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EXPTE: "GRAMON PARAGUAY S.A.C.I.F.I. C/" ANDE S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. N° 416 Asunción, 13 de junio de 2022. VISITA: El escrito presentado por la Abogada Susana Scholz Lopacher (vs. 590), las demás constancias y: CONSIDERANDO: Por el mencionado escrito, el citado recurrente presentó recusación "sin expresión de causa" contra el señor Ministro de la Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Dr. Eu genio Jiménez Rolón. Si bien el Código Procesal Civil en su Art. 24 admite la posibilidad de recusar "sin expresión de ca usa" una sola vez en cada Juicio, a los Miembros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, la Ley N° 6 09/95 que "Organiza la Corte Suprema de Justicia", derogó parcialmente dicha disposición excluyendo expresamente a estos, de la posibilidad de la recusación "sin causa". En efecto, la referida Ley, en su Art. 3° dispone: "Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno: ... g) Conocer y decidir en la recusación con causa, excusación e impugnación de excusación de sus m inistros, cuando éstos actúen en pleno. Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se admiti rá la recusación sin expresión de causa...". Como se advierte la posibilidad de la recusación sin expresión de causa a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia desapareció de nuestro ordenamiento jurídico hace casi tres décadas. No obstante , el largo tiempo transcurrido, la recurrente no se ha enterado de la prohibición, lo cual resulta l lamativo. Por otro lado, debe de agregarse que los miembros de la Corte Suprema de Justicia pueden expedirse s obre su propia recusación, cuando medien en ella vicios de admisibilidad; por ejemplo, cuando que el la deviene improponible, es decir, está prohibida por la Ley, como ocurre en el caso de autos, o res ulta extemporánea, o no cumple la formalidad exigida. Entonces, la Corte Suprema de Justicia puede r esolver el rechazo liminar de la recusación formulada en dichas condiciones dado los claros términos del Art. 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil que otorga dicha facultad a la máxima instan cia judicial. Por suyo esto el rechazo liminar nunca puede sustentarse en el análisis de procedencia de causales involucradas como motivo de la recusación si fuere con causa. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Ministro
...//... Por consiguiente, corresponde declarar inadmisible la recusación “sin expresión de causa” deducida p or la Abogada Susana Scholz Lopacher, por notoriamente improcedente e impropionable. / Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: La Abogada Susana Scholz Lopacher, en representación de la Administración Nacional de Electricidad ( A.N.D.E.), recusó “sin expresión de causa” al señor Ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Ju sticia, Eugenio Jiménez Rolón. Si bien el Código Ritual prevía la recusación “sin expresión de causa” una vez en cada Juicio, contr a Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, pese a hallarse proscripta desde la Carta Política del año 1.940 en nuestro país, la Ley N° 609/95 que “Organiza la Corte Suprema de Justicia ” derogó tan inicua, vil, cobarde y ruin recusación “sin causa”. En efecto, en su Artículo 3º, reza: “Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno (...) g) Conocer y decidir en la recusación con causa, excusación e impugnación de excusación de sus ministros, cuando éstos actú en en pleno. Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se admitirá la recusación sin expres ión de causa (...)". Respecto a la competencia, el Artículo 28, inciso g), de la Ley N° 879/81, Código de Organización Ju dicial, reseña que la Corte Suprema de Justicia conocerá, en única Instancia, de la recusación, de l a inhibición e impugnación de la inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, d el Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelaciones. En concordancia, el Artículo 14, inciso a ), de la Ley N° 609/95, que “Organiza la Corte Suprema de Justicia”, establece que Sala Civil y Come rcial conocerá en cuestiones de naturaleza Civil y Comercial (sin olvidar e incluyendo al Fuero Labo ral) que sean recurribles ante la Tercera Instancia, conforme con las disposiciones de las Leyes pro cesales. Las normas ut supra transcriptas, no ofrecen dudas ni incertidumbres acerca de la competencia de ést a Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, para entender y sentenciar las recusaciones. E sta Magistratura juzga -invariablemente- que el recusado no es competente para resolver su propia re cusación debiendo, consecuentemente imprimirse el tramite previsto en la Ley procedimental. ...//...
EXPTE: "GRAMON PARAGUAY S.A.C.I.F.I. C/ ANDE S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas corresponde en estricto Derecho declarar inadmisibl e y rechazar la recusación "sin expresión de causa" incuada por la Abogada Susana Scholz Lopacher, e n representación de la Administración Nacional de Electricidad (A.N.D.E.), contra S.E. Ministro Euge nio Jiménez Rolón, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por notoriamente improponible e in sanablemente **contra Legem**. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la recusación "sin expresión de causa" deducida por la Abogada Susana Scholz Lo pacher, contra el señox Ministro de la Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de J usticia, Dr. Eugenio Jiménez Rolón, cor notoriamente improcedente e improponible. - ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Agr. Patricia Oreamuno Secretaria Judicial II Alberto Martínez Simón Ministro
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