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808/21 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. AMELIO CALONGA EN UNIVERSO DE CRÉDITOS Y CONSUMO C/ EDUARDO MIGUEL HERNANDE Z PIÑA S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". A. I. No. 415 Asunción, 13 de junio del 2.022.- Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Benito Alejandro Torres Aceval, cont ra el Auto Interlocutorio N° 191 del 16 de Abril del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en Civil y Comercial, Tercera Sala, el informe de la Actuaria obrante a fs. 18, y; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial (fs. 18) se advierten que la ú ltima actuación procesal de la cual existe constancia en el expediente, resulta ser la Providencia " Autos" de fecha 17 de Septiembre del 2.021, obrante a fs. 17, habiendo transcurrido desde entonces u n plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que ope re la Caducidad de Instancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal..." Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispon e el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el términ o prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simón Ministro <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Signature of Alberto Martínez Simón</signature> Secretaría Judicial II
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