Contenido completo: 90975.pdf
EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. RUBÉN RAMÓN LOVERA EN EL EXPTE. INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS P ROFESIONALES DEL ABG. RUBÉN RAMÓN LOVERA EN EL EXPTE. CONATEL C/ RES. N° 1 DEL 27/ABRIL/16, DICT. PO R EL JUEZ INSTRUCTOR DE LA FUNCIÓN PÚBLICA". A. I. N°: 335 Asunción, 03 de mayo de 2022. VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el abogado Rubén Ramón Lov era en el juicio caratulado: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. RUBÉN RAM ÓN LOVERA EN EL EXPTE. CONATEL C/ RES. N° 1 DEL 27/ABRIL/16, DICT. POR EL JUEZ INSTRUCTOR DE LA FUNC IÓN PÚBLICA" y; CONSIDERANDO: Que, a su turno, el Ministro Doctor Luis María Benítez Riera dijo: el mencionado profesional solicit a la regulación de los honorarios que les corresponden por los trabajos realizados en esta instancia en el juicio de referencia. Ahora bien, se observa en el juicio de referencia -cuyas compulsas obra n por cuerda separada a esta regulación- que por A.I. N° 1607 de fecha 22 de diciembre de 2020, dict ado por esta Sala Penal, se resolvió desestimar el recurso de nulidad planteado, rechazar el recurso de apelación interpuesto por la CONATEL y confirmar en todas sus partes el A.I. N° 628 de fecha 22 de agosto de 2018 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, e imponer las costas a la parte perdidosa (fs.31/33). En esta tesitura, se debe señalar que constituye jurisprudencia, constante y uniforme, concordante c on doctrina autorizada, que no es procedente la regulación de honorarios por labores realizadas dent ro de una regulación de honorarios profesionales, a fin de evitar que se generen honorarios de honor arios con todas las consecuencias que ello implica. De ahí, que la regulación solo es considerada pr ocedente en ciertos casos en esta instancia superior, cuando se haya impuesto las costas y la recurr encia es con un fin distinto, manifiestamente improcedente o termina la instancia por medios anómalo s como la caducidad, desistimiento o descisión del recurso y la declaración de estos sea solicitada por el profesional. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
Asimismo, es menester hacer mención que las costas en el juicio no versan -y no se imponen- únicamen te con la finalidad de regular honorarios profesionales, ya que las costas son "...los gastos en los que las partes incurren como consecuencia de la substanciación de un proceso..."1; es decir, las co stas en el juicio aluden a los gastos inherentes al propio proceso y no exclusivamente a los honorar ios profesionales de los abogados intervinientes. Por ende, al constatar que, en el caso de marras, no se ha configurado ninguna de las excepciones po r las cuales se consideraría procedente la regulación peticionada, no cabe otra alternativa que no h acer lugar a la regulación de honorarios profesionales solicitada por el Abg. Rubén Ramón Lovera en estos autos. Es mi voto. A su turno, el Ministro Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Conuerdo con el Ministro Preopina nte, en que se debe RECHAZAR el pedido de regulación, y en cuanto a la imposición de costas agrego c uanto sigue: Por A.I. Nro. 1607 del 22 de diciembre del 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, he emitido mi voto en el sentido que no corresponde la imposición de costas en la instanci a recursiva cuando se trata de Regulación de Honorarios. En este caso, la instancia recursiva fue habilitada al solo efecto de la revisión de la regulación d e honorarios profesionales determinado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala a favor del Abg. RUB EN RAMÓN LOVERA por medio del A.I.Nro. 628 del 22/08/2018, por lo que los trámites realizados para l a revisión recursiva de la regulación de honorarios profesionales, independientemente a la forma en que sean resueltos, no genera costas, y por ende, no se puede regular los honorarios profesionales. Por los motivos ya expuestos por mi parte en el mencionado Auto Interlocutorio, considero que corres ponde rechazar el pedido de regulación de honorarios profesionales. Es mi voto. 1 CASCO PAGANO, HERNÁN; CÓDIGO PROCESAL CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO; SEXTA EDICIÓN; TOMO I, LIBROS I y II, ARTÍCULOS 1 AL 438; LA LEY PARAGUAYA S.A.; Asunción, Paraguay; Año 2004.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A su turno, la Ministra Doctora Carolina Llanes Ocampos dijo: Que se adhiere al voto del Ministro pr eopinante, Dr. Benítez Riera, por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto. Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR la Regulación de Honorarios Profesionales solicitada por el abogado Rubén Ramón Lovera p or los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dájesús Ramírez Candil MINISTRO
← Volver a los resultados