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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "REGIS RAFAEL CABRERA C/ JULIO REGIS CABRERA AMARILLA S/ ACCION EJECUTIVA A.I. N° 405 Asunción, 10 de junio de 2022. **VISTA:** La recusación con causa planteada por el abogado Jaime Sánchez (fs. 440/444), contra los Ministros Dr. Eugenio Jiménez, Dr. Manuel Ramírez Candia y Dra. María Carolina Llanes Ocampos, y; **CONSIDERANDO:** **OPINION DE LA MAGISTRADA ANTONIA LOPEZ DE GOMEZ:** Corresponde previamente realizar una breve rese ña sobre lo que será resuelto por este Tribunal conformado para el efecto. En tal sentido, conforme las constancias de autos, podemos notar que el presente juicio fue remitido a la Sala Civil de la Co rte Suprema de Justicia a los efectos de que el mismo resuelva sobre la recusación con expresión de causa promovida contra el Magistrado de la Tercera Sala, en lo Civil y Comercial, Dr. Neri Villalba. Ínterin fueron recibidos los citados autos, los abogados José Zaracho y Jaime Sánchez dedujeron inc idente de recusación con expresión de causa sobreviniente contra los Ministros Dra. Alicia Pucheta d e Correa, Dr. Raúl Torres Kirmser, Dra. Miryam Peña Candia, Dra. Gladys Ester Bareiro de Módica, Dr. Antonio Fretes, Dr. Luis María Benítez Riera, Dr. Cesar Garay Zucolillo, Dr. Sindulfo Blanco, Dr. M iguel Bajac Albertini, de los cuales, los integrantes naturales de la Sala (Dr. Miguel Oscar Bajac A lbertini, José Raúl Torres Kirmser y Cesar Antonio Garay) realizaron su informe correspondiente impu gnando la recusación planteada. Misma situación ocurrió con los demás integrantes de la Excelentísim a Corte Suprema de Justicia, siendo recusados finalmente por el abogado Jaime Sánchez los Ministros Dr. Eugenio Jiménez Rolón, Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia y Dra. María Carolina Llanes Ocampos, q uienes emitieron sus informes correspondientes (fs. 446, 448 y 452 respectivamente) impugnando las r ecusaciones planteadas y que corresponden sean estudiadas respecto a sus procedencias -o no- por est e Tribunal de esta última recusación con causa planteada. En tal sentido, se observa que el recusante alegó como motivo de la incidencia planteada, la existen cia de una supuesta parcialidad por parte de los Ministros recusados, ya que desde que asumieron los cargos de Abg. Antonio López de Gómez Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Interina Primera Sala Capital Dr. Guido R. Corcos Ramudio Miembro Tribunal de Apelación Civ. y Com. - Segunda Sala STELLA MARIS ZARATE G. MIEMBRO TRIBUNAL DE APPELACIÓN
Ministros, los mismos no han cuestionado las acordadas N° 709/2011 que son contrarias a la Constituc ión Nacional, sino continúan consintiendo y enmarcándose en dichas normativas de la acordada, por lo que solicita se separen de seguir entendiendo en el presente juicio. Los Ministros recusados, en oportunidad de realizar su informe correspondiente, básicamente han argu mentado en forma unánime que el recusante no ha expuesto en forma expresa y precisa la causal de rec usación, sino que se ha limitado a hacer una mención genérica del artículo 20 del C.P.C. Manifestand o además, que la supuesta parcialidad denunciada no constituye igualmente causal de recusación en lo s términos del artículo 20 del C.P.C., recalcando de esta forma la inexistencia de causal alguna que amerite la separación de los Ministros. Cabe señalar que las causales de recusación con expresión de causa que están previstas por el Art. 2 0 del C.P.C. son taxativas y el que pretende invocarlas como fundamento de su recusación debe enmarc ar la supuesta causal en una de las previstas por dicho artículo. Surge del escrito de recusación qu e el recusante se limita a referirse a circunstancias procesales que de ninguna manera se enmarcan e n las causales previstas en el Art. 20 del C.P.C. Tampoco se refiere a alguna de las causales previs tas en la cual podría encuadrarse su recusación. Cabe mencionar, además, que las causales de recusac ión se encuentran enumeradas de manera restrictiva en el Art. 20 del Código Procesal Civil, y éstas no pueden ser ampliadas ni interpretadas de una manera extensiva. Las recusaciones con expresión de causa, como lo dice su propia denominación, constituyen medios o v ias procesales que han sido legislados a fin de que las partes puedan obtener el apartamiento de los Jueces que se encuentran comprendidos en algunas de las causales previstas en el artículo 20 del C. P.C. La invocación de una causal legal y el ofrecimiento de las pruebas pertinentes, constituyen req uisitos absolutamente inexcusables para el estudio y eventual admisión del incidente de recusación. Cuando tales requisitos no se han cumplido la recusación es de manifiesta improcedencia. En el caso en estudio, la recusación planteada se enmarca en la categoría de las señaladas por su ab soluta improcedencia. En efecto, el
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REGIS RAFAEL CABRERA C/ JULIO REGIS CABRERA AMARILLA S/ ACCION EJECUTIVA. recusante no ha promovido debidamente el presente incidente, y tampoco ha ofrecido pruebas. Cabe res altar que, pretender el apartamiento de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia por medio de l a recusación, según las causas alegadas por el recusante, no constituye la vía idónea. Por lo demás, como es sabido la existencia de una supuesta parcialidad de los Ministros intervinient es no constituye causal de recusación conforme lo establece el artículo 20 del C.P.C. En consecuenci a, por los fundamentos que han sido expresados, corresponde el rechazo de la recusación con expresió n de causa promovida por el Abg. Jaime Sánchez contra los Ministros DR. EUGENIO JIMENEZ ROLON, DR. M ANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA Y DRA. MA. CAROLINA LLANES OCAMPOS, como integrantes de la Sala Penal d e la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. OPINIÓN DE LOS MAGISTRADOS STELLA MARIS ZÁRATE Y GUIDO COCCO: Manifiestan que se adhieren a la opini ón vertida por la magistrada Antonia López de Gómez, por compartir sus mismos fundamentos. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL RESUELVE: 1.- RECHAZAR la recusación con causa planteada por el Abg. Jaime Sánchez contra los Ministros DR. EU GENIO JIMENEZ ROLON, DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA Y DRA. MA. CAROLINA LLANES OCAMPOS, como inte grantes de la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debiendo disponerse la remis ión de los presentes autos a este último para que entiendan en la recusación con causa planteada con tra los Ministros de la Sala Constitucional. 2.- ANOTAR y notificar. S.E.: Abog. Stella Maris Zárate G. Ante: Abg. Antonia López de Gómez Miembro del Tribunal de Apelaciones lo Civil y Concesal Interina Primera Seña Capital Dr. Guido R. Cocco Samudio Membro Tribunal de Apelación Civil y Com. I Segunda Sala Stella Maris Zárate G. MIEMBRO TRIBUNAL DE APELACIÓN
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