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EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. CRISTIAN GONZÁLEZ LÓPEZ EN LOS AUTOS: "NESTOR FABIÁN DUARTE C/ MUNICIPA LIDAD DE FERNANDO DE LA MORA S/NULIDAD DE RESOLUCIÓN NRO 13 DEL 21/12/15, REPOSICIÓN EN EL CARGO Y C OBRO DE SALARIOS CAÍDOS". A.I. No. 336 Asunción, 03 de mayo 2.022.-. **VISTO:** La solicitud de regulación de honorarios profesionales del Abg. Cristian González López, en esta instancia y en el doble carácter, en los autos caratulados "Néstor Fabián Rodríguez Duarte c / Municipalidad de Fernando de la Mora s/Nulidad de Resolución Nro. 13 del 21/12/15 Reposición en el Cargo y Cobro de Salarios Caídos". **CONSIDERANDO:** La Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Por Acuerdo y Sentencia Nro. 05/19 de fecha 17 de mayo del año 2019, el Tribunal Electoral de la Capital, resolvió: "HACER LUGAR a la demanda prom ovida iniciada por el señor Néstor Fabián Rodríguez Duarte, contra la Municipalidad de Ciudad de Fer nando de la Mora, con los alcances en los artículos 44 y 45 de la Ley 1626/00... y en consecuencia D ECLARAR la nulidad de la Resolución Nro. 013 del 15 de diciembre de 2015...". Dicha resolución fue r ecurrida, por la parte demandada y a consecuencia de dicha apelación, esta Excmo. Corte Suprema de J usticia dictó, el Acuerdo y Sentencia Nro. 898 de fecha 05 de octubre de 2020, que resolvió: "1, 2) HACER LUGAR al Recurso de apelación interpuesto por los representantes de la Municipalidad de Fernan do de la Mora, y en consecuencia REVOCAR el Acuerdo y sentencia nro. 05/19 de fecha 17 de mayo de 20 19, dictado por el Tribunal Electoral de la capital, Primera Sala...". Que, efectivamente el abogado solicitante ha intervenido en el doble carácter en representación de l a parte demandada Municipalidad de Fernando de la Mora, según se desprende de escrito obrante a fs. 101/102 de las copias de los autos principales que obran por cuerda a estos autos. De las constancia s de autos, se desprende también que en esta instancia igualmente tuvo intervención como Abogado Pat rocinante de la parte demandada el Abogado Ever G. Barrios (fs. 101/102). Por otro lado, del escrito de demanda obrante a fs. 6/9 de las copias de los autos principales, el p resente juicio contencioso administrativo no fue planteado respecto de monto alguno que sirva de bas e para la justipreciación respetiva por lo que debe aplicarse lo establecido en el Art. 63, parte fi nal, de la Ley N° 1388/76, que establece: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económi ca, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", en concordancia, en lo atinent e, con el Art. 21 de la mencionada Ley, que determina las pautas subjetivas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial. De esta manera, en el caso en estudio, se debe fijar la suma de 120 jorna les mínimos, por las labores en el carácter de Patrocinante, correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital, conforme al Art. 4 de la Ley referida. Además es de aplicación el A rt. 3 de la Ley N°1376/88 que reza: "Cuando intervengan varios profesionales representando a una mis ma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...", pues en autos actuaron Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
conjuntamente como patrocinantes de la parte demandada los Abogados Cristian González López y Ever G . Barrios, por lo que la suma de 120 jornales mínimos, debe ser dividida en dos partes, correspondie ndo a cada profesional 60 jornales mínimos por sus labores como Patrocinantes de la Municipalidad de Fernando de la Mora. Considerando que el solicitante de regulación ha intervenido en el doble carácter (Cristian González López) tal como se ha expresado anteriormente, corresponde la aplicación de lo establecido en la se gunda parte del Art. 25 de la Ley N° 1376/08 “...Los honorarios del procurador se regularán en la mi tad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actúe en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a amb os”, sumándole el 50 % (60 jornales) y quedando en 120 jornales mínimos legales, para el Abogado Cri stian González López. QUE, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que dispone: “Por las actuaciones correspo ndientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al trein ta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...”, por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. Por ende, en razón a que lo recurrido por la parte demandada ha sido revocado, se debe asignar el 35 % del monto señalado los párrafos anteriores. QUE, en esta tesitura, es acertado manifestar que el jornal mínimo para actividades diversas no espe cificadas, asciende actualmente a la suma de Gs. 88.051. Es importante mencionar, que no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro.2421/04, pues el condenado en costas, no es un ente del Estado. Por todo lo manifestado, corresponde regular los Honorarios Profesionales del Abogado peticionante C ristian González López por sus labores en el doble carácter en esta instancia en la suma de Gs. 3.69 8.142 más el 10% en concepto de I.V.A., dando la suma de Gs. 369.814 y regular de oficio los Honorar ios Profesionales del Abogado Ever Barrios, por sus labores en esta instancia como Patrocinante de l a parte demandada, en la suma de Gs. 1.849.071, más el 10% en concepto de I.V.A., dando la suma de G s. 184.907.Es mi voto. A su turno, el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera, manifestó adherirse al voto de la Ministra pre opinante, por sus mismos fundamentos. A su turno, el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía dijo: me adhiero al voto que antecede por los mismos fundamentos, pero en lo que respecta a la regulación de los honorarios profesionales esta blecida por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades púb licas, como en este caso los Abgs. CRISTIAN GONZALEZ LÓPEZ Y EVER G. BARRIOS S., actuaron en represe ntación de la MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razone s siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las en tidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionale s por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalida d en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. CRISTIAN GONZÁLEZ LÓPEZ EN LOS AUTOS: "NESTOR FABIÁN DUARTE C/ MUNICIPA LIDAD DE FERNANDO DE LA MORA S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN NRO 13 DEL 21/12/15, REPOSICIÓN EN EL CARGO Y COBRO DE SALARIOS CAÍDOS" como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto pri vado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque di cha remuneración no se malla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que establecen por los trabajos re alizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a entidades públicas a quienes representan. Es mi voto. Que bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en fas disposiciones legales v igentes, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- REGULAR los honorarios profesionales del abogado CRISTIAN GONZÁLEZ LÓPEZ, en esta instancia en s u doble carácter y en representación de la MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA en la suma GUARANÍES TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS (GS. 3.698.142), más la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CATORCE (Gs. 369.814) correspondiente al pago por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). 2.- REGULAR de OFICIO los Honorarios Profesionales del Abogado EVER BARRIOS, por sus labores en esta instancia como Patrocinante de la parte demandada, en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN OCHOCIENTOS CU ARENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y UNO (Gs. 1.849.071), más el 10% en concepto de I.V.A., dando la suma de GUARANÍES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SIETE (Gs. 184.907). 3.- ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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