Contenido completo: 90882.pdf

1015)21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ANTONIO SOLJANCIC EN LOS AUTOS: LUIS RODRIGO RUÍZ DÍAZ RUGGERI C/ FUNDACIÓN LA PIEDAD S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE". A.I. N° 404. Asunción, O9 de junio del 2.022.- VISTOS: El pedido obrante a fs. 1, las demás constancias del Juicio, y: CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El Abogado Antonio Soljancic solicitó el justiprecio de sus honorarios profesionales, por labores re alizadas en ésta Instancia, concluidos con el dictado del Acuerdo y Sentencia Número 68, del 22 de S eptiembre del 2.021, dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. El citado Fallo resolvió: "DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto por la Abog. Rudis Espínola, en representación de la Parte actora. RECHAZAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada R udis Espínola y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Número 45, del 22 de Noviembre de 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscr ipción Judicial de Paraguarí, por los motivos expuestos en el exordio de la Resolución. IMPONER las Costas a la Parte actora. ANOTAR...". Rememorando Sentencias dictadas en Instancias se tiene el Acuerdo y Sentencia Número 45, del 22 de N oviembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, que resolvió: "NO HACER LUGAR, al Recurso de Nulidad plant eado por la parte actora y demandada, respectivamente. DECLARAR DESTIERTO, el Recurso de Apelación i nterpuesto por el Abogado RUDIS ESPÍNOLA CARBALLO, en representación de la parte actora, LUIS RODRIG O RUÍZ DÍAZ. HACER LUGAR, al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ANTONIO SOLJANCIC, Repr esentante Convencional de la parte demandada FUNDACIÓN LA PIEDAD, en consecuencia, REVOCAR la Senten cia Definitiva N° 150 del 03 de mayo de 2.019 dictada ...//...". Dra. Ma. Carolina Llanes Q. Ministra Pierina Ozuna Wood Actuadora Secretaria Judicial II - CSJ. Alba Martinez Simon Ministro <signature>Carla</signature> <signature>Cesar Antonio Garay</signature>
...//... por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de l a ciudad de Paraguarí, a cargo de la Jueza en lo Civil y Comercial Abogada LIDUVINA OTAZU DE MERELES . IMPONER LAS COSTAS en el orden causado. ANOTAR...” (fs. 226/32). En cuanto a la Sentencia Definitiva N° 150, del 3 de Mayo del 2.018, dictada por el Juzgado de Prime ra Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de la ciudad de Paraguarí, se tiene que resolvió: “HACER LUGAR a la demanda que promueve LUIS RODRIGO RUÍZ DÍAZ contra la firma LA FUNDA CIÓN LA PIEDAD por indemnización de daño moral y lucro cesante, y en consecuencia, CONDENAR a la par te demandada a pagar al actor la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOV ENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE (Gs. 292.893.637) en el plazo de diez días, con interese s de 2,5% mensual, a partir de la promoción de la demanda. IMPONER las costas a la parte perdidosa. ANOTAR...”. Pasando a la estimación de honorarios profesionales solicitados, corresponde determinar el monto bas e. Se observa que la Parte actora promovió demanda por daño moral y lucro cesante, solicitando la su ma de Gs. 4.000.000.000 por los rubros allí detallados. La demanda en Primera Instancia fue acogida por Gs. 292.893.637, más intereses. El actor recurrió la Sentencia en sentido de modificar la suma y fijar el monto de Gs. 297.500.000, más intereses (fs. 200/2). Entonces, siendo esa suma pretendida en Segunda Instancia -desestimada también en ésta Instancia- de be ser utilizada para el cálculo de los honorarios profesionales, de conformidad con el Artículo 26, inciso a), de la Ley de Aranceles, pero en fase absolutoria de la condena en concordancia con el Ar tículo 21, inciso a), del mismo texto legal. El Abogado Antonio Soljancic, en representación de la Parte demandada, solicitó la revocación de la Sentencia Definitiva dictada por el A quo. En Segunda Instancia logró la revocación del Fallo. Nueva mente recurrido y remitido a ésta Instancia, su labor consistió en la contestación del traslado de l a expresión de agravios de la adversa. Ante ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, obtuvo la confirmación de la Resolución apelada, que rechazó la demanda. Así pues, sobre el monto base corresponde aplicar el 15% de acuerdo los Artículos 32 y 25, en concor dancia con el ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ANTONIO SOLJANCIC EN LOS AUTOS: LUIS RODRIGO RUÍZ DÍAZ RUGGERI C/ FUNDACIÓN LA PIEDAD S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE". - II - Artículo 21, incisos b), c) y d), de la Ley de Aranceles, quedando Gs. 44.625.000. Luego, por tratarse de labores en Instancia recursiva, disminuir al 30% en cumplimiento al Articulo 33 de la Ley de Aranceles, que arroja la suma de Gs. 13.387.500, al que debe adicionarse el porcenta je correspondiente al I.V.A. Por las motivaciones pergeñadas, en Derecho corresponde regular honorarios profesionales del Abogado Antonio Soljancic, por labores en doble carácter, en Instancia recursiva, en la suma de Gs. 13.387. 500, más la suma de Gs. 1.338.750, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. Opinión de la señora Ministra María Carolina Llanes: Adhiere al juzgamiento del señor Ministro preopinante por compartir idénticas motivaciones. Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: El Abogado Antonio Soljancic solicitó el justiprecio de sus honorarios profesionales por labores rea lizadas en ésta Instancia, en el Juicio arriba mencionado, concluido con el Acuerdo y Sentencia N° 6 8, de fecha 22 de Septiembre de 2.021, dictado por esta Sala de la Excelentisima Corte Suprema de Ju sticia. En la Resolución mencionada esta Sala resolvió: "DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto por la Abog. Rudis Espinola, en representación de la Parte actora. RECHAZAR el Recurso de Apelación interp uesto por el Abog. Rudis Espinola y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Número 45, de l 22 de Noviembre de 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y P enal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, por los motivos expuestos en el exordio de la Reso lución. IMPONER las Costas a la Parte actora. ANOTAR..." (fs: 263/275). Alberto Martínez Simón Ministro **SECRETARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Dra. Ma. Carolina Llanes Q. Ministra Cecilia Antonio Garza <signature>Pierina Ozuna Wood</signature> En La Paz, en la Sala de la Corte Suprema de Justicia, el día 23 de Octubre de dos mil veintiuno. Secretaria Judicial II - CSJ.
