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CAUSA: “FRANCISCO ARNALDO ALVAREZ ALVARENGA S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° 4598/13”. ACUERDO Y SENTENCIA N° Trescientos ochenta y dos. En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de …… del año 202 2, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señor es Ministros, Dres. Luis María Benitez Riera, Manuel Ramirez Candía y María Carolina Llanes Ocampos, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a consideración la causa: “FRANCISCO ARNALDO ALVARE Z ALVARENGA S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° 4598/13”, a fin de resolver la aclaratoria solicitada por el d efensor público Abg. José Félix Fernández contra el Acuerdo y Sentencia N° 996 de fecha 6 de octubre de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar las siguientes **CUESTIONES:** ¿ES ADMISIBLE LA ACLARATORIA PLANTEADA? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Lui s María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes Ocampos. **A LA UNICA CUESTION PLANTEADA**, el Dr. **Benitez Riera** dijo: Se presenta ante esta Corte Suprem a de Justicia, el defensor público, Abg. José Félix Fernández solicitando aclaratoria contra el Acue rdo y Sentencia N° 996 de fecha 6 de octubre de 2021, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en l a cual ha resuelto: “DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 244 de fecha 18 de diciembre de 2020”, dictado por el Tribunal de Apelacio nes en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central; **REMITIR**, estos autos al Juzgado compe tente; **ANOTAR**, notificar y registrar. Alega el peticionante que la Saña Penal haga lugar a la presente aclaratoria en atención a que fuero n debidamente fundados los agravios en el presente recurso, se declara la admisibilidad de la resolu ción interpuesta por cumplir con las condiciones de tiempo y forma, además contiene la indicación es pecífica de los puntos de la resolución impugnada. Solicita revoque el fallo dictado por el tribunal de apelación y se disponga el reenvío a otro tribunal de apelación a los efectos de ser analizados los fundamentos expuestos. (fs. 6/13) Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
En primer lugar, es importante reseñar que el objetivo de la aclaratoria se halla regulado en el Art . 126 del CPP, que dispone: "Aclaratoria...el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro d e los tres días posteriores a la notificación". La aclaratoria es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales previsto en el art. 126 del CPP. De esta normativa se desprende que la aclaratoria es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales que tiene por objeto la subsanación de errores materiales, aclaración de expresiones osc uras o suplir omisiones; siempre y cuando no se realice modificación de lo sustancial del fallo. El Código lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezca n defectos formales. Por ello lo ubica dentro del Capítulo III de los actos y resoluciones judiciale s y no dentro del sistema recursivo como era tradicional anteriormente. La aclaratoria no es un recu rso propiamente dicho sino un mecanismo de rectificación procesal que podrá ser utilizado de oficio o, a pedido de parte cuando existan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones en las resol uciones judiciales, siempre que dichas irregularidades no afecten sustancialmente el acto. En estas condiciones no corresponde la aclaratoria solicitada, en razón de la claridad del alcance d e la resolución dictada por esta Sala Penal, es más, la resolución que declara inadmisible el fallo cuestionado, es suficientemente claro. Por tanto al no darse los presupuestos mencionados precedente mente corresponde no hacer lugar a la aclaratoria presentada. ES MI VOTO. A su turno, los Ministros Dres. Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes manifestaron adherirse al voto por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justic ia, por ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Luis Mena Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Albg. Karina Penoni Secretaria
CAUSA: "FRANCISCO ARNALDO ALVAREZ ALVARENGA S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° 4598/13". ...///ACUERDO y SENTENCIA N°:............... Asunción, 10 de Junio de 2022. VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: NO HACER LUGAR a la aclaratoria interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia N°996 de fecha 6 de octubr e de 2021, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. ANOTAR registrar notificar. ANTE MI: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candil MINISTRO Asg. Marina Fononi Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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