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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RHP DEL ABG. JOSÉ E. FLEITAS EN LOS AUTOS "ELWEN ZACHARIAS KAUENHOFEN C/ RES N° 8 DE FE CHA 04/02/16 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA (SET)". A.I. N°............. Asunción, 03 de mayo de 2.022.- VISTO: la solicitud de regulación de honorarios profesionales del Abg. JOSÉ E. FLEITAS, en esta inst ancia, en los autos caratulados: "ELWEN ZACHARIAS KAUENHOFEN C/ RES N° 8 DE FECHA 04/02/16 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA (SET)", y. CONSIDERANDO: Que, consta a fs. 119/123 de las compulsas agregadas por cuerda a estos autos, el Acuerdo y Sentenci a N° 967 de fecha 06 de octubre de 2020, por el cual esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia , en resumen, ha resuelto: "...DESESTIMAR el recurso de nulidad...CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N ° 78 del 26 de junio de 2018 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala ...". La confirmación de referencia le ha sido favorable a la parte Actora; ELWEN ZACHARIAS KAUENHOFEN representada por el profesional peticionante de Regulación de Honorarios. Que, según se desprende de fs. 112/114 de las compulsas de autos principales que obran por cuerda al presente incidente, el Abogado JOSE EDUARDO FLEITAS, ha intervenido en carácter de procurador y pat rocinante de la parte actora y gananciosa: ELWEN ZACHARIAS KAUENHOFEN en esta instancia. Que, por otro lado, según se desprende de fs. 13/14 de las compulsas de autos principales, el presen te juicio fue planteado respecto de monto preestablecido, que servirá de base para la justipreciació n respectiva, por lo que debe aplicarse lo establecido en el Art. 63 de la Ley N° 1.376/88, es decir , aplicar el porcentaje previsto en el Art. 32 de la mencionada Ley. En estas circunstancias, y partiendo de la justipreciación de los honorarios profesionales correspon dientes al carácter de patrocinante del Abg. JOSE EDUARDO FLEITAS, teniendo como monto del juicio la suma de GUARANIES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCuenta (Gs. 1.692.387.550), corresponde aplicar el 05 %, en virtud a la regla general establecid a en el Art. 32 de la Ley N° 1376/88, quedando en la suma de GUARANIES OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEI SCIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE (Gs. 84.619.377). A dicho monto se debe agrega r el 50 % correspondiente al carácter de procurador del abogado peticionante en virtud a lo que disp one el Art. 25° de la Ley 1376/88, quedando en la suma...///... ¹ Art. 25. Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado b ajo patrocinio se actúare".-
...///... de GUARANIES CIENTO VEinte Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEinte Y NUEVE MIL SESENTA Y CINCO (Gs. 126.929.065). Al monto referido corresponde aplicar lo que dispone el Art. 29 de le Ley N° 2421 /04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y ADECUACION FISCAL" atendiendo a que la demanda entablada es contra un ente del Estado y no existe declaración de inconstitucionalidad en el caso concreto a favo r del Abogado solicitante, quedando el monto referido en líneas anteriores en la suma de GUARANIES S ESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES (Gs. 63.464.533) monto hipotético este, que sería establecido en instancia inferior. Al monto hipotético razonado en párrafo anterior, corresponde aplicar lo que dispone el Art. 33 de l a Ley N° 1376/88, y considerando que la resolución obtenida por el requirente de regulación ha sido confirmación de la recurrida, estimo justo aplicar el 30 % al monto hipotético que sería establecido en instancia inferior, quedando finalmente el monto de GUARANIES DIEZ Y NUEVE MILLONES TREINTA Y NU EVE MIL TRESCIENTOS SESENTA (Gs. 19.039.360) en concepto de honorarios profesionales a favor del Abg . JOSE EDUARDO FLEITAS, en su doble carácter de abogado y procurador de la parte actora, por los tra bajos realizados en estos autos y en esta instancia, sumando a dicho monto el 10 % que equivalen a l a suma de GUARANIES UN MILLON NOVECIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS (Gs. 1.903.936), corre spondiente al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Que, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- REGULAR los honorarios profesionales en esta instancia, del abogado JOSE EDUARDO FLEITAS, en su d oble carácter de abogado y procurador de la parte actora en el juicio caratulado "ELWEN ZACHARIAS KA UENHOFEN C/ RES N° 8 DE FECHA 04/02/16 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA (SET)", en la suma de GUA RANIES DIEZ Y NUEVE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA (Gs. 19.039.360), más la suma d e GUARANIES UN MILLON NOVECIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS (Gs. 1.903.936) correspondient e al pago por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). 2- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis Mario Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanos Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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