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Corte Suprema de Justicia EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. JAVIER PIROVANO EN LOS AUTOS: "YPACARAÍ TRANSPORTE S.A. "LÍNEA 242" C/ RES. Nro. 1584 del 15/NOVIEMBRE/18, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE YPACARAI". Asunción, 03 de mayo del 2022. VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por la ABG. JAVIER PIROVANO EN LOS AUTOS: "YPACARAÍ TRANSPORTE S.A. "LÍNEA 242" C/ RES. Nro. 1584 del 15/NOVIEMBRE/18, DICT. POR L A MUNICIPALIDAD DE YPACARAI", y; CONSIDERANDO: La Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Examinando las copias del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que el Abg. JAVIER P IROVANO, tuvo intervención en estos autos en el carácter de Patrocinante y procurador de la Municipa lidad de Ypacaraí, presentando el escrito de contestación de la expresión de agravios con relación a los recursos interpuestos contra el Auto Interlocutorio Nro. 251 de fecha 01 de junio de 2020 obran te a fs. 86/87 de las compulsas de los autos principales, interpuestos, por el representante de la p arte actora (fs. 103/106). Posteriormente, esta Sala Penal, por A.I. N° 1012 de fecha 26 de agosto d e 2021 (108/110), no hizo lugar al recurso interpuesto por el representante convencional de la parte actora (Abogado Sebastián Alfredo Arias Ramírez), contra el A.I. N° 251 de fecha 09 de junio de 202 0, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala y en consecuencia confirmó la caducidad de la in stancia, imponiendo las costas a la perdidosa (actora). Los recursos de Apelación y Nulidad, fueron interpuestos contra el A.I. N° 251 de fecha 19 de junio de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala por el cual se resolvió: declarar la Caduc idad de Instancia. Que, es necesario poner de resalto que en los autos en estudio no se contempla suma cierta de dinero , según se desprende de la boleta de liquidación de la tasa judicial, obrante a fs. 52 de las compul sas de los autos principales, pues se abonó la tasa para juicios sin monto. Por lo tanto, correspond e aplicar el Art. 63, parte final, de la Ley N° 1376/88, que establece: "...No siendo el asunto susc eptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", en concordancia, en lo atinente, con el Art. 21 de la mencionada Ley, que determina las pautas subje tivas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial. De esta manera, en el caso en estudio, se d ebe fijar la suma de 120 jornales mínimos, por las labores realizadas por el profesional en el carác ter de Patrocinante, correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital, conform e al Art. 4 de la Ley referida. QUE, así también corresponde aplicar el Art. 25, de la Ley arriba nombrada, que declara: "...Los hon orarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocini o actuara. Cuando un mismo profesional actúe en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que el Abg. Javier Pirovano, actuó igualmente en carácter de Procurador, por lo que se debe adicionar 60 jornales al monto fijado en el párrafo ante rior, totalizando la suma de 180 jornales. Asunción, 23 de mayo del 2022 Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
QUE, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que dispone: “Por las actuaciones correspo ndientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al trein ta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...”, por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. Por ende, en razón a que lo recurrido por la parte actora ha sido confirmado, se debe asignar el 30 % del monto señalado en l a última parte del parágrafo anterior. QUE, en esta tesisura, es acertado manifestar que el jornal mínimo para actividades diversas no espe cificadas, asciende actualmente a la suma de Gs. 88.051. Es importante mencionar que la parte condenada en costas es un particular por lo que no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley 2421/04. QUE, por todo lo advertido, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, da como resultado la suma de GUARANÍES CUATRO MILLONES SETESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETESCIENTOS CINCuenta Y CUATRO (Gs. 4.754.754), por las actuaciones realizadas por el Abogado Javier Pirovano, en el doble carácter en representación de la Municipalidad de Ypacaraí. Atendiendo que lo solicitado fue la revocación de una resolución por la cual se hizo lugar a un inci dente de caducidad, igualmente se debe aplicar el Art. 26 inc. b de la Ley de Honorarios, que establ ece: “Por el valor del juicio cuando haya transacción, allanamiento, desistimiento, pero nunca menos del sesenta y cinco por ciento dela suma reclamada en juicio”, si bien dicha norma, no se refiere a la perención de instancia, estimamos que la misma le es aplicable, ya que en tal supuesto se trata de un abandono o desistimiento de la instancia por el transcurso del tiempo (art. 172 y sgtes. Códig o Procesal Civil) (Torres Kirmser, 2017, pág. 534). Por lo que sobre el monto establecido más arriba, se debe aplicar el 75% de conformidad a lo estable cido en el Art. 26 inc. b mencionado, dando como resultado la suma de GUARANÍES TRES MILLONES QUINIE NTOS SESENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CINCO (Gs. 3.566.065) debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. (GS. 356.606), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de no viembre del 2004.Es mi voto. A su turno, el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía dijo: me adhiero al voto de la Ministra pr eopinante y agrego cuanto sigue: el Abg. JAVIER PIROVANO actuó en representación de la MUNICIPALIDAD DE YPACARAÍ, por lo que considero que el monto regulado debe ser ejecutada y percibida por la entid ad pública a quien representa el profesional abogado por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan est ablecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representa n a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remu neran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enri quecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.
Corte Suprema de Justicia EXPEDIENTE: “R.H.P. DEL ABG. JAVIER PIROVANO EN LOS AUTOS: “YPACARAI TRANSPORTE S.A. “LÍNEA 242” C/ RES. Nro. 1584 del 15/NOVIEMBRE/18, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE YPACARAI”. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, s ean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. Es mi voto. A su turno, el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera: en el cálculo de la regulación de honorarios p rofesionales de la presente cuestión me permito realizar las siguientes consideraciones: Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas por cuerda separada, c onsidero que corresponde la aplicación de los Artículos 63 (parte final), 25, segundo y tercer párra fo, de la Ley N° 1376/88. Finalmente, considero oportuno que, conforme a la forma de finalización de l juicio, se debe usar, el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, aplicando el 25% del monto de los 180 jorna les, lo que arroja la suma de Gs. 3.962.295 más 396.230 en concepto de I.V.A. En base a lo expuesto, observando las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conform e a derecho Regular los Honorarios Profesionales del Abg. JAVIER PIROVANO, por los trabajos realizad os en el juicio de referencia esta instancia, en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES NOVECIENTOS SESE NTA Y DOS MIL DOSCIENTOS PLOVENTA Y CINCO (GS. 3.962.295), debiendo adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 1 de la Ley N° 125/91 con sus pertinent es modificaciones legales, equivalente a GUARANÍES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA (GS. 396.230), en cumplimiento de ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. ES M I VOTO. POR TANTO, de conformidad con lo anteriormente expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. JAVIER PIROVANO, por sus labores en esta instancia, en el doble carácter en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CINCO (GS. 3.566.065) más la suma de TRESCIENTOS CINCuenta y Seis Mil Seiscientos Seis (GS. 356.006) , en concepto de I Impuesto al Valor Agregado (I.V.A). 2- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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