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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "RAMONA EUGSTER S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 953, AÑO 2020, FOLIO 84. A.I. N. **421** Asunción, 16 de Junio del 2.022.- **VISTOS:** El Expediente formado por solicitud de Carta de Naturalización para RAMONA EUGSTER, las demás constancias, y; **CONSIDERANDO:** Se presenta RAMONA EUGSTER, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentisima C orte Suprema de Justicia a solicitar obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañan do los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464 de fecha 26 de Junio del 2.0 07 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución de la República del Paraguay. Preliminarmente, la normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Ins tancia, está dada en el Artículo 148 de la Constitución que enuncia los requisitos necesarios para a coger favorablemente dicha pretensión y que son: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres añ os en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o indu stria, y 4. buena conducta, definida en la Ley, todo esto en concordancia con las disposiciones de l a Acordada N° 467/2007 dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia. Hechas estas disquisiciones, se analizarán las constancias de Autos en correspondencia a los presupu estos normativos citados. En cuanto al primer requisito, la recurrente ha acreditado ser mayor de edad, según se desprende de su Cédula de Identidad Paraguaya, cuya copia autenticada obra a fs. 18, e identificada con el N° 7.8 37.952 nacida en Suiza en fecha 30 de setiembre del 1.990. Idéntica situación se evidencia con el do cumento de identidad del país de origen de la solicitante identificado con el pasaporte ONX3528365, cuyas copias autenticadas obran a fs. 4/15 y 33/54, así como en el certificado de nacimiento traduci do y legalizado (fs. 16/17) en el que figuran como sus progenitores los Sres. Claudio Stefan Eugster y Ruth Eugster. De todas estas documentaciones claramente se comprueba el primer requisito que hace a la mayoría de edad. Con respecto a la radicación en el territorio nacional, cabe advertir que dicho supuesto se encuentr a especificado en el Art. 42 de la Acordada arriba enunciada, en cuanto dispone: "La radicación **SECRETARIA** Dr. Luis María Benítez Hiera Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Jungmanns Ministro CSJ. Dra. María Carolina Llanes C. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candil MINISTRO ANTONIO FRETEZ M. Juez Abg. Pierina Ossorio Secretaria Judicial II
minima de tres años en el territorio nacional, contemplada en el art. 148 de la Constitución Naciona l, es una radicación continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación per manente por parte del interesado". La citada normativa establece además, los casos en los que no cor responde tener por satisfecho dicho requisito. Pues bien, revisadas las constancias de Autos se observa que la recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2015, según informe de la Dirección General d e Migraciones que consta a fs. 61/66 en el que se acompañó la Resolución por la que adquirió el cará cter permanente identificada con el N° 1660 del 06 de Abril del 2.015 y conforme también se refleja en el Carnet Número 00182527 cuya copia autenticada obra a fs. 18. Estos documentos están respaldado s con al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz en lo Civil, Comercial y Laboral de Luq ue, obrante a fs. 106 que comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay, y su domicilio en la casa de retiro Tupa Recavo de la Compañía Mora Cué de dicha localidad. Seguidamente se debe resaltar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no se evidencia ning una de las circunstancias enunciadas en el Articulo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían oto rgar la naturalización a la peticionante, ya que la misma, como se ha mencionado, ha obtenido su rad icación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años. Tampoco se han evidenci ado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres ( 3) años anteriores al pedido de naturalización (20 de Octubre del 2.020), según se desprende del inf orme actualizado emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 99/101. Esto es así en razón de que en dicho informe se registran ausencias en el periodo comprendido entre el año 2019/2020 por 27 días ; en el año 2019 22 días y en el año 2018 48 dias por lo que, de un simple cálculo aritmético se con stata que dichas ausencias no superan el lapso descripto en el Art. 42 de la Acordada 464/2007. Con estos elementos, queda sobradamente acreditado el requisito de la residencia. Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, cienc ia, arte o industria se tiene que la recurrente se encuentra en fase de preparación y entrenamiento con miras a la participación como representante de la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RAMONA EUGSTER S/CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 953, AÑO 2020, FOLIO 84. República del Paraguay en los próximos XII Juegos Suramericanos, Asunción 2.022, según nota expedida por la Federación de Deportes Equestres del Paraguay -FEDEPA- que rola a fs. 86, por lo que esta Ma xima Instancia considera que este presupuesto también se encuentra cumplido. Por último, en lo referente al requisito de la buena conducta, se evidencia que la misma demostró di cha circunstancia con los Antecedentes Policiales actualizado expedido por la Policía Nacional a tra vés de su Departamento de Identificaciones (fs. 107) que condice con el informe remitido por la cita da institución según surge a fs. 114/115. Asimismo, está agregado el Certificado actualizado de la O ficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penale s (fs. 108). En cuanto al informe emitido por INTERPOL (fs. 68), que concuerda con el antecedente pe nal del país de origen agregado a fs. 116/117, traducido y legalizado. Por último, del informe actua lizado remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a fs. 104 surge que la rec urrente no cuenta con ningún proceso judicial pendiente, por lo que se entiende que la buena conduct a, a la fecha del dictado de la resolución, está acreditada. Así también a fs. 57/58 de Autos se comprueba que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2.007. A fs. 83/84 rola el Dictamen Fiscal N° 82 de fecha 18 de mayo del 2.021, donde la Fiscal Adjunta, Ab g. Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacio nalidad paraguaya por naturalización a RAMONA EUGSTER. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorga r a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que RAMONA EUGSTER, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 7.837.952, es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha. Dr. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Patricia Rivarola Wood Secretaria Judicial II
OTORGAR la correspondiente Carta de Naturalización, previo juramento de rigor. COMUNICAR esta Resolución al Poder Ejecutivo y a las demás autoridades que sea menester. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Dr. Luis María Benítez Riera Ministro Alberto Martínez Simon Dr. Eugenio Jiménez Vásquez Ministro Dr. Victor Blas Ojeda Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Antonio Pretes MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Pierina Orna Wood Secretaria Judicial II
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