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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. DERLIS JAVIER ESPINOLA MARTÍNEZ EN REPRESENTAC IÓN DE PAULINO INVERNIZZI CABALLERO EN EL EXPTE: "CAYO ELIAS ZELAYA HAMUY C/PAULINO INVERNIZZI CABAL LERO S/PARTICIÓN DE CONDOMINIO". AÑO: 2020. N°: 2465. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: <signature>Dr. Lépiz</signature> En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de mayo del año d os mil veintidos , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señor es Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, VICTOR RÍOS OJEDA y CÉSAR DIÉSEL JU NGHANNS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. DERLIS JAVIER ESPINOLA MARTÍNEZ EN REPRESENTACIÓN DE PA ULINO INVERNIZZI CABALLERO EN EL EXPTE: "CAYO ELIAS ZELAYA HAMUY C/PAULINO INVERNIZZI CABALLERO S/PA RTICIÓN DE CONDOMINIO", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abg. D erlis Javier Espínola, en representación del Sr. Paulino Invernizzi Caballero. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada el **Doctor ANTONIO FRETES** dijo: Ante el Juzgado de Primera Instancia en l o Civil y Comercial del 2do Turno, el Abogado Derlis Javier Espínola Martínez, en representación de PAULINO INVERNIZZI CABALLERO opone Excepción de Inconstitucionalidad contra el presente proceso en e l juicio: "CAYO ELIAS ZELAYA HAMUY C/PAULINO INVERNIZZI CABALLERO S/PARTICIÓN DE CONDOMINIO", alegan do la conciliación del Artículo 16 de la Constitución Nacional. Refiere el excepcionante que la parte actora basa la procedencia de la demanda por partición de cond ominio en un instrumento falso, es decir el título presentado que sirve de sustento para la partició n de condominio es falso, ya que no corresponde en puridad al título actual y vigente de la Finca N° 11.023 del Distrito de Coronel Oviedo... por lo que dicho instrumental es violatoria de un derecho y garantía consagrada en la Constitución Nacional. Pretende se declare la inconstitucionalidad del p roceso señalando que el título presentado como fundamento de la partición no puede servir de base a ninguna acción particionaria por que no corresponde al Título actual y vigente. El artículo 538 del Código Procesal Civil dispone: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, gar antía, obligación o principio consagrado por la Constitución". También deberá ser opuesta por el act or, o el <signature>Dr. Antonio Fretes</signature> Ministro <signature>Dr. Victor Rios Ojeda</signature> Ministro
reconveniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la rec onvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones. Este pl azo se computará desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la re convención". Por su parte el Art. 546 del C.P.C. establece: "En los juicios especiales de cualquier naturaleza, e l accionado deberá oponer la excepción al contestar la demanda, o ejercer el acto procesal equivalen te a la misma. El accionante deberá promoverla en el plazo de tres días, desde la notificación de la providencia que tenga por contestada la demanda o por ejercido el acto procesal equivalente". En efecto, analizado el caso que nos ocupa observamos que se trata de un juicio de partición de cond ominio que se rige por las reglas de los Arts. 680, 681 y 682 del C.P.C. por su naturaleza se trata de un juicio especial por lo que en cuanto a la excepción planteada debe aplicarse el artículo 546 d e la Ley de forma con su alcance en cuanto a oportunidad y requisitos. De la interpretación de la norma citada surge que el momento procesal oportuno en un juicio especial , como lo es el de partición de condominio, la oportunidad para oponer la excepción es al tiempo de contestar la demanda u otro acto equivalente. En el caso de autos, los demandados opusieron la excep ción fuera del plazo de 3 días, por lo que tal requisito formal no fue se encuentra cumplido, tampoc o el excepcionante ha impugnado una ley o un acto normativo cuya aplicación por el juzgador pretende evitar, pues surge de su escrito que el mismo cuestiona la validez del Título de propiedad que sirv e de base a la demanda de partición de condominio, por lo que no se halla satisfecho el presupuesto exigido en la norma. Corrido traslado de la excepción, la parte actora lo contesta en los términos del escrito obrante a fs. 61/65 y solicita su rechazo. Por su parte, el Ministerio Público contesta la vista corridale por Dictamen N° 1384 de fecha 19 de Octubre de 2020, en el que se expide por el rechazo de la presente excepción. Por lo precedentemente expuesto, en base a las consideraciones legales