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654719 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE.: "RECONST. DEL EXP. SANCOR SEGUROS DEL PY. C/ ROYAL & SUN ALLIANCE INSURRANCE PLC S/ CUMPLIMI ENTO DE CONTRATO". A.I. N° 406 Asunción, 15 de junio del 2.022.- El escrito presentado por el Abogado Jose Luis Vega Meza, durante a fs. 909 de autos, y; CONSIDERANDO: Que el citado Profesional en el escrito referido manifestó: "Que, habiendo arribado a un acuerdo con la parte actora, por medio del presente escrito vengo a desistir de los recursos de apelación y nul idad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia No. 60 de fecha 5 de julio de 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala de la Capital, solicitando desde ya que l as costas sean impuestas en el orden causado, de conformidad a lo previsto en el art. 199 del Código Procesal Civil, y se devuelvan estos autos al Juzgado de origen, para el finiquito y archivamiento del proceso". Asimismo, es pertinente señalar que el mencionado escrito fue suscrito por los represe ntantes convencionales de la Parte demandada, en prueba de conformidad. El Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renu ncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada". A fs. 911/7 de los presentes autos, obra copia autenticada del Poder General otorgado por la Firma S ancor Seguros del Paraguay Sociedad Anónima a favor del Abogado Jose Luis Vega Meza, por el cual le confiriere mandato suficiente para desistir de la Instancia, conforme lo requiere el Art. 168 del Có digo Procesal Civil. En consecuencia, corresponde tener por desistido al Abogado Jose Luis Vega Meza de los Recursos de A pelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 60 de fecha 5 de Julio del 2.01 9, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala e imponer las Costas en el orden causado de conformidad a los Artículos 193 y 205 del Código Procesal Civil. Por otra parte , con respecto al pedido de finiquito y archivamiento, corresponde remitir estos autos al Juzgado de origen, a los efectos pertinentes. SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA g. Pierina Ozma Wood Secretaria Judicial Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Cesar Antonio Garay
...//... **Opinión del señor Ministro César Antonio Garay:** El Abogado José Luis Vega Meza, en nombre y representación de “SANCOR SEGUROS DEL PY. S.A.”, interpu so Recursos de Apelación y Nulidad contra el Acuerdo y Sentencia Número 60, con fecha 5 de Julio del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala (fs.845). Luego de actuaciones en fecha 16 de Abril del 2.020, se dictó la Providencia “Autos para Sentencia” (fs.908). Posteriormente, el 15 de Febrero del 2.022, el Abogado José Luis Vega Meza por escrito man ifestó que acordó con la Parte adversa y desistió de los Recursos incoados contra el Acuerdo y Sente ncia Número 60, con fecha 5 de Julio del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y C omercial, Quinta Sala. Solicitó devolución de los Autos al Juzgado de origen para finiquito y archiv amiento del proceso. Asimismo, peticionó que las Costas sean impuestas en el orden causado, de confo rmidad a lo previsto en el Artículo 199, del Código Procesal Civil, suscribiendo el escrito de confo rmidad respectiva, los representantes legales de la Parte demandada, Abogados Raúl Prono Toñanez y J uan Pablo Palacios, respectivamente (fs.909). Analizadas las constancias obrantes, se advierten que en fecha 2 de Marzo del 2.022, se dictó la Pro videncia: “Atento al escrito que antecede, previamente acredite poder suficiente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil” (fs.910). El 9 de Marzo del 2.022, el Abogado José Vega adjuntó copia autenticada del Poder general conferido por “SANCOR SEGUROS DEL PY. S.A.”, a favor del citado Profesional del Foro, para que en nombre y rep resentación de la otorgante intervenga y entienda en todos los asuntos Judiciales y Administrativos, facultándole a desistir de la Acción y de la Instancia en cualquier proceso (fs.911/18). El Artículo 167 del Código Procesal Civil, reza: “El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso...El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la ren uncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada...”. En concordancia, el Artículo 1 68 del mismo Cuerpo legal, refiere que para desistir de la Acción o de la Instancia se requiere Pode r especial o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo. .//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE.: "RECONSTR. DEL EXP. SANCOR SEGUROS DEL PY. C/ ROYAL & SUN ALLIANCE INSURRANCE PLC S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". Recibido el 14 JUN. 2022 Expide en efecto, el mismo Cuerpo legal, en su Artículo 166, norma: En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo. El juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo. Para desistir de la acción no es necesaria la conformidad de la parte contraria". Por consiguiente, corresponde en estricto Derecho, tener por desistido al Abogado José Luis Vega Meza, en representación de "SANCOR SEGUROS DEL PY. S.A.", de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 60, con fecha 5 de Julio del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala; al tiempo de devolver estos Autos al Juzgado de origen, para el finquito pertinente. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Abogado Jose Luis Vega Meza de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 60 de fecha 5 de Julio del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala. IMPONER las Costas en el orden causado. REMITIR estos autos al Juzgado de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Cesar Antonio Garza Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria de la Justicia
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