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EXPEDIENTE: “DIEGO DAVID ROTELA ROJAS C/ MUNICIPALIDAD DE LAMBARE S/ NULIDAD DE RES. I.M. N° 09/2020 DE FECHA 1/04/2020 Y OTROS”. A.I. N° 330 Asunción, 03 de mayo de 2022.-. VISTO: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Walberto Alonso Montiel en representación d e la parte demandada, contra el A.I. N° 1333 de fecha 03 de noviembre de 2021 dictado por esta Sala Penal, y; **CONSIDERANDO** Respecto al Recurso de Aclaratoria: El abogado Walberto Alonso Montiel, en representación de la part e demandada, solicitó que se aclare la resolución de esta Sala Penal por la que se resolvió: “1. DEC LARAR desierto el Recurso de Nulidad. 2. NO HACER LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el A bg. Walberto Alonso Montiel en representación de la parte demandada, Municipalidad de Lambaré, en ba se a los fundamentos expresados en el considerando de la presente resolución y, en consecuencia, 3. CONFIRMAR el A.I. N° 35 de fecha 14 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal Electoral Primera Sala de la Capital. 4.COSTAS a la perdidas…”. El recurrente refirió en su solicitud cuanto sigue: “…la excepción promovida por mi parte, se fundam enta en lo dispuesto en el Artículo 89 inc. “a y b” de la Ley N° 1626/00 “De la Función Pública” y A rtículo 399 y siguientes Código de Trabajo, que establecen que los derechos laborales “prescriben al año de haber nacidos”, así como la Ley de Presupuesto de Gastos de la Nación y del Municipio de cad a año, que prevén un plazo máximo para obligar eventuales deudas en cada ejercicio fiscal, con lo cu al tenemos que de acuerdo a la fecha de ingreso del actor (21/12/2015) y la de promoción de su deman da, ya quedaron prescriptos los que corresponden a los rubros de: 1)Diferencia salarial año 2016 -Gs . 35.644.600; 2) Diferencia salarial año 2017 – Gs. 15.630.500; 3) Diferencia salarial año 2018 – Gs . 3.926.700 y, 4) Diferencia salarial hasta abril 2019 – Gs. 62.044.700…” (fs.210/211). Que, a tenor de lo establecido en el Art. 387 del Código Procesal Civil, el recurso de aclaratoria d ebe solicitarse ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución, teniendo como finalidad: a) C orregir cualquier error material: Se incurre en este error cuando se altera la posición que las part es tienen en el proceso, o sus cualidades, se equivocan en sus datos personales, o se producen error es aritméticos, etc. b) Aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancia de la decisión: Se refiere a deficiencias o imprecisiones de carácter idiomático en el lenguaje empleado, que dific ulten o imposibiliten entender razonablemente lo
resuelto; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensione s deducidas y discutidas en litigio: Hace alusión a las pretensiones alegadas y controvertidas en el proceso, ya sean estas principales o accesorias, vg. Imposición de costas, pago de intereses, regul ación de honorarios; etc. En ningún caso puede alterarse lo sustancial de la decisión. Al entrar al estudio de la cuestión, tenemos que la aclaratoria tiene como fin corregir errores mate riales, omisiones, aclarar puntos poco claros. Consecuentemente, esta Sala Penal es competente para verificar si el fallo atacado contiene "errores materiales", "omisiones materiales" o "conceptos osc uros", todos susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria, siempre sin alterar lo susta ncial de lo resuelto por la resolución en estudio. En tal sentido, al examinar -en conjunto- el escrito de fundamentación de agravios como el escrito e n el que se interpone el recurso de aclaratoria, con la Resolución objeto del recurso de aclaratoria , el A.I. N° 1333 de fecha 03 de noviembre de 2021 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema d e Justicia, se advierte que la resolución recurrida no contiene errores, vicios u omisiones que subs anar por medio de este recurso, no dándose los extremos exigidos por el artículo 387 del C.P.C. para su viabilidad. Asimismo, mencionar que, se observa que el recurrente solicitó la aclaratoria preten diendo lograr la modificación de lo resuelto por esta Sala Penal, por lo que el mismo resulta improc edente. Por lo referido, corresponde rechazar el presente recurso. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR, al recurso de aclaratoria interpuesto por el abogado Walberto Alonso Montiel en r epresentación de la parte demandada, en contra del A.I. N° 1333 de fecha 03 de noviembre de 2021 dic tado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Carrillo MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes C. Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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