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EXPEDIENTE: "EROTIDA CIRIACA AGÜERO PANIAGUA C/ RES. N° 1035 DEL 18/07/2017 DICTADA POR EL MINISTERI O DE HACIENDA" Expte. C.S.J. N° 467, Folio 158 vuelto., Año: 2021- A.I N°........331 Asunción, 03 de mayo de 2022.- VISTO: Estos autos, y, CONSIDERANDO Que, el informe de la Actuaría (fs. 158) expresó lo siguiente: "...Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Señora Erotida Ciriaca Agüero Paniagua, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 08 de setiembre de 2021, obrante a fojas 151 de estos autos. (...) De las constancias que obran en autos, se aprecia , que no existe impulso procesal por parte de la apelante desde dicha fecha 08 de setiembre de 2021 al 08 de diciembre de 2021. Es mi informe..." Consecuentemente, desde dicha fecha (08 de setiembre d e 2021), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el cur so del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los ju icios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedi miento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio d ispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervienenientes del proceso dueñ as absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo sigu iente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuad o ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses..." Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de proce sos, corresponde declarar operada la
caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Seño ra Erotida Ciriaca Agüero Paniagua. En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad i nterpuestos por la Señora Erotida Ciriaca Agüero Paniagua y, en consecuencia, devolver al Tribunal d e origen. 2. COSTAS al recurrente. 3. ANOTESE, registrese y notifíquese. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Ortega MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes G. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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