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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 701/21 EXPTE.: "GISELLE S.R.L. C/ IGNACIO RAMON LEGUIZAMON MARTINEZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". A.I. N° 412 Asunción, 13 de junio del 2.022.- VISTO: El pedido formulado por la Abogada María Gloria García de Franco, a fs. 385/6, las demás cons tancias de autos; y CONSIDERANDO: Que la citada Profesional del Foro solicitó se declare la Caducidad de Instancia de los Recursos de la adversa por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil . El Informe de la Actuaria, obrante a (fs. 1.237), expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 24 de setiembre de 2021 se dictó la providencia "Del escrito de expresión de agravios presentado po r el Abogado Aníbal Guzmán Cartaman, traslado a la adversa por todo el plazo de Ley", la cual fue no tificada a la Abogada María Gloria García de Martínez, según la cédula de notificación de fecha 18 d e abril de 2022, que obra a f. 384". (sic). De dicho informe y de las demás constancia de autos surge que desde de la Providencia de fecha 24 de Setiembre del 2.021 y la siguiente actuación que impulsó la Instancia Recursiva, la Cédula de notif icación de fecha 18 de Abril de 2.022, que obra a f. 384, no transcurrió el plazo de seis meses, est ablecido en el Artículo 172 el Código Procesal Civil. El Artículo 172 del Código Procesal Civil establece: "...Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicio, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses...". Por lo que debe rechazarse in limine el pedido formulado, por ser el mismo manifiestamente improcede nte (art. 184 del C.P.C.), puesto que la norma transcripta determina la notoria improcedencia del in cidente, en otros términos, la falta de concurrencia de los presupuestos que hacen a la Caducidad pu ede verse prima facie de las actuaciones realizadas en autos y del momento en el que estas fueron re alizadas. ...//...
Ahora bien, en cuanto a la contestación del traslado de la fundamentación de los Recursos de la adve rsa, no consta que la Abogada María Gloria García se haya presentado a contestar, habiendo vencido e l plazo procesal que tenía para hacerlo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 437 del Código Pr ocesal Civil. Por consiguiente, corresponde rechazar el pedido formulado por la Abogada María Gloria García. Asimi smo, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar la citada Profesional para contestar el trasla do de la fundamentación de los Recursos que le fue corrido, y llamar "Autos para Sentencia". Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al pedido formulado por la Abogada María Gloria García, por los fundamentos expuestos . DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar la Abogada María Gloria García para contestar el tr aslado que le fue corrido. AUTOS para Sentencia. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Alberto Martínez Simón Ministro César Antonio Garay Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
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