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EXPEDIENTE: "WALTER OMAR BELOTTO ACHUCARRO C/ MUNICIPALIDAD DE LAMBARE S/ NULIDAD DE RES. I.M. N° 09 /2020 DE FECHA 1/04/2020 Y OTROS". A.I. N° 326 Asunción, 03 de mayo de 2022.-. VISTO: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Walberto Alonso Montiel en representación d e la parte demandada, contra el A.I. N° 1325 de fecha 03 de noviembre de 2021 dictado por esta Sala Penal, y; **CONSIDERANDO** Respecto al Recurso de Aclaratoria: El abogado Walberto Alonso Montiel, en representación de la part e demandada, solicitó que se aclare la resolución de esta Sala Penal por la que se resolvió: "1. DEC LARAR desierto el Recurso de Nulidad. 2. NO HACER LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el A bg. Walberto Alonso Montiel en representación de la parte demandada, Municipalidad de Lambaré, en ba se a los fundamentos expresados en el considerando de la presente resolución y, en consecuencia, 3. CONFIRMAR el A.I. N° 34 de fecha 14 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal Electoral Primera Sala de la Capital. 4.COSTAS a la perdidas...".- El recurrente refirió en su solicitud cuanto sigue: "...la excepción promovida por mi parte, se fund amenta en lo dispuesto en el Artículo 89 inc. "a y b" de la Ley N° 1626/00 "De la Función Pública" y Artículo 399 y siguientes Código de Trabajo, que establecen que los derechos laborales "prescriben al año de haber nacidos", así como la Ley de Presupuesto de Gastos de la Nación y del Municipio de c ada año, que prevén un plazo máximo para obligar eventuales deudas en cada ejercicio fiscal, con lo cual tenemos que de acuerdo a la fecha de ingreso del actor (21/12/2015) y la de promoción de su dem anda, ya quedaron prescriptos los que corresponden a los rubros de: 1)Diferencia salarial año 2016; 2)Diferencia salarial año 2017; 3)Diferencia salarial año 2018 y, 4)Diferencia salarial hasta abril 2019 ..." (fs.83/84). En este contexto, a fs. 42 de autos, se observa el escrito de excepción de prescripción opuesta por el abogado Walberto Alonso Montiel, en el que solicita: "...POR TANTO, V.E. tendrá por deducido la e xcepción de prescripción contra el rubro salarios y beneficios que corresponden a los meses de enero , febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2019, en los términos Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
del escrito que antecede, y previo los trámites de rigor, dictar resolución haciendo lugar a la mism a con costas…” Asimismo, del escrito de expresión de agravios que rola a fs. 63/64, se observa que el abogado Walbe rto Alonso Montiel peticiona: “…solicito a la Excmo. Corte Suprema de Justicia tenga por presentado el escrito de expresión de agravios… y previo trámites de rigor, dictar resolución revocando la mism a, y en consecuencia declarar prescriptos los rubros de salarios y beneficios que corresponden a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2019…”. Que, a tenor de lo establecido en el Art. 387 del Código Procesal Civil, el recurso de aclaratoria d ebe solicitarse ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución, teniendo como finalidad: a) C orregir cualquier error material: Se incurre en este error cuando se altera la posición que las part es tienen en el proceso, o sus cualidades, se equivocan en sus datos personales, o se producen error es aritméticos, etc. b) Aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancia de la decisión: Se refiere a deficiencias o imprecisiones de carácter idiomático en el lenguaje empleado, que dific ulten o imposibiliten entender razonablemente lo resuelto; y c) Suplir cualquier omisión en que se h ubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio: Hace alusión a las pretensiones alegadas y controvertidas en el proceso, ya sean estas principales o accesorias, v g. Imposición de costas, pago de intereses, regulación de honorarios; etc. En ningún caso puede alte rarse lo sustancial de la decisión. Al entrar al estudio de la cuestión, tenemos que la aclaratoria tiene como fin corregir errores mate riales, omisiones, aclarar puntos poco claros. Consecuentemente, esta Sala Penal es competente para verificar si el fallo atacado contiene “errores materiales”, “omisiones materiales” o “conceptos osc uros”, todos susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria, siempre sin alterar lo susta ncial de lo resuelto por la resolución en estudio. En tal sentido, al examinar -en conjunto- el escrito de fundamentación de agravios como el escrito e n el que se interpone el recurso de aclaratoria, con la Resolución objeto del recurso de aclaratoria , el A.I. N° 1325 de fecha 03 de noviembre de 2021 dictado por esta Sala Penal, se advierte que la r esolución recurrida por la parte demandada no contiene errores, vicios u omisiones que subsanar por medio de este recurso. Por tanto, este recurso de aclaratoria debe ser rechazado dada su notoria imp rocedencia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR, al recurso de aclaratoria interpuesto por el abogado Walberto Alonso Montiel en r epresentación de la parte demandada, en contra del A.I.N° 1325 de fecha 03 de noviembre de 2021 dict ado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en base a los fundamentos expuestos en el e xordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar... Ante mí: Luis María Bonifaz Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes J. Ministra Dr. Manuel Dejeoúe Ramírez Candil MINISTRO
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