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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "GLADYS MARÍA GIMÉNEZ CASCO C/ RES. FICTA, DICTADA POR EL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD NACION AL DE VILLARICA DEL ESPIRITU SANTO- UNVES". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 1195 Acogido en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días, del mes de junio , del año dos veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los señores Ministros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "GLADYS MAR ÍA GIMÉNEZ CASCO C/ RES. FICTA, DICTADO POR EL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLARICA DEL ESPIRITU SANTO- UNVES", a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la p arte actora contra el Acuerdo y Sentencia No 195 de fecha 24 de noviembre de 2020, dictado por el Tr ibunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, los Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Just icia, Sala Penal, resolvieron plantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es nula la Sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a Derecho? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA**, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: El recurrente n o fundó de manera expresa este recurso. Por otro lado, no se observan vicios o defectos procesales q ue ameriten de oficio su declaración de nulidad en los términos autorizados por los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil, por ello corresponde declarar desierto el recurso de nulidad. Es mi v oto. **A sus turnos**, los Ministros BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA manifiestan que: se adhieren al voto de la Ministra preopinante por los mismos fundamentos. **A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA**, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS prosiguió diciendo: P or Acuerdo y Sentencia No 195 de fecha 24 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala: "I.-NO HACER LUGAR a la presente demanda contencioso administrativa promovida por GLAD YS MARÍA GIMÉNEZ CASCO C/ RESOLUCIÓN FICTA DICTADA POR EL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE VI LLARICA DEL ESPIRITU SANTO", y en consecuencia: 2) IMPONER las costas, a la parte perdidosa; 3)- ANO TAR, registrar y remitir una copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia". **15 JUN. 2022** Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes Ó. Ministra
El recurrente -parte actora- expresa agravios conforme escrito presentado a fs. 156-159 de autos y e n resumidas líneas dijo: “…la actora en fecha 20 de Enero de 2012, mediante RESOLUCIÓN RECTORADO N° 82 fue nombrada DOCENTE TÉCNICO CON CATEGORÍA UCC y su nombramiento duraba desde 20 de Enero del 201 2 hasta 31 de Diciembre de 2012, pero, en fecha 06 de Febrero de 2012 mediante RESOLUCIÓN RECTORADO N° 420 la misma fue CAMBIADA DE CATEGORÍA y pasó a ser AUXILIAR ADMINISTRATIVO CATEGORÍA FO2, DEJAND O SIN EFECTO LA ASIGNACIÓN DE CATEGORÍA UCC y por último, mediante RESOLUCIÓN RECTORADO N° 156 de 03 de Enero del 2013, se estableció el nombramiento de la misma como DIRECTORA ACADEMICA con categoría U7D cargo que según la última resolución tuvo vigencia hasta 31 de Diciembre del 2013, pero atenció n, la última resolución no revocó la anterior... Según el razonamiento (errado) del Excmo. Tribunal de Cuentas 1ª Sala, la última resolución del rectorado, deja sin efecto la resolución anterior...dic ho razonamiento no se ajusta a la lógica ni a los antecedentes que nos ocupan, por cuanto que en la última resolución...NO DICE QUE SE DEJA SIN EFECTO EL NOMBRAMIENTO DE LA MISMA como AUXILIAR ADMINIS TRATIVO, NI DICE QUE SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 420 DEL 06 DE FEBRERO DE 2012... El hecho d e que se deje sin especificar que se deja sin efecto una resolución, significa que la misma sigue vi gente...queda meridianamente demostrado que el Excmo. Tribunal de Cuentas, parte de una premisa inco mpleta (dice que la recurrente fue nombrada como docente y luego ascendió a directora y luego se ter minó los dos años de su nombramiento), pero el Excmo. Tribunal de Cuentas guarda silencio sobre la r esolución que nombra a la actora como AUXILIAR ADMINISTRATIVO y el hecho de que dicha resolución nun ca se dejó sin efecto y además, dicho nombramiento no tiene un plazo. ...la recurrente ha superado l os dos años de servicios y no ha sido objeto de sumario administrativo, razón por la cual, no puede ser desvinculada sin ninguna razón...” Sigue manifestando que: “la condición de jubilada de la