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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "COMISIÓN VECINAL DEL ASENTAMIENTO ALEMAN CUE-RYBYCUA C/ MUNICIPALIDAD DE YRYYBCUA, BENJ AMIN ADARO MONZON, NILDA PEREZ ORIHUELA, ANA LOURDES ALDERETE PACCE S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO". A.I. No 413 Asunción, 13 de junio del 2.022.- Y VISTOS: El pedido formulado a fs. 552 por el Abogado Mario Dure CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia Judicial de la República el decaimie nto del Derecho a la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravio s dentro del plazo que tenía para hacerlo. De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial a fs. 553, se advierten que la Municipalidad de Yrybucuá, Benjamin Adaro Monzón y la Escrivana Ana Lourdes Alderete Pacce, fueron notificados de la Providencia de fecha 26 de Julio del 2.021, conforme Cédulas de notificaciones del 23 de Marzo del 2.022 obrantes a fs. 549/551, respectivamente. En el Expediente no existe constanci a que los mismos se hayan presentado a contestar el traslado corrido, habiendo vencido el plazo proc esal que tenían para hacerlo, conforme a la legislación aplicable al caso. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que han dejado de usar la Municipalidad de Yrybucuá, B enjamin Adaro Monzón y la Escrivana Ana Lourdes Alderete Pacce, para contestar el traslado que le fu era corrido. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que han dejado de usar la Municipalidad de Yrybucuá, Benjamin Adaro Monzó n y la Escrivana Ana Lourdes Alderete Pacce para presentar su escrito de contestación del traslado q ue les fuera corrido. AUTOS para resolver. ANOTAR. Registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mí: Secretaría Judicial II Alberto Martínez Smea, Ministro
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