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JUICIO: “LIDER RAMÓN CASTRO OZUNA CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1139 DE FECHA 13 DE MARZO DE 2018 Y OTRAS, DICTADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA” N° 524 – ANO: 2020. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos ochenta y nueve En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintidós días, del mes de ……… …julio…………., del año dos veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de J usticia los señores Ministros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARIÁ CAROLINA LLANES OCAMPOS Y MANUEL DEJES ÚS RAMÍREZ CANDIA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: “LIDER RAMÓN CASTRO OZUNA CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1139 DE FECHA 13 DE MARZO DE 2018 Y OTRAS, DICTADA S POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA”, a fin de resolve r el Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 1239 de fecha 23 de diciemb re de 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, los Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Just icia, Sala Penal, resolvieron plantear lo siguiente: **CUESTIONES:** ¿Resulta procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? …………………………… Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: MARIÁ CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA. …………………………… **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO:** El Recurso de Aclaratoria fue promovid o por el Abogado Ardonio Sánchez Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
Garcete, en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 1239 de fecha 23 de diciembre de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; que resolvió: “1) DE CLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto; 2) HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuest o por el representante de la parte actora, Abogado Ardonio Sánchez Garcete, y en consecuencia; REVOC AR el Acuerdo y Sentencia N° 204 de fecha 02 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, S egunda Sala, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 3) IMPONER las costas en el or den causado; 4) ANOTAR, registrar y notificar”. El recurrente expuso en resumidas que: “...Evidentemente existe una omisión o error material al pron unciarse sobre las costas en el orden causado, que dicha omisión y error material tiene que ser subs anado por el Juzgado, a consecuencia no existe ninguna razón para que el Juzgado en su resuelve se p ronuncie sobre las costas en el orden causado y a que imponga las COSTAS AL DEMANDADO, por lo que so licito a V.S. ACLARE que las Costas sean impuestas al demandado en todas las instancias...”. Respecto al Recurso de Aclaratoria, el Código Procesal Civil en su artículo 387 dispone: “Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o t ribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En nin gún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio , dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. E l error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia”. La Ley N° 609/95 – que Organiza la Corte Suprema de Justicia-, en su artículo N°17 preceptúa: “Las r esoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclarator ia y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de Honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso l as fundadas en la inconstitucionalidad”.
**JUICIO:** “LIDER RAMÓN CASTRO OZUNA CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1139 DE FECHA 13 DE MARZO DE 2018 Y OT RAS, DICTADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA” N° ** 524 – ANO: 2020.** En este orden de ideas, “entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órg ano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo o misiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere l o esencial de aquel” (Lino Enrique Palacio – Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51). Al solicitar la aclaratoria, la actora sostiene que esta Sala Penal incurrió en un error material en cuanto a la imposición de costas en el orden causado, debiendo imponerlas a la parte demandada. En ese sentido, la aclaratoria no es procedente, en razón a que la recurrente efectivamente pretende la alteración de lo sustancial de la decisión o del sentido de la resolución dictada, lo cual se encue ntra expresamente prohibida en el artículo 387 del Código Procesal Civil arriba transcripto. Igualmente, cabe señalar que no se observan errores materiales o expresiones oscuras que ameriten ha cer lugar a la aclaratoria solicitada. El fundamento de la imposición de las costas a la parte actor a, se encuentra suficientemente expuesto en el último párrafo del considerando de la resolución recu rrida. Por todo ello, corresponde no hacer lugar a la aclaratoria solicitada, por su notoria improce dencia. Es mi voto. A sus turnos, los Ministros, Doctores **BENÍTEZ RIERA** y **RAMÍREZ CANDIA** manifiestan que se adhi eren al voto de la Ministra, Doctora **LLANES OCAMPOS** por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmado SS.EE., todo por ante mí, de que certífico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ante mí: <signature>Luis María Benítez Riera</signature> Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
Asunción, 14 de julio de 2022.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,** **SALA PENAL,** **RESUELVE:** 1) **NO HACER LUGAR** al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Ardonio Sánchez Garcete, contra el Acuerdo y Sentencia N° 1239 de fecha 23 de diciembre de 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme al alcance y fundamentos expuestos en la presente resolución. 2) **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Agr. Norma Domínguez V. Secretaria
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