACLARAR el A. l. N° 277 de fecha 10 de abril del 2018, dictado por la Sala Penal de la Corte Supr ema de Justicia, en el sentido de que corresponde "REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. Cés ar Eduardo Alarcón Pintos y del Abg. Héctor Ramírez Bogarín en la suma de Gs. 2.472.907, debiendo ad icionarse el 10% en concepto de I.V.A., por los trabajos realizados en esta instancia, es decir en l a suma de Gs. 1.236.453,5 al Abogado César Eduardo Alarcón Pintos más el 10% en concepto de I.V.A. y en Gs. 1.236.453,5 al Abogado Héctor Ramírez Bogarín más el 10% en concepto de I.V.A. 4) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Luis María Benitez Riera Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretario Sobroborrado 2022. Valle Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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