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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "OSCAR AGUSTÍN PAREDES RAMÍREZ C/ DECRETO NRO. 9113 DEL 22/06/2018, DICT. POR EL PODER E JECUTIVO". Expte. C.S.J. Nro. 775; Folio: 184, Año: 2021. A.I. Nro.: 329 Asunción, 03 de mayo de 2.022.- VISTO: Estos autos. CONSIDERANDO: Que, los Abgs. JUAN RAFAEL CABALLERO y RUBÉN ELIDIO GAONA, en representación de la PROCURADURÍA GENE RAL DE LA REPÚBLICA, han interpuesto recursos de nulidad y apelación contra el segundo párrafo del p roveído de fecha 16 de julio de 2.021, dictado por la Presidenta del Tribunal de Cuentas, Segunda Sa la. Una vez recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por prove ído de fecha 28 de setiembre de 2.021 se llamó "Autos" para que los recurrentes fundamenten los recu rsos interpuestos. Los recurrentes presentaron su escrito de expresión de agravios en fecha 28 de oc tubre de 2.021 (fs.159/163), del cual se ordenó correr traslado a las partes en virtud del proveído de fecha 05 de noviembre de 2.021 (fs. 164), habiéndose notificado a la parte demandada- MINISTERIO DEL INTERIOR- en fecha 14 de diciembre de 2.021, conforme se observa en la cédula de notificación ob rante a fojas 166 de autos. Teniendo en cuenta la fecha de la notificación a la parte demandada (14 de diciembre de 2.021) de la providencia que ordena correr traslado, la recurrida (demandada) tenía hasta el 22 de diciembre
de 2.021, hasta las nueve horas, para contestar los recursos, como bien lo informó la Actuaria Judic ial en fecha 02 de febrero de 2.022 (fs. 169), no habiendo contestado el traslado que le fuera corri do. Al respecto, el Art. 438 del C.P.C. dispone “Falta de contestación. Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia”. En ese sentido, teniendo en cue nta por un lado que la parte recurrente (Procuraduría General de la República) ha cumplido con la ca rga procesal de fundamentar sus recursos y que la actora ha contestado el traslado que le fuera corr ido de la expresión de agravios de la recurrente (fs. 168), y habiéndose notificado en legal y debid a forma a la parte demandada, no habiendo ésta contestado el traslado pertinente, corresponde DAR PO R DECAÍDO el derecho que tenía la parte demandada para contestar el traslado de los recursos y llama r “AUTOS PARA RESOLVER”. POR TANTO, en base a las consideraciones que anteceden, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- **TENER** por decaído el derecho que tenía la parte demandada-MINISTERIO DEL INTERIOR- para cont estar el traslado de la fundamentación de los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la Pr ocuraduría General de la República; 2.- **AUTOS PARA RESOLVER.** 3.- **ANOTAR**, registrar y notificar. Luis María Boníez Riera Ministro Ante mi: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes C Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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