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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “MARÍA LUISA OTAZO DE TORRES C/ RES. N° 155 DE FECHA 27 DE JULIO DE 2018, DICTADA POR LA CÁM ARA DE DIPUTADOS”. **ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:** Trescientos noventa y uno En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los **calorías** días, del mes de **Julio**, del año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos del Ministerio de la E xcelentísima Corte Suprema de Justicia, María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera, y M anuel Dejesús Ramírez Candia, por Ante mí, la Secretaria Autorizante, se trajo el expediente caratul ado: “MARÍA LUISA OTAZO DE TORRES C/ RES. N° 155 DE FECHA 27 DE JULIO DE 2018, DICTADA POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS”, a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte acto ra – María Luisa Otazo de Torres- contra el Acuerdo y Sentencia N° 163 de fecha 19 de noviembre 2020 , dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es nula la Sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a Derecho? A los efectos del análisis correspondiente de las cuestiones a ser estudiadas y de establecer un ord en a la emisión de los votos, se procede al sorteo, arrojando el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA**, la Ministra **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS**, DIJO: la recurre nte no fundó de manera expresa este recurso; por lo que no observándose vicios o defectos en la sent encia que ameritan su tratamiento de oficio, en los términos de los artículos 113 y 404 del Código P rocesal Civil, corresponde declarar desierto el recurso de nulidad. **ES MI VOTO**, **A sus turnos los Ministros RAMÍREZ CANDIA y BENÍTEZ RIERA** manifiestan que se adhieren al voto de la distinguida Ministra preopinante por los mismos fundamentos. **A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA**, **la Ministra LLANES OCAMPOS** prosiguiendo: Por Acuerdo y Sent encia N° 163 de fecha 19 de noviembre 2020, el Tribunal de Cuentas-Primera Sala resolvió: "1. NO HAC ER LUGAR a la presente demanda contencioso-administrativa planteada por la señora MARÍA LUISA OTAZO DE TORRES contra la RES. N° 155 DE FECHA 27 DE JULIO DE 2018, dictada por la CÁMARA DE DIPUTADOS, po r los fundamentos expuestos; 2) IMPONER las cosas" Luis María Benítez Riera **Ministro** Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia **MINISTRO** Dra. Ma. Carolina Llanes O. **Ministra** Abg. Norma Domínguez V. **Secretario** Rouque Pérez Franco Asistente <signature>Luis María Benítez Riera</signature> <signature>Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia</signature> <signature>Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signature> **Corte Suprema de Justicia** **Asunción, Paraguay** **15 JUN. 2022** **Estadística Civil** **Recibido** **María Carolina Llanes Ocampos** **Manuel Dejesús Ramírez Candia** **Dra. Ma. Carolina Llanes O.**
costas a la perdidosa (parte actora) en virtud a la teoría del riesgo objetivo asumido en el evento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del C.P.C.; 3) **NOTIFICAR** por cédula a las par tes; 4) **ANOTAR**, registrar y comunicar a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia" ARGUMENTO DE LAS PARTES: AGRAVIOS DE LA PARTE ACTORA La señora MARÍA LUISA OTAZO DE TORRES-parte actora- presentó sus agravios de apelación en los términ os del escrito obrante a fs.137-142 de autos y en resumidas líneas dijo: “…De la lectura …de la Reso lución N° 2178/2010 amén de la mención que hace de la Resolución N° 563; en ninguna parte de la mism a, sea en la vista, el considerando y la parte resolutiva se observa disposición alguna que sea “con traria” a la Resolución N° 563/2009 por la que pueda considerarse como aplicable lo resuelto en el a rt. 4º de la Resolución N° 2178 que implique la derogación explícita o tácita de la Resolución N° 56 3, al contrario esta Resolución viene a complementar la antes mencionada y la unifica de aquellos “j erárquicamente” de la Secretaría General de la HCD… EL CARGO DE SECRETARIO JEFE DE COMISIÓN NO ES DE CONFIANZA, UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO PUEDE MODIFICAR LA NATURALEZA DEL CARGO...los cargos de confianza derivan del Articulo 102 de la Constitución Nacional… que impone que el “cargo de confian za” resulta materia reservada a la Ley y no de un Decreto….coincidirán conmigo en que el art. 1º de la citada resolución N° 2178 que dispone: “Artículo 1º Establecer la Dirección de Comisión y confirm ar a los Directores responsables de