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ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Doscientos setenta y siete. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los treinta y uno días, del mes de mayo , del año dos mil veinticuatro, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia , los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores, ANTONIO FRETES, VÍCTOR RÍOS OJE DA y CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el exped iente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR LUIS FERNANDO CHAVEZ BENITEZ C/ ART . 41° DE LA LEY N° 2856/06", a fin de resolver la Acción de inconstitucionalidad promovida por el se ñor Luis Fernando Chávez Benítez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la Acción de inconstitucionalidad deducida? A la cuestión planteada el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: El señor LUIS FERNANDO CHAVEZ BENITEZ, prom ueve Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 41° de la Ley 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYE S N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY". Refiere que el artículo impugnado por medio de esta acción de inconstitucionalidad transgrede no sol o los derechos adquiridos, sino también violenta el principio de Igualdad consagrado en los Arts. 46 °, 47° de la Constitución Nacional, colisionando al mismo tiempo con el artículo 109° del mismo cuer po legal. La disposición considerada agravante expresa cuanto sigue: "Corresponderá la devolución de sus aport es a los, funcionarios que cuenten con una antigüedad superior a los diez años y que no tengan derec ho a la jubilación, que fuesen despedidos, dejados cesantes o que se retiren voluntariamente de las entidades donde prestan servicio. La Caja podrá optar por la aplicación del citado monto a la amorti zación o cancelación de su obligación. No serán susceptibles de devolución los aportes patrimoniales. El derecho a solicitar la devolución de aportes prescribirá después de tres años del retiro del afil iado de su trabajo, salvo que el mismo tenga deuda con la Caja, en cuyo caso los aportes serán aplic ados a la amortización o cancelación de su obligación. Sostiene la accionante que los requisitos establecidos por la disposición que impugna le privan de a cceder al retiro de sus aportes, circunstancia que vulnera los principios de protección a la Propied ad Privada y de Igualdad consagrados de manera expresa en la Constitución Nacional. De las constanci as presentadas en autos, se verifica que el accionante era aportante de la Caja de Jubilaciones y Pe nsiones de Empleados de Bancos y Afinés por los servicios prestados durante el tiempo en que se dese mpeñó como funcionario de un Banco de plaza. Examinada la norma atacada de inconstitucional, tenemos que ésta establece dos requisitos a los efec tos de conceder el derecho a la devolución de los aportes realizados por parte de los trabajadores a portantes a la Caja. En primer lugar, se establece la antigüedad mínima de diez años y, en segundo l ugar, se debe tratar de funcionarios que no tengan derecho a la jubilación o, que fuesen despedidos o cesantes o, que se retiren voluntariamente. Tal y como lo ha relatado el accionante, el mismo no reúne las exigencias establecidas en la norma i mpugnada a los efectos de acceder al retiro de los aportes que realizara durante su gestión en una e ntidad bancaria, extremo que señala como inconstitucional por concluir Aboq. Julio C. Pavón Martínez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR LUIS FERNANDO CHAVEZ BENITEZ C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06". ANO: 2021 - N.º 203. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mi: <signature>Signature of Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Dr. Victor Rios Ojeda Ministro <signature>Signature of Dr. Victor Rios Ojeda</signature> Ante mi: <signature>Signature of Abog. Julio C. Pavón Martínez</signature> Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario SENTENCIA NÚMERO: 277. Asunción, 31 de mayo de 2022. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida y, en consecuencia, declarar la inaplicabi lidad del Art. 41° de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", en la parte que condiciona a una anti güedad superior a diez años a los efectos de la devolución de aporte jubilatorio, con relación al ac cionante Luis Fernando Chávez Benítez, ello de conformidad a lo establecido en el Art. 555 del C.P.C . ANOTAR, registrar y notificar Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mi: <signature>Signature of Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Dr. Victor Rios Ojeda Ministro <signature>Signature of Abog. Julio C. Pavón Martínez</signature> Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario 3
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