Por Acuerdo y Sentencia Número 45, del 22 de Noviembre de 2.019, dictado por el Tribunal de Apelació n en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Paraguari, se resolvió: "NO HACER LUGAR, al Recurso de Nulidad planteado por la parte actora y demandada, respectivamente. DECL ARAR DESIERTO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RUDIS ESPÍNOLA CARBALLO, en repres entación de la parte actora, LUIS RODRIGO RUIZ DÍAZ. HACER LUGAR, al Recurso de Apelación interpuest o por el Abogado ANTONIO SOLJANCIC, Representante Convencional de la parte demandada FUNDACIÓN LA PI EDAD, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia Definitiva N° 150 del 03 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de la ciudad de Par aguari, a cargo de la Jueza en lo Civil y Comercial Abogada LIDUVINA OTAZÚ DE MERELES. IMPONER LAS C OSTAS, en el orden causado. ANOTAR..." (fs. 226/232). El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de la Circunscrip ción Judicial Paraguari, por S.D. N° 150, del 3 de Mayo de 2.018, resolvió: "HACER LUGAR a la demand a que promueve LUIS RODRIGO RUIZ DIAZ contra la firma LA FUNDACIÓN LA PIEDAD por indemnización de da ño moral y lucro cesante, y en consecuencia, CONDENAR a la parte demandada a pagar al actor la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE (Gs. 292.893.637), en el plazo de diez días, con intereses del 2.5% mensual, a partir de la pr omoción de la demanda. IMPONER las costas a la parte perdidosa. ANOTAR..." (fs. 186/191). En este orden de ideas, nos encontramos ante una demanda ordinaria de Indemnización por daños y perj uicios, que fue rechazada, por lo que la base de cálculo está dada por el monto discutido en esta In stancia, que asciende a la suma de Gs. 292.893.637, conforme se estableció en la S.D. N° 150, de fec ha 3 de Mayo de 2.018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial Paraguari obrante a fs. 186/191 de los autos princi pales. Sobre dicho monto se deben aplicar los porcentajes establecidos en el Art. 32 de la Ley Arancelaria en 10% como Patrocinante, y en 5% como Procurador, dada la actuación del peticionante en tales carac teres, conforme se aprecia ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ANTONIO SOLJANCIC EN LOS AUTOS: LUIS RODRIGO RUÍZ DÍAZ RUGGERI C/ FUNDACIÓN LA PIEDAD S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE". -III- En el escrito de contestación de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Parte actor a, obrante a fs. 250/252 de los autos principales. Luego, corresponde aplicar sobre tal resultado el 30% correspondiente a la Instancia recursiva de co nformidad con el Art. 33 de la Ley Arancelaria, atendiendo a que el Acuerdo y Sentencia dictado en S egunda Instancia fue confirmado en esta Instancia. Todo ello arroja la suma de Gs. 13.180.214 (Guara níes Trece millones ciento ochenta mil doscientos catorce). En atención a las consideraciones mencionadas y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 21, 2 5, 26, 32, 33 y demás concordantes de la Ley N° 1.376/88, corresponde justipreciar los honorarios pr ofesionales del Abogado Antonio Soljancic en la suma de Gs. 13.180.214 (Guaraníes Trece millones cie nto ochenta mil doscientos catorce) en el carácter de Patrocinante y Procurador de la Parte ganancio sa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 1.318.021 (Guaraníes Un millón trescientos dieciocho mil veintiuno), de conformidad con lo dispuesto por la Ley impositiva y sus r eglamentaciones, entre ellas, la Acordada Número 337/2.004 de la Excelentísima Corte Suprema de Just icia. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR honorarios profesionales del Abogado Antonio Soljancic, por labores en doble carácter, en In stancia recursiva, con la suma de Gs. 13.387.500, más la suma de Gs. 1.338.750, en concepto de Impue sto al Valor Agregado. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: <signature>Carolina Llanes O.</signature> <signature>Ministra</signature> Alberto Martinez Simon Ministro Pierina Ozana Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.