las Comisiones Asesoras Permanentes…” corresponde una extralimit ación de la Presidencia de la Cámara de diputados, más aún si con ello se pretende modificar la esen cia del Cargo de Jefe de comisión para equipararlo al de director con la finalidad de incluirllo o e nmarcarlo dentro de los alcances del Articulo 8 de la Ley N° 1626/2000…”. Sigue manifestando que: “…la resolución N° 155…me removió del cargo de Jefe de Comisión por tratarse de un cargo de confianza es ilegal y ha desconocido mi antigüedad como funcionaria pública….y con e llo despojarme de los beneficios inherente al mismo y que se traducen en el pago de los rubros de “g astos de representación” y “bonificación y gratificación” que representa un reconocimiento como func ionaria asignada a un cargo superior técnico, sin que dichas remuneraciones sean privativas del carg o de confianza, sino a la función desempeñada… La Resolución N° 155... fue dictada conforme a las ra zones y explicaciones de la Dirección de Recursos Humanos en razón a que la nueva presidencia de la Cámara de Diputados consideraba que la función de director de comisiones permanente es un CARGO de l os denominados DE CONFIANZA, y que por tanto aquellos que los ocupan pueden ser removidos del mismo sin necesidad de motivo alguno por encontrarse dentro de las prerrogativas del Señor Presidente de l a Cámara… Por tanto ha tomado en forma unilateral una resolución ilegal, las que para su modificació n o derogación se hace necesario la sanción de una ley por no ser materia propia de una resolución a dministrativa de presidencia, hecho que tampoco se realizó por lo que estamos ante un acto administr ativo irregular que viola la misma Carta Magna, motivo suficiente para su revocación …” Termina soli citando que se revoque la resolución recurrida.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: “MARÍA LUISA OTAZO DE TORRES C/ RES. N° 155 DE FECHA 27 DE JULIO DE 2018, DICTADA POR LA CÁM ARA DE DIPUTADOS”, CONTESTACIÓN A LOS AGRAVIOS Los representantes de la parte demandada-Honorable Cámara de Senadores- contestan los agravios, conf orme al escrito obrante a fs. 153-170 de autos, sosteniendo que “…La señora María Luisa Otazo no fue destituida como funcionaria pública, sino que simplemente fue removida del cargo de Directora en el cual por propia disposición legal no se adquiere estabilidad. Cabe destacar… que el cargo que ocupa ba en su momento era un cargo de confianza por ende, al ser CARGO DE CONFIANZA, el mismo está sujeto a libre disposición como lo establece el Art. 8 de la Ley N° 1626/2000…Que a pesar de ser un cargo de confianza la misma no fue desvinculada de la institución estatal a la cual demanda, solo fue remo vida del Cargo de Directora manteniendo su categoría presupuestaria y salario básico, dejando de per cibir la demandante por corresponder en estricto derecho los rubros correspondientes a gastos de rep resentación y bonificación por responsabilidad en el cargo, ya que los mismos se perciben mientras s e ocupa el cargo…”. Termina solicitando la confirmación de la resolución N° 163 de fecha 19 de novie mbre 2020. ANÁLISIS JURÍDICO: Procedemos a efectuar una análisis razonado de la resolución apelada, de los documentos obrantes en autos; así, como de los argumentos esgrimidos respectivamente por las partes, de todo lo cual se con stata que por Decreto N° 4243 de fecha 22 de julio de 1999, el Presidente de la República nombra com o funcionaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería a la señora María Luisa Otazo de Torres. Por resolución N° 222 de fecha 8 de octubre de 2003, El Ministro de Agricultura y Ganadería Resuelve el Traslado de la señora María Luisa Otazo de Torres a la Honorable Cámara de Diputados. Por Resolució n N° 210 de fecha 18 de febrero de 2004, el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, aprobó e l traslado de la señora María Luisa Otazo de Torres del Ministerio de Agricultura y Ganadería a la H onorable Cámara de Diputados. Por Resolución N° 109 de fecha 31 de julio de 2008, el Presidente de l a Honorable Cámara de Diputados resuelve designar a la funcionaria María Luisa Otazo de Torres como Secretaria Jefa de la Comisión Asesora de Bienestar Rural. Luego por Resolución N° 2178 de fecha 1 d e octubre de 2010, el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados resuelve confirmar a los Direct ores …María Luisa Otazo de Torres-Dirección de la Comisión Permanente Asesora de Bienestar Rural- Fi nalmente por Resolución N° 155 de fecha 27 de julio de 2018, el Presidente de la Cámara Diputados re suelve designar Director de la Comisión de Bienestar Rural