misma no ha sido probada de manera alguna po r la adversa...y por ende no puede privársele de su nombramiento por simples afirmaciones sin susten to de la adversa...” Termina solicitado la revocación de la resolución recurrida. La parte demandada contesta los agravios del recurrente conforme escrito obrante a fs. 208-211 de au tos y en resumidas líneas dijo: “…queda evidenciado que el supuesto agravio del apelante surge del h echo de que la última resolución librada por la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Sant o... con referencia a la accionante... no ha dispuesto expresamente dejar sin efecto la resolución a nterior, instalando de esta manera una suerte de cumplimiento de doble función por parte de la Prof. Gladys Giménez, extremo totalmente absurdo a estas alturas, pues ciertamente en ningún momento fue planteada de tal forma en el escrito de demanda...resulta indiscutible que la actora cae en un error de creer que la vinculación del docente tiene que ser necesariamente “permanente” o que deba expres arse como una “carrera”; la diferencia de la relación de empleo público hace referencia a quienes in gresan y hacen carrera dentro de la función pública con arreglo de la Ley N° 1626/2000...y los que s implemente prestan servicios por razones puntuales y temporales como por ejemplo, los docentes, que no son sujeto de la Ley de la función pública...de designación temporal con arreglo a las formalidad es establecidas en las leyes especiales (Ley 3315/2007 Carta Orgánica de la UNVES)... La actora ...c esa automáticamente al terminar el periodo por el cual fuera nombrada; y cuando sus funciones deban prolongarse
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "GLADYS MARÍA GIMÉNEZ CASCO C/ RES. FICTA, DICTADA POR EL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD NACION AL DE VILLARICA DEL ESPIRITU SANTO- UNVES". por voto perjudicado, debía ser confirmada por el mismo procedimiento por el cual fuera designada, d e conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley N° 3315/2007...y AL NO EXISTIR UN NUEVO NOM BRAMIENTO QUE DIGA LO CONTRARIO, la relación jurídica entre las partes quedó extinta ...la parte act ora...en ningún momento probó en estos autos que desempeñaba sus funciones de Docente conjuntamente con el de Auxiliar Administrativo, pues este resulta ser el argumento medular que se desprende del e scrito de expresión de agravios...dicho de otros término, lo que sucedió fue que al disponerse su no mbramiento como Docente en el Cargo de Directora Académica la misma pasó a desempeñar efectivamente dicho cargo con las funciones inherentes a la misma, este hecho quedó inalterable conforme a las pro banzas realizadas en autos..." Termina solicitando sea confirmada la resolución recurrida. ANÁLISIS JURÍDICO: De los documentos obrantes en autos, así como de los argumentos esgrimidos respectivamente por las p artes, de todo lo cual se constata que la señora GLADYS MARÍA GIMÉNEZ, fue nombrada por el Rectorado de la UNVES como docente técnico, categoría UCC, con vigencia del 1 de enero 2012 al 31 de diciembr e de 2012, conforme Resolución N° 82 de fecha 20 de enero de 2012. Posteriormente el Rectorado dictó la Resolución N° 420 de fecha 6 de febrero de 2012, disponiendo el cambio de categoría de UCC a F02 (auxiliar Administrativo). Luego el Rector dictó la Resolución N° 953 de fecha 30 de mayo de 2012, por el cual se integró el comité Directivo del Centro de Estudios Gastronómicos, resolviendo entre o tras cosas que la accionante integre dicha comisión, sin perjuicios de sus funciones. Posteriormente el rectorado por Resolución N° 156 de fecha 3 de enero de 2013, resolvió ascender a la Prof. Gladys Giménez en el cargo de Directora Académica de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNVES, con a ntigüedad del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013. En fecha 20 de febrero de 2014, la acci onante presenta al Rectorado una nota solicitando respuesta en relación a su situación, en vista a q ue se ha enterado de que fue nombrada en su cargo otra persona. La mencionada nota tuvo respuesta en fecha 10 de marzo de 2014, conforme al Acto Administrativo individualizado como REF. REC. N° 1490/2 014 obrante a fs. 11 de autos, la que fuera reconsiderada, sin embargo no se obtuvo respuesta al res pecto. Considerando conculcados sus derechos, la señora GLADYS MARÍA GIMÉNEZ se presentó ante el fuero cont encioso-administrativo, a los efectos de obtener la revocación de la resolución ficta delegatoria. El acto administrativo individualizado como REF. REC. N° 1490/2014 obrante a fs. 1 de autos, dictado por el Rector de la Universidad de Villarrica del Espírito Santo, en respuesta a la nota de reclamo de la accionante en relación a su situación laboral (lugar y oficina donde debe ejercer sus funcion es, en vista a que otra persona fue nombrada en su cargo- directora Académica de la Facultad de Cien cias Físicas, Químicas y Matemáticas de la UNVES), está fundado en que el nombramiento de la señora Gladys Giménez cesó Luis María Benítez Rivera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
