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Expediente: "R.H.P. DEL ABG. RUBÉN RAMÓN LOVERA EN LOS AUTOS CARATULADOS: CONATEL C/ RES. N° 1 DEL 2 7/ABRIL/2016 DICTADA POR EL JUEZ INSTRUCTOR DE LA FUNCIÓN PÚBLICA". A.I. N° ...332......... Asunción, 03 de mayo de 2022 . -. VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el Abg. RUBÉN RAMÓN LOVERA , en el juicio caratulado: "CONATEL C/ RES. N° 1 DEL 27/ABRIL/2016 DICTADA POR EL JUEZ INSTRUCTOR DE LA FUNCIÓN PÚBLICA", y, **CONSIDERANDO:** A su turno, el señor ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: Que, el mencionado profesional sol icita la regulación de los honorarios que le corresponde por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia. Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas por cuerda separada, s e verifica que el Abogado peticionario, en el carácter de patrocinante de la parte demandada, ha con testado el traslado que se le ha corrido, en los términos del escrito obrante a fs. 91. ha. Posterio rmente, esta Sala Penal, por medio del Acuerdo y Sentencia N° 94 de fecha 10 de marzo de 2020, ha re suelto: "1.- TENER POR DESISTIDO del Recurso de Nulidad. 2.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 240 de fecha 18 de agosto del 2017, dictad o por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 3.- IMPONER las costas a los apellantes. 4.- ANOTAR, reg istrar...", que obra a fs. 93/95. Por tanto, el trabajo realizado por el peticionario obtuvo por resultado la confirmación del Acuerdo y Sentencia N° 240 de fecha 18 de agosto de 2017, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, 58/59, de las susodichas compulsas, en virtud del cual se declara la caducidad de instancia, result ando, de este modo, vencedora la parte demandada. Que, es necesario resaltar que en los autos principales en estudio no se contempla una suma cierta d e dinero que permita estimar el concreto beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora y, en efecto, sirva como base para la presente regulación. Por ende, corres ponde aplicar el Art. 63, parte final, de la Ley N° 1376/88, que dispone: "...No siendo el asunto su sceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales" , en concordancia, en lo pertinente, con el Art. 21 de la indicada Ley, que determina las pautas a s er consideradas en toda regulación judicial, estableciendo la suma de 120 jornales mínimos, correspo ndientes a actividades diversas no especificadas de la capital, conforme al Art. 4 de la mencionada Ley, en el carácter de Patrocinante. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Delesios Ramirez Carr MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Agn. Norma Domínguez V. Secretaria
De igual modo, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispon e: “... Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y proc urador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos”, lo que arroja 60 jornales. Teniendo en cuenta que la parte recurrente y condenada en costas en esta instancia es un ente estata l comprendido dentro de las enumeraciones previstas por el Art. 3 de la Ley N° 1535/99, se debe apli car el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, que expresa: “En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus e ntes citados en el Artículo 3º de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50 % (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la Rep ública para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 “Arancel d e Abogados y Procuradores”, conforme a esta disposición”, reduciendo el monto fijado los párrafos pr ecedentes al cincuenta por ciento, lo que arroja 60 jornales en carácter de patrocinante y 30 jornal es en carácter de procurador. Cabe agregar que corresponde, en este caso, la aplicación del indicado Art. 29 ya que no obra en estos autos constancia alguna que acredite que el peticionario haya obten ido la declaración de inconstitucionalidad y, consecuente, inaplicabilidad de la citada disposición legal en relación a su persona en el caso concreto, de acuerdo lo establece en lo pertinente el Art. 542 y 555 del Código Procesal Civil. A fin de realizar la regulación de Honorarios, es preciso advertir que, si bien el Abg. Rubén Ramón Lovera es el solicitante, actuaron más profesionales en la presente causa por lo que se realizará ta mbién la Regulación de oficio para ellos. Igualmente, debe aplicarse el Art. 201 del Código Procesal Civil que dispone: “LITISCONSORCIO. En lo s casos de litisconsorcio las costas se distribuirán entre los litisconsortes, salvo que por la natu raleza de la obligación correspondiere la condena solidaria. Cuando el interés que cada uno de ellos representare en el juicio ofreciere considerables diferencias, deberá el juez distribuir las costas en proporción a ese interés”. En este sentido, el Art. 24 de la Ley 1376/88, establece que: “Cuando haya litis consorcio, la regulación se hará en relación con el interés material o moral de cada lit isconsorte, según criterio judicial. En la acumulación objetiva sucesiva de acciones, se regularán p or separado los honorarios correspondientes a cada una”, entonces corresponde dividir en partes igua les la cantidad de jornales asignados a los profesionales según las actuaciones que realizaron.