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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** N°: 71 2012 JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN EN LOS AUTOS: ANA MARÍA HAYDEE BRUN ZUCOLILLO DE LESME VACHE C/ INGEN IERÍA DE TOPOGRAFÍA Y CAMINOS S.A. (T&C S.A.) S/ DEMANDA DE NULIDAD DE CLÁUSULA ESTATUARIA Y DE ACUE RDO DE ASAMBLEA". A.I. No 419 Asunción, 14 de Junio del 2.022. VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" planteada por Ana María Haydee Brun Zucolillo de Lesm e, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra la Magistrada Elodia Almirón, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial Central y por Julio Ramón Lesme Vache, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el M agistrado Arnaldo Levera, Miembro del mismo Tribunal de Apelación anteriormente citado, y: CONSIDERANDO : De las constancias de autos se advierte que en fecha 22 de Febrero de 2.022, 09:00 hrs, Ana María Ha ydee Brun Zucolillo de Lesme planteó recusación sin expresión de causa contra la Magistrada Elodia A lmirón (fs. 1). En la misma fecha y en la misma hora, Julio Ramón Lesme Vache planteó recusación sin expresión de causa contra el Magistrado Arnaldo Levera, conforme se desprende del escrito obrante a fs. 2. Igualmente, por cuerda a estos autos se halla agregado el expediente "RECUSACIÓN SIN CAUSA C / EL MIEMBRO HELMUT FORTLAGE FORMULADO POR LA SRA. ANA BRUN EN LOS AUTOS: COMPULSAS DEL EXPTE.: ANA MARÍA HAYDEE BRUN ZUCOLILLO DE LESME Y JULIO RAMÓN LESME VACHE C/ INGENIERÍA DE TOPOGRAFÍA Y CAMINOS S.A. (T&C S.A.) S/ DEMANDA DE NULIDAD DE CLÁUSULA ESTATUARIA Y DE ACUERDO DE ASAMBLEA" que trata so bre la recusación sin expresión de causa planteada -en la misma fecha y en la misma hora- por Ana Ma ría Haydee Brun Zucolillo de Lesme contra Helmut Fortlage, Miembro del Tribunal de Apelación en lo C ivil, Comercial y Laboral, Primera Sala, conforme se desprende del escrito obrante a fs. 1 de dicha incidencia. Abg. Patricia Catarino Secretaria Judicial Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Alberto Martínez Simon Ministro
Los Magistrados Elodia Almirón y Arnaldo Levera, elevaron el informe correspondiente y manifestaron que las recusaciones planteadas resultan improcedentes puesto que no es posible recusar a más de un Miembro del Tribunal, conforme a lo previsto en el Art. 24 del C.P.C. (fs. 4). Asimismo, el Magistra do Helmut Fortlage elevó el informe correspondiente, solicitando el rechazo de la recusación plantea da por extemporánea (fs. 7 de los autos que obran por cuerda separada). En este orden de cosas, nos abocaremos en primer término a resolver las recusaciones “sin expresión de causa” planteadas por Ana María Haydee Brun Zucolillo de Lesme. Analizadas las constancias de estos autos, se desprende que en fecha 22 de Febrero de 2.022 a las 9: 00 hs., Ana María Haydee Brun Zucolillo de Lesme, recusó sin expresión de causa a la Magistrada Elod ia Almirón. Asimismo, de la lectura del escrito de fs. 1 de los autos que obran por cuerda, se advie rte que en fecha 22 de Febrero de 2.022 a las 9:00 hs., la referida incidentista también recusó al M agistrado Helmut Fortlage. Por tanto, tenemos que los mencionados escritos fueron presentados por la actora, bajo patrocinio del mismo abogado, en la misma fecha y en la misma hora. Si bien, las recus aciones sin expresión de causa fueron planteadas mediante escritos diferentes, se constata que las m ismas fueron presentadas en el mismo momento, por tanto, deben considerarse como una única presentac ión. Así, tenemos que la señora Ana María Haydee recusó sin expresión de causa a dos miembros del Tr ibunal: Elodia Almirón y Helmut Fortlage. Ahora bien, acerca de la recusación sin expresión de causa, el Art. 24 del C.P.C., en lo pertinente establece: “El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuan do sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su eje rcicio no obstará a la recusación con causa”.
JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN EN LOS AUTOS: ANA MARÍA HAYDEE BRUN ZUCOLILLO DE LESME VACHE C/ INGEN IERÍA DE TOPOGRAFÍA Y CAMINOS S.A. (T&C S.A.) S/ DEMANDA DE NULIDAD DE CLÁUSULA ESTATUARIA Y DE ACUE RDO DE ASAMBLEA". La citada disposición legal establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de rec usar "sin causa" una vez sea cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia y de los Tribunales de Ape lación. En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez N atural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utiliz ado en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia. En consecuencia, al haber recusado sin causa a dos integrantes del Tribunal, corresponde rechazar la s recusaciones así planteadas por improcedentes. Habiendo rechazado las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por Ana María Haydee Brun Zu colillo de Lesme, debemos expedirnos sobre la recusación "sin expresión de causa" planteada por Juli o Ramón Lesme Vache contra el Magistrado Arnaldo Levera. Pues bien, ya en esta tarea, debe decirse que de los Arts. 24, 25 y 27 del C.P.C. surge que la oport unidad de recusar sin expresión de causa corresponde a cada parte, a saber, parte actora y demandada , parte recurrente y recurrida, cualquiera de ellas, y una sola vez por parte, contra un solo magist rado en cada instancia. Entonces, en caso de encontrarse conformada cada parte por un solo sujeto, c ada uno de ellos puede ejercer dicha facultad en las oportunidades indicadas en la norma, y en caso de encontrarse conformada cada parte por una pluralidad de sujetos -litisconsorcio-, esta facultad p uede ser ejercida sólo por uno de los sujetos de cada parte, dada la indivisibilidad del derecho de recusar sin causa. Es por ello que el derecho a recusar sin expresión de causa una sola vez en cada instancia es indepe ndiente para cada parte, y se agota para cada una de ellas con su respectivo ejercicio en las oportu nidades previstas, o bien, con el Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand' MINISTRO Alberto Martinez Simon Ministro
transcurso del plazo dispuesto al efecto para cada una, sin que hayan hecho uso de dicha facultad. Resuelto lo anterior, cabe reiterar que en fecha 22 de Febrero de 2.022, Ana María Haydee Brunn Zuco lillo de Lesme, recusó sin expresión de causa a los Magistrados Elodia Almirón y Helmut Fortlage y J ulio Ramón Lesme Vache recusó sin expresión de causa al Magistrado Arnaldo Levera. En ese contexto, claro está que el señor Julio Ramón Lesme Vache ha dejado de poseer la facultad par a recusar en los términos del Art. 24 del C.P.C., ya que Ana María Haydee Brun Zucolillo de Lesme ha utilizado ese derecho con anterioridad, el que ya ha sido estudiado y rechazado líneas más arriba. Por tanto, habiéndose agotado la facultad de la parte actora, la recusación en cuestión deberá ser, indudablemente, rechazada. Con relación a los límites para recusar sin expresión de causa en cada instancia, autorizada doctrin a expresa: "Ejercida esta facultad, ella se consume o agota, no es recuperable; tampoco lo es en cas o que sin haberse ejercido, haya precluido". "Conforme al principio establecido por el CPCN, 15 y disposiciones provinciales idénticas o concorda ntes, tanto el actor como el demandado cuentan con la posibilidad de ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa una vez en cada instancia. De ello se sigue, en primer lugar, que si el actor se abstuvo de recusar en la oportunidad fijada po r la ley, y el proceso pasa a conocimiento de otro juez con motivo de una recusación deducida por el demandado, aquél no puede recusar sin expresión de causa al nuevo magistrado interviniente". 1 DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot , 1972. P. 318. 2 PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 414.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN EN LOS AUTOS: ANA MARÍA HAYDEE BRUN ZUCOLILLO DE LESME VACHE C/ INGEN IERÍA DE TOPOGRAFÍA Y CAMINOS S.A. (T&C S.A.) S/ DEMANDA DE NULIDAD DE CLÁUSULA ESTATUARIA Y DE ACUE RDO DE ASAMBLEA". "No tiene la oportunidad del actor, porque el demandado recuse sin causa". "La recusación del demandado no da lugar a una nueva del acto". Por otra parte, cabe mencionar que Ana María Haydee Brun Zucolillo de Lesme, antes de plantear las r ecusaciones en estudio, ya había recusado con expresión de causa a los Magistrados Elodia Almirón Pr ujel y Arnaldo Levera Gómez, en fecha 6 de Diciembre de 2.021, en los autos "INFORME DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL CENTRAL DRA. ELODIA ALMIRÓN - PRUJEL Y A BOG. ARNALDO LEVERA GÓMEZ SOBRE LOS HECHOS ALEGADOS EN SU RECUSACIÓN CON CAUSA EN: ANA HAYDEE BRUN Z UCOLILLO DE LESME Y JULIO LESME VACHE C/ INGENIERÍA DE TOPOGRAFÍA Y CAMINOS S.A. (T&C S.A.) S/ DEMAN DA DE NULIDAD DE CLÁUSULA ESTATUTARIA Y DE ACUERDO DE ASAMBLEA", recusaciones que a la fecha de hoy fueron rechazadas conforme al A.I. N° 182, del 4 de Abril de 2.022, dictado por esta Sala Civil y Co mercial. En estos términos, no puede ignorarse que la parte actora ya se encontraba anoticiada de la conformación del Tribunal de Apelación. Por esta razón, esta incidencia que fue interpuesta recién en fecha 22 de Febrero de 2.022, resulta notoriamente extemporánea. Por tanto, en mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, y en atención a lo dispuesto en el Art. 25 del C.P.C. y en los dos primeros párrafos del Art. 27 del mismo cuerpo legal, corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa planteada por Julio Ramón Lesme Vache, contra el Magi strado Arnaldo Levera, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda S ala de la 3 PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 508. 4 FALCÓN, Enrique M. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado - Concordado - Comentad o. Tomo II. Buenos Aires: Abelardo - Perrot. P. 252.
Circunscripción Judicial Central; debiéndose remitir estos autos al Tribunal de origen en cumplimien to de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por Ana María Haydee Brun Zucolillo de Les me, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra la Magistrada Elodia Almirón, Miembro de l Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción Judicia l Central, por las motivaciones expuestas. RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por Julio Ramón Lesme Vache, por Derecho p ropio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Magistrado Arnaldo Levera, Miembro del Tribunal de Ape lación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial Central. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. AUTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Mendáez Simon, Ministro Ante mí: Abg. Fierina Ozuna Wood
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