de la Honorable Cámara a David Damián en reemplazo de María Luisa Otazo de Torres. Tras considerar vulnerados sus derechos, la accionante señora María Luisa Otazo de Torres se present ó ante el fuero de lo contencioso-administrativo a efectos de instaurar la presente demanda, la cual fue resuelta por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala por medio del Acuerdo y Sentencia N° 263 de fe cha 19 de noviembre de 2020. El Tribunal resolvió rechazar la demanda. El citado Acuerdo y Sentencia fue apelado por la parte actora, motivándose así el análisis ante esta máxima instancia. Luis María Benítez Kier Ministra Dr. Manuel Dejesus Nájera Cano MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
En este estado, nos detenemos ante la pregunta: ¿se encuentra ajustado a derecho el fallo dictado po r el Tribunal de Cuentas- Primer Sala, o corresponde que el mismo sea revocado? Adelanto en responder que el Acuerdo y Sentencia N° 163 de fecha 19 de noviembre de 2020 Sí se encue ntra ajustado a derecho, conforme a los fundamentos que se exponen a continuación: Por Resolución N° 155 de fecha 27 de julio de 2018, el Presidente de la Honorable Cámara de Diputado s dispuso el cargo de Dirección, nombrando al señor David Damian Bogarín en reemplazo de la hoy acci onante- María Luisa Otazo de Torres. Conforme a los documentos obrante en autos, en especial la Resolución N° 2178 de fecha 1 de octubre de 2010, por la cual se le designa a la hoy accionante como Directora de la Comisión, fue dictada po r el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, por tanto es quien puede disponer de dicho carg o, y conforme a la resolución hoy atacada la misma fue dictada por dicha autoridad, por ello se conc luye que el acto administrativo fue dictado por la autoridad competente. Ahora bien, en relación al cargo del cual fue removida la señora María Luisa Otazo-Directora- se deb e determinar si el mismo es de libre de disposición, por ser de confianza. Al respecto la Ley N° 1626/2000- aplicable a los funcionarios del Estamento demandado, en relación a los cargos de confianza, en su art.8 dispone: "Son cargos de confianza y, sujetos a libre disposici ón, los ejercidos por las siguientes personas: a) los ministros y viceministros del Poder Ejecutivo, los funcionarios designados con rango de ministros, el Procurador General de la República y los fun cionarios que detenten la representación del Poder Ejecutivo en las entidades binaciones u órganos a dministrativos; b) los secretarios, los directores: los jefes de departamentos, divisiones y seccion es, de la Presidencia de la República; e) el Secretario General, el Secretario Privado, el Director Administrativo y el Director Financiero que prestan servicio en el Gabinete de los ministros del Pod er Ejecutivo; los presidentes y los miembros de los consejos o directorios " de las entidades descen tralizadas; d) los embajadores, cónsules y representantes nacionales ante organizaciones internacion ales o eventos en los que la República participe oficialmente de conformidad con la Ley del Servicio Diplomático y Consular; y, e) los directores jurídicos, económicos o similares de los organismos o entidades del Estado, con excepción de los que integran la carrera de la función pública. Esta enume ración es taxativa: Quienes ocupen tales cargos podrán ser removidos por disposición de quien esté f acultado para el efecto por la ley o, en ausencia de éste, por la máxima autoridad del organismo o e ntidad respectiva del Estado. La remoción de estos cargos, aún por causas no imputables al funcionar io, no conlleva los efectos económicos del despido. Los funcionarios que hayan sido promovidos a ocu par estos cargos conservan los derechos adquiridos con anterioridad al respectivo nombramiento ... " Conforme a la resolución N° 210 de fecha 18 de febrero de 2004, el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, aprobó el traslado de manera definitiva de la señora María Luisa Otazo del Ministerio de Agricultura y Ganaderías a la Honorable Cámara de Diputados, con el cargo y la categoría designa da en dicha institución. Posteriormente por Resolución N°