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "R.H.P. DEL ABG. RUBÉN RAMÓN LOVERA EN LOS AUTOS CARATULADOS: CONATEL C/ RES. N° 1 DEL 2 7/ABRIL/2016 DICTADA POR EL JUEZ INSTRUCTOR DE LA FUNCIÓN PÚBLICA"- En virtud a lo explicado corresponde asignar al Abg. Rubén Ramón Lovera la cantidad de 30 jornales e n carácter de procurador, al Abg. Marcos Morínigo Mendoza la cantidad de 15 jornales en carácter de procurador y a la Abg. Edith Graciela Benítez en carácter de patrocinante y procuradora, 45 jornales . Finalmente, corresponde aplicar además, el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que establece: "Por las act uaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del vei nticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de prime ra instancia...", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia, asignand o, en razón a que la resolución recurrida ha sido confirmada, el 30 % de los 60 jornales en carácter de patrocinante y 30 jornales en carácter de procurador. En esta tesitura, es oportuno manifestar que el jornal mínimo para actividades diversas no especific adas, asciende actualmente a la suma de Gs. 88.051. En base a todo lo expuesto, observando las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta co nforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales de los abogados: - RUBÉN RAMÓN LOVERA, por los trabajos realizados en el juicio de referencia esta instancia, en la s uma de GUARANÍES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (Gs. 792.459), debien do adicionarse el 10 % de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, equivalente a GUARANÍES SETENTA Y NU EVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS (Gs. 79.246), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 3 37 del 24 de noviembre de 2004. - MARCOS MORÍNIGO MENDOZA, por los trabajos realizados en el juicio de referencia esta instancia, en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA (Gs. 396.230), debiendo adic ionarse el 10 % de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la L ey N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, equivalente a GUARANÍES TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS (Gs. 39.623), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 d e noviembre de 2004. - EDITH GRACIELA BENÍTEZ, por los trabajos realizados en el juicio de referencia esta instancia, en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (Gs. 1.188.689), debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al A rt. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Secretaria
modificaciones legales, equivalente a GUARANÍES CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE (Gs . 118.869), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. ES MI VOTO. A su turno, el señor ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: disiento con el colega preopi nante Dr. Luis María Benítez Riera, por los siguientes fundamentos: El Abg. RUBÉN RAMÓN LOVERA, solicita su regulación de honorarios profesionales, por los trabajos rea lizados en esta instancia recursiva, como patrocinante de la parte demandada. Aduce el peticionante, que al momento de justipreciar sus honorarios, esta Excmo. Corte Suprema de Justicia, lo haga tenie ndo en cuenta para el efecto, además lo estrictamente establecido en la Ley 1376/88. Siguiendo con el análisis de las copias del expediente principal, se constata que el Abg. MARCOS MOR INIGO MENDOZA intervino en esta instancia recursiva en causa propia, por la parte demandada, y ademá s el Abg. RUBÉN RAMÓN LOVERA, como patrocinante de la parte demandada, en ese carácter han presentad o la contestación del recurso que consta a fs. 91. Por ende, en virtud de lo relatado ha quedado firme el Acuerdo y Sentencia Nro. 240 del 18/08/2017, por la cual el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala resolvió “DECLARAR LA CADUCIDAD DE INSTANCIA” en el presente juicio (fs. 58/59), resultando como gananciosa la parte demandada, por consiguiente, a los efectos de determinar la cuantía de los honorarios que corresponden a los Abgs. MARCOS MORINIGO MEN DOZA y RUBÉN RAMÓN LOVERA por los trabajos realizados en esta instancia recursiva se debe tener en c uenta su intervención, pues ha generado costas, habiéndose impuesto a la perdidosa parte actora (CON ATEL) resuelta por Acuerdo y Sentencia Nro. 94 del 10/03/2020, dictado por esta Sala Penal de la Cor te Suprema de Justicia (fs. 93). Cabe señalar que, los Abgs. MARCOS MORINIGO MENDOZA y EDITH GRACIELA BENITEZ DE DAVALOS intervienen en esta instancia recursiva por la parte demandada. Por esta razón, corresponde Regular de oficio lo s honorarios profesionales, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 en cual expresa: “En tod os los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, proced erá de igual modo, en las cuestiones incidentales”. Considerando que no existe un monto conforme al dato extraído de la tasa judicial debe aplicarse la última parte del Art. 63 de la Ley Nro. 1376/88 que dice: “…No siendo en asunto susceptible de aprec iación económica, los honorarios no deben ser inferiores a 120 jornales…”. Asimismo, debe tenerse pr esente el Art. 8 de la mencionada Ley que establece: “Los abogados podrán cobrar honorarios si inter vienen personalmente en causa propia...Si para el efecto fueren
