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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** BN/ZZ JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEG. EN: ANDREA AGLIO LARROZA C/ MARCOS ANTONIO PINO S/ DE SALOJO". A.I. N° 408 Asunción, 13 de junio del 2.022.- **CONSIDERANDO:** Por la referida Providencia se denegó el Recurso de Apelación interpuesto contra el Acuerdo y Senten cia Número 22 con fecha 22 de Marzo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Com ercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera. Por el mencionado Fallo se resolvió: "1) TENER por desistido el recurso de nulidad. 2) NO HACER LUGA R, al recurso de apelación interpuesto por los representantes convencionales de la parte actora, Abo gados LUIS MARÍA BENÍTEZ O., DAISY MARLENE GERMANIER FARIÑA y PATRICIA DEJESÚS BENÍTEZ NÚÑEZ, contra el punto II de la S.D. N° 72 de fecha 26 de marzo de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Insnta ncia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia; 3 ) CONFIRMAR el punto II de la S.D. N° 72 de fecha 26 de marzo de 2021, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 4) IMPONER las costas al apelante vencido. 5) ANOTAR...". La procedencia del Recurso queda subordinada a la concurrencia de tres requisitos: 1) Que la Resoluc ión que se pretende impugnar sea recurrible; 2) Que los Recursos interpuestos hayan sido incuados en tiempo y forma; y 3) Que la queja interpuesta sea deducida dentro del plazo previsto en la Ley proc esal. El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece la procedencia de apelación ante la Excelentísim a Corte Suprema de Justicia, normando: "...Contra las Sentencias recaídas en los procesos ejecutivos , posesorios y, en general en aquellos que admiten un Juicio posterior no se da este recurso". ...//... **Recibido JUN. 2022** Rogelio López Franco <signature>Signature of Rogelio López Franco</signature> Asunción, 13 de junio del 2.022.-
...//... En las condiciones reseñadas precedentemente, tenemos que la Resolución recurrida ha sido dictada en el Juicio de desalojo incoado contra la parte hoy quejosa. Tratándose así de una Sentencia recaída en un proceso especial que admite otro posterior, los Recursos contra la misma, ante la Excma. Corte Suprema de Justicia, son inadmisibles por imperio expreso del Art. 403 del Código Procesal Civil, y a citado. Corresponde, en consecuencia, no hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada de conformid ad a las motivaciones precedentes. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Daisy Marlene G ermanier contra la Providencia de fecha 3 de Mayo del 2.022, dictada por el Presidente del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, por los fundamen tos explicitados. REMITIR estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiera lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar Alberto Martínez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Secretaría Judicial II
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