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JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERP. POR EL ABOG. VICTOR H. CABRERA EN LOS AUTO S: R.H.P. DEL ABOG. VICTOR H. CABRERA EN: JUAN G. VILLALBA ROSA C/ TAPE PYTA S.A. S/ COBRO DE GUARAN IES". A. I. N° 409 Asunción, 13 de junio del 2.022. CONSIDERANDO: El Abogado Victor Hugo Cabrera Cañete presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los térm inos del escrito que obra a f. 3. Manifestó que han transcurrido excesivamente los plazos legales re spectivos sin que el Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Segunda Sala se haya expedid o respecto al Recurso de Apelación interpuesto por la parte Demandada, presentando los urgimientos c orrespondientes. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia de fecha 30 de Abril del 2.021, que ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Segunda Sala, a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "R.H.P. DEL ABOG. VICTO R H. CABRERA EN: JUAN G. VILLALBA ROSA C/ TAPE PYTA S.A. S/ COBRO DE GUARANIES". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que ha dictado el Auto Interlocutorio N° 13 3, en fecha 13 de Mayo del 2.021, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por re tardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Exped iente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Victor Hugo Cabrera Cañete contra el Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Segunda Sal a. ANTAR y registrar Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: César Antonio Garza Secretaría Judicial II Alberto Martínez Simon Ministro
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