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22/2 EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABGS. MIGUEL ÁNGEL STAMPF Y FABIÁN CALDERINI EN: CINTHIA SUÁREZ C/ LEONOR CORREA Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". A.I. No. 414 Asunción, 13 de junio del 2.022.-. Y MISTOS: Estos autos; y CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de f. 23, se advierten que Cin thia Suárez, fue notificada de la Providencia de fecha 22 de junio del 2.021, conforme a la Cédula d e notificación del 26 de Abril del 2.022, que obra a f. 21. En el expediente no existe constancia qu e la adversa se haya presentado a contestar el traslado corridole, habiendo vencido el plazo procesa l que tenía para hacerlo, conforme a la legislación aplicable al caso. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Cinthia Suárez, para contestar el traslado corridole. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar Cinthia Suárez, para contestar el traslado corridole. AUTOS para Resolver. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Garay Secretario Judicial II
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