citadas y visto el parecer de l Ministerio Público, considero que la misma es improcedente. Voto por no hacer lugar a la excepción planteada, con costas. A su turno, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, dijo: Que, el abogado Derlis Javier Espinola Martínez, en representación del señor Paulino Invernizzi Caballero, opone excepción de inconstitucionalidad, y conforme se desprende del escrito presentado (fs. 50 al 52), impugna la validez del título de prop iedad en el cual se sustenta la demanda de partición de condominio promovida por el Señor Cayo Elías Zelaya Hamuv. La parte adversa contesta el traslado en los términos del escrito obrante a fs. 62 a 66, solicitando el rechazo de la excepción por su notoria improcedencia por considerar que ha utilizado la excepció n de inconstitucionalidad con fines meramente dilatorios. La Fiscalía General del Estado (Dictamen N° 1384, con fecha 19 de octubre de 2020, fs. 69/70), manif iesta que la excepción de inconstitucionalidad planteada debe ser rechazada por improcedente, por lo s siguientes fundamentos: "...Se advierte claramente que la parte excepcional no ha atacado ninguna ley u otro instrumento normativo que sirviera de fundamento al escrito de demanda, por lo que no se hallan reunidos los presupuestos previstos en el art. 538 del C.P.C...". Es oportuno traer a colación los artículos que rigen la materia. El Art 538 dice: "...Oportunidad pa ra oponer la excepción en el proceso de conocimiento ordinario La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si e stimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, d erecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución...". El Art. 546 del Cód. Pr oc. Civ. establece: "...Oportunidad para oponer la excepción en los juicios especiales. En los juici os especiales de cualquier naturaleza, el accionado deberá oponer la excepción al contestar la deman da, o ejercer el acto procesal equivalente a la misma. El accionante deberá promoverla en 2
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. DERLIS JAVIER ESPINOLA MARTÍNEZ EN REPRESENTAC IÓN DE PAULINO INVERNIZZI CABALLERO EN EL EXPTE: "CAYO ELIAS ZELAYA HAMUY C/PAULINO INVERNIZZI CABAL LERO S/PARTICIÓN DE CONDOMINIO". AÑO: 2020. N°: 2465. Del plazo de tres días, desde la notificación de la providencia que tenga por contestada la demanda o por ejercido el acto procesal equivalente...". Al tratarse de un juicio especial, se rige por lo dispuesto en el artículo 683 inc. a) del C.P.C., q ue establece el plazo para contestar la demanda en 9 días. Que, el excepcionante -demandado-, fue notificado de la demanda en fecha 22 de julio de 2020; opuso la excepción el 5 de agosto de 2020, más la ampliación de plazo en razón de la distancia -Cnel. Ovie do son 3 días-. El plazo vencería el 10 de agosto de 2020 a las 9:00 horas. Por lo tanto, la present ación fue realizada dentro del plazo legal. Debemos recordar, que la vía de la Excepción de Inconstitucionalidad, está reservada para la impugna ción de leyes u otros instrumentos normativos dentro de un juicio abierto, cuando éstas se estiman c ontrarias a las disposiciones constitucionales. Su objetivo es lograr de la Corte una declaración de inconstitucionalidad de una ley o de un artículo de dicha ley, antes de que el Juez se vea en la ob ligación de aplicarla. Que, el excepcionante pretende que la Sala Constitucional impugne una prueba instrumental - título de propiedad -; la excepción de inconstitucionalidad no es la vía idónea para cuestionar actuaciones procesales ni material probatorio presentado por las partes. Por las consideraciones expuestas, opino que la presente Excepción de Inconstitucionalidad debe ser rechazada por improcedente. Costas a la parte perdida. Voto en ese sentido. A su turno, el **Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA**, manifestó, que se adhiere al voto del **Doctor ANTONIO FRETES**, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico quedand o acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Ante mí: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario 3
SENTENCIA NÚMERO: 283. Asunción, 31 de mayo de 2.022.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Derlis Javier Espínola Mar tínez, en representación del Sr. Paulino Invernizzi Caballero, por improcedente. IMPONER COSTAS de conformidad a lo establecido en el Art. 192 del C.P.C. —————— ANOTAR, registrar y notificar. ———— Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Ante mí: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario Poder Judicial SECRETARIO JUDICIAL 4
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