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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** No 85 2/2 JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ EL MIEMBRO HELMUT FORTLAGE FORMULADO POR LA SRA. ANA BRUN EN LOS AU TOS: COMPULSAS DEL EXPTE.: ANA MARÍA HAYDEE BRUN ZUCOLILLO DE LESME Y JULIO RAMÓN LESME VACHE C/ ING ENIERÍA DE TOPOGRAFÍA Y CAMINOS S.A. (TyC S.A.) S/ DEMANDA DE NULIDAD DE CLÁUSULA ESTATUTARIA Y DE A CUERDO DE ASAMBLEA". A.I. No 420 Asunción, 14 de junio del 2.022.- VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" planteada por Ana María Haydee Brun Zucolillo de Lesm e, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Magistrado Helmut Fortlage, Miembro de l Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicia l Central, y; CONSIDERANDO : De las constancias de autos se advierte que en fecha 22 de Febrero de 2.022, 09:00 hrs, Ana María Ha ydee Brun Zucolillo de Lesme planteó recusación sin expresión de causa contra el Magistrado Helmut F ortlage (fs. 1). Igualmente, por cuerda a estos autos se halla agregado el expediente "INFORME DE RE CUSACIÓN EN LOS AUTOS: ANA MARÍA HAYDEE BRUN ZUCOLILLO DE LESME VACHE C/ INGENIERÍA DE TOPOGRAFÍA Y CAMINOS S.A. (T&C S.A.) S/ DEMANDA DE NULIDAD DE CLÁUSULA ESTATUTARIA Y DE ACUERDO DE ASAMBLEA" que trata sobre la recusación sin expresión de causa planteada -en la misma fecha y en la misma hora- po r Ana María Haydee Brun Zucolillo de Lesme contra Elodia Almirón, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, conforme se desprende del escrito obrante a fs. 1 de dicha incidencia. El Magistrado Helmut Fortlage elevó el informe correspondiente, solicitando el rechazo de la recusac ión planteada por extemporánea (fs. 7). Asimismo, la Magistrada Elodia Almirón elevó el informe resp ectivo, donde manifestó que las recusaciones planteadas resultan inprocedentes puesto que no es posi ble recusar a más de un Miembro del Tribunal, Abg. Florencia Osses Woy Secretaria Judicial II Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Alberto Martínez Simón Ministro
conforme a lo previsto en el Art. 24 del C.P.C. (fs. 4 de los autos que obran por cuerda separada). Analizadas las constancias de estos autos, se desprende que en fecha 22 de Febrero de 2.022 a las 9: 00 hs., Ana María Haydee Brun Zucolillo de Lesme, recusó sin expresión de causa al Magistrado Helmut Fortlage. Asimismo, de la lectura del escrito de fs. 1 de los autos que obran por cuerda, se advier te que en fecha 22 de Febrero de 2.022 a las 9:00 hs., la referida incidentista también recusó a la Magistrada Elodia Almirón. Por tanto, tenemos que los mencionados escritos fueron presentados por la actora, bajo patrocinio de l mismo abogado, en la misma fecha y en la misma hora. Si bien, las recusaciones sin expresión de ca usa fueron planteadas mediante escritos diferentes, se constata que las mismas fueron presentadas en el mismo momento, por tanto, deben considerarse como una única presentación. Así, tenemos que la An a María Haydee recusó sin expresión de causa a dos miembros del Tribunal: Helmut Fortlage y Elodia A lmirón. Ahora bien, acerca de la recusación sin expresión de causa, el Art. 24 del C.P.C., en lo pertinente establece: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuan do sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su eje rcicio no obstará a la recusación con causa". La citada disposición legal establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de rec usar "sin causa" una vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia y de los Tribunales de Apel ación. En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Na tural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utiliza do en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada I nstancia.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ EL MIEMBRO HELMUT FORTLAGE FORMULADO POR LA SRA. ANA BRUN EN LOS AU TOS: COMPULSAS DEL EXPTE.: ANA MARÍA HAYDEE BRUN ZUCOLILLO DE LESME Y JULIO RAMÓN LESME VACHE C/ ING ENIERÍA DE TOPOGRAFÍA Y CAMINOS S.A. (TyC S.A.) S/' DEMANDA DE NULIDAD DE CLAUSULA ESTATUTARIA Y DE ACUERDO DE ASAMBLEA". En consecuencia, al haber recusado sin causa a dos integrantes del Tribunal, corresponde rechazar la s recusaciones así planteadas por improcedentes. Por otra parte, cabe mencionar que Ana María Haydee Brun Zucolillo de Lesme, antes de plantear las r ecusaciones en estudio, ya había recusado con expresión de causa a los Magistrados Elodia Almirón Pr ujel y Arnaldo Levera Gómez, en fecha 6 de Diciembre de 2.021, en los autos "INFORME DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL CENTRAL DRA. ELODIA ALMIRÓN - PRUJEL Y A BOG. ARNALDO LEVERA GÓMEZ SOBRE LOS HECHOS ALEGADOS EN SU RECUSACIÓN CON CAUSA EN: ANA HAYDEE BRUN Z UCOLILLO DE LESME Y JULIO LESME VACHE C/ INGENIERÍA DE TOPOGRAFÍA Y CAMINOS S.A. (T&C S.A.) S/' DEMA NDA DE NULIDAD DE CLAUSULA ESTATUTARIA Y DE ACUERDO DE ASAMBLEA. N° 1.188. AÑO 2.021", recusaciones que a la fecha de hoy fueron rechazadas conforme al A.I. N° 182, del 4 de Abril de 2.022, dictado po r esta Sala Civil y Comercial. En estos términos, no puede ignorarse que la parte actora ya se encon traba anoticiada de la conformación del Tribunal de Apelación. Por esta razón, esta incidencia que f ue interpuesta recién en fecha 22 de Febrero de 2.022, resulta notoriamente extemporánea. Por tanto, en mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, y en atención a lo dispuesto en el Art. 25 del C.P.C. y en los dos primeros párrafos del Art. 27 del mismo cuerpo legal, corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa planteada por Ana María Haydee Brun Zucolillo de Lesm e, contra el Magistrado Helmut Fortlage, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Central; debiéndose remitir estos autos al Trib unal de origen en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por Ana María Haydee Brun Zucolillo de Les me, contra el Magistrado Helmut Fortlage, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Central, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de Origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez K. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Abg. Florina Ozuna Secretaria Judicial II
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