CORTE SUPREMA de JUSTICIA JUICIO: “MARÍA LUISA OTAZO DE TORRES C/ RES. N° 155 DE FECHA 27 DE JULIO DE 2018, DICTADA POR LA CÁM ARA DE DIPUTADOS”. RECEBIDO ESTADISTICA CIVIL $ JUN 2022 de fecha 31 de julio de 2008 la funcionaria María Luisa Otazo de Torres fue asignada como Secretaría Jefa de la Comisión Asesora de Bienestar Rural. Uteriormente, el cargo denominado Secretaría Jefa de la Comisión Asesora de Bienestar Rural, pasó a denominarse Dirección de la Comisión Asesora de Bienestar Rural, conforme el art. 1 de la Resolución N° 2178, esta resolución fue consentida por las partes, es por ello que se encuentra firme, entonce s el cargo de la recurrente en la Honorable Cámara de diputados es el de Directora de la Comisión Pe rmanente Asesora de Bienestar Rural. Las partes no niegan que la actora no fue destituida de la función pública, sino removida del cargo de Directora de la Comisión Permanente Asesora de Bienestar Rural, entonces corresponde realizar el análisis si dicho cargo se encuentra dentro del art. 8 de la Ley N° 1626/2000, es decir, dentro de l os denominados de confianza. Así si bien la norma específica (art. 8, inc. e) no incluye al cargo de Directora de la Comisión Per manente Asesora de Bienestar Rural; sin embargo, es importante analizar si dicho cargo se puede asim ilar al cargo de directores jurídicos, económicos, pues el artículo que establece los cargos de conf ianza dispone: “e) los directores jurídicos, económicos o similares de los organismos o entidades de l Estado”. La expresa indicación de que no solamente los cargos de Director Jurídico y económico son de confianza, sino también los similares, indica que hay otros cargos- similares a los citados – qu e también son de confianza y en el caso concreto, considerando el organigrama de dicho estamento (fs . 82 de autos), las funciones que cumple (82-84 de autos) y la falta de concurso para acceder al car go de Directora de la Comisión Permanente Asesora de Bienestar Rural, no cabe más que concluir que d icho cargo es de confianza y por tanto de libre disposición. Entonces, la señora María Luisa Otazo al ejercer un cargo de confianza, es una funcionario amovible; es decir, la autoridad que lo nombró en tal cargo puede disponer del mismo, tal como lo hizo el Pre sidente de la Honorable Cámara de Diputados. Ahora bien considerado que la accionante es una funcion aria de carrera, corresponde que vuelva al cargo y categoría que dispuso el Decreto N° 4243 de fecha 22 de julio de 1999, debido a que es el cargo y la categoría ostentada antes del nombramiento al ca rgo de confianza, o en otro similar. Ahora bien en relación a los rubros de gasto de representación y cualquier emolumento recibido por l a función que desempeñaba - Directora de la Comisión Permanente Asesora de Bienestar Rural _ que dej ó de percibir, desde el momento en que la accionante fue removida de dicho cargo, no corresponde seg uir percibiendo, ello debido a que estos emolumentos correspondían en tanto durara en la función que desempeñaba. Los beneficios que el cargo otorga son solamente de quien ocupa el cargo y se pierde a utomáticamente dicho beneficio al dejar el mismo. En virtud al principio de razonabilidad imperante en el Derecho Administrativo, una Institución no puede asignar los beneficios reclamados a funcionar ios que no ocupen los cargos para los cuales dichas remuneraciones solo corresponden a quien ocupa e fectivamente el cargo. Luis María Bémez Riera Ministro Abog. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Reyes Ramírez Gandía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
POR TANTO, en virtud a todo lo hasta aquí expuesto, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelaci ón interpuesto por la parte actora- María Luisa Otazo de Torres-, debiéndose en consecuencia confirm ar el Acuerdo y Sentencia N° 163 de fecha 19 de noviembre de 2020, dictado el Tribunal de Cuentas, P rimera Sala, por los fundamentos expuestos en esta resolución. En cuanto a las costas, estimo que la s mismas deben imponerse en el orden causado, considerando que la accionante actuó con razonable con vicción del derecho que le asistiera, o sea buena fe, y la forma en que fue resuelta la cuestión en litigio, todo ello en virtud a la facultad conferida por el artículo 9 de la Ley N° 1462/35. ES MI V OTO. Con lo que se dio por terminado el acto firmado SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía MINISTRO Ante Mí: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 14 de junio de 2022. Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede: la Excelentísima. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1-DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad. 2- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora – señora María Luisa Otazo de Torres y en consecuencia; 3-CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 163 de fecha 19 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 4- IMPONER COSTAS en el orden causado.- 4-ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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