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1067/21 JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MAG. ABG. AMADO ALVARENGA C/ LA INHIBICIÓN DEL MAG. ABG. LUIS A. RUIZ MIEMB RO DEL TRIB. C., C., LAB. Y PENAL DE CONCEPCIÓN EN LOS AUTOS: JULIAN AGÜERO LOPEZ C/ LA MUNICIPALIDA D DE CONCEPCIÓN S/ COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS". A.I. N° 180 Asunción, O4 de abril del 2.022. VISTA: La impugnación planteada por el Magistrado Amado Alvarenga Caballero, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia contra la inhibición del Magistrado Luis Alberto Ruiz Aguil ar, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambos de la Circunscr ipción Judicial Concepción y; CONSIDERANDO: El Magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar, se excusó de entender en estos autos alegando la causal pre vista en el Art. 21 del Código Procesal Civil. Alegó que se la Agente Fiscal interviniente en autos, Liz Noemí Argüello, es su conviviente y madre de sus hijos. El Magistrado Amado Alvarenga Caballero impugnó dicha excusación. Señaló que en el expediente consta la intervención de la Agente Fiscal Ondina María Cabrera quien ya emitió dictamen en setiembre del año 2017 en base al cual recayó el Acuerdo y Sentencia N° 86 del 17 de noviembre del 2017. Manifestó que lo afirmado como motivo de separación por parte del Magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar, resul ta falso dado que las notificaciones a las que hizo alusión son respecto de providencias de mero trá mite, lo que cual no importa intervención alguna (f. 7). Recordemos que los órganos estatales, como el Ministerio Público, actúan en cumplimiento de sus debe res y atribuciones a través de personas físicas, quienes ejercen las funciones inherentes a la autor idad pública y sus actuaciones se reputan como realizadas por ésta. Luego, si un Magistrado se halla comprendido en una de las causas de excusación previstas en nuestro ordenamiento jurídico, con un A gente Fiscal que actúa en representación del Ministerio Público como parte necesaria Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial (II C.J.) Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Garay Ministra
de un proceso determinado, es claro que puede verse afectada su imparcialidad. El Art. 22 del Código Procesal Civil -de aplicación supletoria- establece: "El juez deberá manifesta r siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la i nvocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al supe rior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días". Es así que la norma impone al Magistrado el deber de manifestar circunstanciadamente la causal de su excusación, es decir, explicar los motivos de manera precisa, pormenorizada y detallada; asimismo, impone al Magistrado subrogante el deber legal de impugnar la excusación que no se funde en los moti vos legalmente previstos. En el presente caso, el Magistrado excusado dio cumplimiento a la norma, pues expresó adecuadamente la causal que afectaría su imparcialidad. Lo que resta analizar es si, en el estadio procesal en el que se encuentra el juicio, las notificaciones electrónicas cursadas a la Agente Fiscal Liz Noemí Ar güello (fs. 4/5) ameritan la separación del Magistrado excusado. De acuerdo a las constancias, se advierte que la intervención de la Agente Fiscal Noemí Argüello no fue admitida formalmente aun, no obra constancia de que se haya presentado a solicitar su intervenci ón. Las notificaciones electrónicas cursadas al Ministerio Público (fs. 4 y 5) son de mero trámite. Además de ello, en virtud a lo dispuesto en el Art. 42 del Código Procesal Civil -de aplicación supl etoria- los representantes del Ministerio Público también tienen el deber de excusación por las mism as causas previstas para los Jueces. En este contexto, debe decirse que en nuestro derecho rige el P rincipio de la perpetuario iurisdictionis,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MAG. ABG. AMADO ALVARENGA C/ LA INHIBICIÓN DEL MAG. ABG. LUIS A. RUIZ MIEMB RO DEL TRIB. C., C., LAB. Y PENAL DE CONCEPCIÓN EN LOS AUTOS: JULIAN AGÜERO LOPEZ C/ LA MUNICIPALIDA D DE CONCEPCIÓN S/ COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS". Derivado del debido proceso, que fija definitivamente la competencia del Magistrado, aunque se modif iquen con posterioridad las circunstancias que la determinaron; ello, claro está, sin perjuicio de s ituaciones excepcionales que no se advierten en este caso. La competencia del Magistrado Luis Albert o Ruiz Aguilar se encuentra firme en los autos, por lo que, en este caso, es la citada Agente Fiscal quien tendría eventualmente el deber de inhibirse al momento de tomar intervención. Conforme con las consideraciones expuestas, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por e l Magistrado Amado Alvarenga Caballero, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescen cia contra la inhibición del Magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambos de la Circunscripción Judicial de Concepción y en co nsecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Proce sal Civil. Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Magistrado Amado Alvarenga Caballero, Miembro del Trib unal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia contra la inhibición del Magistrado Luis Alberto Rui z Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambos de la Ci rcunscripción Judicial Concepción, por los fundamentos expresados en La Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, para lo que hubiere lugar en Derecho. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro <img>Stamp: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CIRCUITO DEL JUICIO 19-02-2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12/2023 17:45:36 18/12
ANOTAR, registrar y notificar. Alfredo Martinez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. César Antonio Garay Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ.
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