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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ANÍBAL OSVALDO GONZÁLEZ FARKAS C/ DANIEL PEDRO VIERCI S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". A. I. No 410 Asunción, 13 de junio del 2.022.-. El pedido formulado por el Abogado José María Caniza informe de la Actuaria obrante a fs. 606, y; CONSIDERANDO: Citado Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 606) se advierten que la última actuación procesal de la cual existe constancia en el expediente resulta ser la Providencia de fecha 22 de Octubre del 2.021, que obra a fs. 604, habiendo transcurrido desde entonces el plazo de seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a los apelantes, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a los apelantes. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere de lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Alguerón Ozuna Wood Secretario Judicial II
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