automáticamente al terminar el periodo lectivo y que hasta la fecha no se ha realizado designación d e docentes con la categoría y jerarquía establecidas en el Artículo 49 de la Carta Orgánica. En autos no cabe duda alguna que la normativa aplicable a la UNVES es la Ley N° 3315/2007 Carta Orgá nica de la Universidad De Villa Rica del Espíritu Santo, Así al analizar las diferentes resoluciones, se constata que la señora Gladys Giménez, fue nombrada por Resolución N° 82 de fecha 20 de enero de 2012, en el cargo de Docente Técnico de la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo, por el periodo de enero a diciembre de 2012, Posteriormente por Resolución N° 420 de fecha 6 de febrero de 2012-a un mes de su nombramiento- se l e designa la categoría de Auxiliar Administrativo de la Facultad de Ciencias de la Salud, pero esta nueva designación no revocó la duración de la Resolución N° 82, entonces transcurrido este periodo a utomáticamente se da la desvinculación sin responsabilidad alguna. Luego por Resolución N° 953 de fecha 30 de mayo de 2012 se integró el Comité Directivo del Centro de Estudios Gastronómico –CEG- de la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu y se le designó a la accionante como parte del mismo. La duración de las funciones de este Comité es de 2 años, confo rme se desprende del art. 34 de la Ley N° 3315/2007 al establecer: “Todos los miembros del Consejo D irectivo durarán dos años en sus funciones, con excepción de los estudiantes, que durarán un año y d el Decano y Vicedecano, que son miembros natos. Podrán ser reelectos por una vez más en forma consec utiva…” Asimismo por Resolución N° 152 de fecha 3 de enero de 2013, el Rector de la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo resuelve ascender a la Lic. Gladys María Jiménez de Vásquez al cargo d e Directora Académica de la Facultad de Ciencias Económicas, con vigencia hasta el 31 de diciembre d e 2013. Las diferentes resoluciones que se mencionan mas arriba evidencian que la relación laboral entre la Lic. Gladys María Jiménez de Vásquez y la UNVES siempre se dio por periodos de tiempos y no de maner a definitiva. Los mencionados actos administrativos no fueron objetados en su oportunidad, adquirien do firmeza. POR TANTO, en virtud a todo lo hasta aquí expuesto, la Administración actuó conforme a las facultade s conferidas por la Ley N° 3315/2007, al dictar el acto administrativo atacado; por ello, fue correc ta la decisión del Tribunal de grado inferior al haber rechazado la demanda; por tanto, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar el Acuerdo y Sentenc ia N° 195 de fecha 24 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, estimo que las mismas deben imponerse en el orden causado considerando que l a parte actora actuó con razonable convicción del derecho que le asistiera, es decir de buena fe, el lo conforme al art. 193. Del C.P.C. ES MI VOTO. A sus turnos, los Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijeron: que se adhieren al voto que antecede por compartir los mismos fundamentos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "GLADYS MARÍA GIMÉNEZ CASCO C/ RES. FICTA, DICTADA POR EL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD NACION AL DE VILLARICA DEL ESPIRITU SANTO- UNVES". Con lo que se dio por terminado el acto firmado SS.EE., todo por ante mí, de que certificó, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Secretario Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 381 Asunción, 14 de junio de 2022. Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) DECLARAR DESIERO el Recurso de Nulidad. 2) NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, Lic. Gladys María Jiménez de Vásquez y en consecuencia; 3) CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 195 de fecha 24 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 4) IMPONER las costas en el orden causado. 5) ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Secretario Ante mí: Monier Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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