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EXPEDIENTE: "ELISA BENÍTEZ DE BARRETO C/ RES. FICTA, DICTADA POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLARIC A DEL ESPIRITU SANTO-UNVES". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos ochenta y cinco En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintidós días, del mes de ... j.w.Q..............., del año dos veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Sup rema de Justicia los señores Ministros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y MAN UEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente car atulado: "ELISA BENÍTEZ DE BARRETO C/ RES. FICTA , DICTADA POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLARICA DEL ESPIRITU SANTO- UNVES", a fin de resolver los recursos de reposición y aclaratoria interpuestos por la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 4 de fecha 1 de febrero de 2022, dictado po r esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, los Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Just icia, Sala Penal, resolvieron plantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es procedente los Recursos de Reposición y aclaratoria interpuestos?. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MARÍA C AROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. **A LAS CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO:** los recursos de Reposición y Aclarato ria fueron interpuestos por el abogado José Simón Cateura, representante de la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo, contra el Acuerdo y Sentencia N° 4 de fecha 1 de febrero de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; el que RESOLVIÓ: "1) DESESTIMAR el Recu rso de Nulidad.; 2) HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la señora ELISA BENÍTEZ DE B ARRETO; 3) REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 162 de fecha 4 de junio de 2020, dictado por el Tribuna l de Cuentas, Segunda Sala, y en consecuencia ordenar la reincorporación a la señora ELISA BENÍTEZ D E BARRETO en el cargo que ocupaba o en otro similar categoría y remuneración, y el pago de 12 meses de salarios en concepto de salarios caídos, por los fundamentos expuestos en la presente resolución; 4) IMPONER las costas a la perdida; 5) ANOTAR, registrar y notificar". Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
En cuanto al recurso de reposición interpuesto, corresponde verificar si es viable. Al respecto la L ey N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" que regula los recursos a ser interpuestos contra resoluciones de esta máxima instancia judicial, en su art. 17 preceptúa: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación d e honorarios originarios en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". De la norma transcripta se desprende que el Recurso de Reposición interpuesto resulta notoriamente c ontrario a la ley, siendo que el Acuerdo y Sentencia N° 4 de fecha 1 de febrero de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no se encuadra a los presupuestos taxativamente pr evistos en la citada normativa. Entiéndase, el Acuerdo y Sentencia N° 4 de fecha 1 de febrero de 202 2, no hace referencia a una "providencia de mero trámite" ni es una "Resolución que regule honorario s profesionales originarios en esta Instancia", evidenciándose que la pretensión es reabrir el debat e en 1a cuestión buscando cambiar el sentido del mismo, por ello debe rechazarse este recurso. En cuanto al recurso de aclaratoria el recurrente sostiene en resumidas líneas que: "...se plantea e l recurso de aclaratoria teniendo en cuenta el Art. 387 del código Procesal Civil... En ese sentido, el punto 4 dispone: "REVOCAR" el Acuerdo y Sentencia N° 162 de fecha 4 de junio de 2020, dictado po r el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y en consecuencia ordenar la reincorporación a la señora ELI SA BENÍTEZ DE BARRETO en el cargo que ocupaba o en otro similar categoría y remuneración, y el pago de 12 meses de salarios en concepto de salarios caídos, por los fundamentos expuestos en la presente resolución... La recurrente ocupaba el cargo de Directora Académica de la Facultad de física Químic a y Matemática, y percibía una remuneración bruta de Gs. 3.954.600... Sin embargo, el Acuerdo y Sent encia no establece el tipo de rubro con el cual debe ser reincorporada la señora ELISA BENÍTEZ DE BA RRETO, si debe ser con un Rubro Administrativo o con un Rubro Docente, se requiere de dicha precisió n sobre el rubro a ser designado a la actora, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de cada uno de los dos rubros mencionados..." . El Código Procesal Civil en su art. 387 dispone: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin e mbargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el o bjeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre algunas de la s pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar su s propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia". Se cumple con el reglamento
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ELISA BENÍTEZ DE BARRETO C/ RES. FICTA, DICTADA POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLARIC A DEL ESPIRITU SANTO-UNVES". La Ley N° 609/95 - que Organiza la Corte Suprema de Justicia-, en su artículo N°17 preceptúa: "Las r esoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclarator ia y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de Honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso l as fundadas en la inconstitucionalidad". Entrando ya al examen de lo requerido y de la lectura en detalle del escrito respectivo surge que el recurrente primero confirma el cargo del cual fue desvinculada la actora y luego solicita que sea p recisado en qué rubro debe ser reincorporada la señora Elisa Benítez de Barreto, al respecto es noto rio que al haberse encontrado irregular el acto administrativo, se procedió a la revocatoria, entonc es la situación vuelve a su estado original; es decir , en la misma en que se encontraba antes de di ctarse el acto administrativo irregular. De la lectura minuciosa de la resolución recurrida, se constata que esta Sala Penal de manera clara dispuso la reincorporación de la señora ELISA BENÍTEZ DE BARRETO en el cargo que ocupaba o en otro s imilar categoría y remuneración, no existiendo expresiones oscuras ni omisión respecto a lo resuelto . Tampoco el recurrente no pretende ninguna de las taxativas opciones establecidas en el articulado legal supra mencionado y precautelando esta Sala de no alterar lo sustancial de la decisión, corresp onde no hacer lugar al presente recurso. En mérito a lo expuesto corresponde no hacer lugar a los Recursos de Reposición y Aclaratoria interp uestos por el abogado José Simón Cateura, representante de la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo, contra el Acuerdo y Sentencia N° 4 de fecha 1 de febrero de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia A SUS TURNOS, LOS MINISTROS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, manifiestan q ue se adhieren al voto de la Ministra Preopinante, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 30S Asunción, 14 de junio del 2022 Por tanto, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR a los Recursos de Reposición y Aclaratoria interpuestos por el abogado José Simón Cateura, representante de la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo, contra el Acuerd o y Sentencia N° 4 de fecha 1 de febrero de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2) ANOTAR, registrar y notificar. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis María Benítez Riera Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cañete MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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