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: “R.H.P. DEL ABG. RUBÉN RAMÓN LOVERA EN LOS AUTOS CARATULADOS: CONATEL C/ RES. N° 1 DEL 2 7/ABRIL/2016 DICTADA POR EL JUEZ INSTRUCTOR DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”.- patrocinados por otro profesional, se observará la regla establecida en el artículo 3º última parte” . Conforme a la última parte del Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: “... También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondi éndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración”. Por lo que, corresponde regul ar los honorarios profesional al Abg. MARCOS MORINIGO MENDOZA, por su actuación en causa propia, com o patrocinante y procurador. También es importante tener presente lo establecido en el Art. 24 de la mencionada Ley, establece qu e: “Cuando haya litis consorcio, la regulación se hará en relación con el interés material o moral d e cada litisconsorte, según criterio judicial. En la acumulación objetiva sucesiva de acciones, se r egularán por separado los honorarios correspondientes a cada una”. Por consiguiente, considero que c orresponde distribuir los honorarios que corresponden a la gananciosa, en partes iguales. En consecuencia, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El valor del juicio es sin mo nto, para lo cual es aplicable el Art. 63, última parte y 25 de la Ley Nro. 1376/88; 120 jornales pa trocinantes y 60 jornales procuradores. 2) En el caso particular, como el juicio tuvo inicio con pos terioridad a la promulgación de la Ley Nro. 2421/04, que en su Art. 29 dispone que en las demandas e n donde el Estado Paraguayo o sus entes sean condenados en costas, los honorarios por servicios pers onales y profesionales no podrán exceder del 50% del mínimo legal. El mínimo previsto en el menciona do artículo quedaría en 60 jornales mínimos patrocinantes y procuradores 30 jornales mínimos. 3) Ate ndiendo las disposiciones enunciadas precedentemente 60 jornales mínimos, se debe distribuir en tres para cada patrocinante (20 jornales mínimos) y para los procuradores 30 jornales mínimos se debe di stribuir en dos, para cada uno (15 jornales mínimos), pasó a graficar las operaciones matemáticas te niendo en cuenta el jornal actual de Gs. 88.051 para el cálculo hipotético de la instancia inferior contencioso-administrativo: a) Abg. RUBÉN RAMON LOVERA, en 20 jornales mínimos como patrocinante alcanza la suma de Gs. 1.761.02 0. b) Abgs. MARCOS MORINIGO MENDOZA y EDITH GRACIELA BENITEZ DE DAVALOS, como patrocinantes y procurado res en 35 jornales mínimos para cada uno que alcanza la suma de Gs. 3.081.785. Es necesario resaltar que, en el juicio principal se ha estudiado una caducidad de la instancia como incidente cuya admisión ya no permite la reanudación ni el replanteo de la misma, por lo que debe j ustificarse el trabajo Liliis María Benitez Riera Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
de acuerdo a la disposición contenida en el Art. 23 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: “…pero si el progreso de ellas determinase la imposibilidad de promover idéntica acción, los honorarios del ab ogado del vendedor se regularán como si se tratarán de la causa principal”......... Por último, la instancia recursiva en que se realizaron los trabajos corresponde la aplicación del A rt. 33 de la mencionada Ley, aplicando el porcentaje del 30% de Gs. 1.761.020 para el Abg. RUBÉN RAM ON LOVERA, como patrocinante arrojando la suma Gs. 528.306, debiendo adicionarse el 10 % de dicha su ma a su honorario, en concepto de I.V.A. y para los Abgs. MARCOS MORINIGO MENDOZA y EDITH GRACIELA B ENITEZ DE DAVALOS, como patrocinantes y procuradores, el 30% de Gs. 3.081.785 arrojando la suma Gs. 924.536 para cada uno, debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I .V.A. ES MI VOTO......... A su turno, la señora ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, manifiesta que se adhiere al voto del ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia por los mismos fundamentos........... POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referida s, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. RUBÉN RAMÓN LOVERA, por los trabajos realizados en el juicio de referencia esta instancia, en la suma de GUARANÍES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTO S SEIS (Gs. 528.306), adicionando GUARANÍES CINCuenta Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO (Gs. 52.83 1), en concepto de I.V.A. 2. REGULAR de oficio los Honorarios Profesionales del Abg. MARCOS MORINIGO MENDOZA, por los trabajos realizados en el juicio de referencia esta instancia, en la suma de GUARANÍES NOVECIENTOS VEINTICUA TRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS (Gs. 924.536), adicionando GUARANÍES NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENT OS CINCuenta Y CUATRO (Gs. 92.454), en concepto de I.V.A. 3. REGULAR de oficio los Honorarios Profesionales de la Abg. EDITH GRACIELA BENÍTEZ, por los trabajo s realizados en el juicio de referencia esta instancia, en la suma de GUARANÍES NOVECIENTOS VEINTICU ATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS (Gs. 924.536), adicionando GUARANÍES NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIEN TOS CINCuenta Y CUATRO (Gs. 92.454), en concepto de I.V.A. 4. ANOTAR, registrar y notificar........... Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Efra. Ma. Carolina Llanes C Ministra <signature>Manuel Dejesús Ramírez</signature> <signature>Lluvia Domínguez V.</signature> <signature>Efra. Ma. Carolina Llanes C</signature>
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