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JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. FEDERICO CENTURIÓN EN ESTEBAN OSCAR JORGE CHIRIANI Y OTRO C/ EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS" . A. I. N° 402 Asunción, OG de junio de 2.022.- VISTO: El escrito presentado por el Abg. Federico Centurión, obrant e a f. 55 de autos; y, CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Que, en el citado escrito, el Abg. Federico Centurión solicitó la homologación del acuerdo privado o brante a fs. 51/54 de autos, que -en lo pertinente- dispuso: "APARTADO PRELIMINAR: Las partes manifi estan que existen en trámites los siguientes juicios: [...] Regulación de honorarios originarios ant e la Corte Suprema de Justicia: "R.H.P DEL ABOG. FEDERICO CENTURIÓN EN ESTA INSTANCIA EN EL PRINCIPA L ESTEBAN OSCAR JORGE CHIRIANI Y OTRO C/ EL MOPC Y OTROS S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". PRIMERA: ACUERDO TRANSACCIONAL. En virtud a lo dispuesto en el artículo 171 del Código Procesal Civil, las partes acuerdan poner fin a los procesos citados en el apartado preli minar, estableciendo de común acuerdo la suma de guaraníes Sesenta Millones (Gs. 70.000.000) IVA inc luido, como monto total y cancelatorio, en concepto de honorarios profesionales por los trabajos rea lizados en los mismos por el Abogado José Federico Centurión en los expedientes citados, en todas la s instancias en las que le correspondiere honorarios. [...] TERCERA: FORMA DE PAGO: Que el pago del monto acordado se realizará al Abogado José Heber Centurión, quien es cesionario de los derechos cor respondientes a los honorarios citados y cuya copia de escritura pública obra en los autos "R.H.P DE L ABOG. FEDERICO CENTURIÓN EN EL PRINCIPAL ESTEBAN OSCAR CHIRIANI Y OTRO C/ EL MOPC Y OTROS S/CUMPLI MIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS" por los trabajos realizados en todas las Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simon Ministro
instancias en el citado expediente [...] **CUARTA:** SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO: Las parte s reconocen que aún no se ha homologado la cesión referida pero que los antecedentes obran en el Juz gado y expediente respectivo. [...] En igual sentido será presentado, por cualquiera de los contrata ntes, en el proceso de regulación obrante en la Corte Suprema para la homologación. **QUINTA:** COST AS Y COSTOS EN EL ORDEN CAUSADO: Las partes acuerdan que las costas generadas en los procesos citado s en el presente acuerdo, sean impuestas en el orden causado, es decir, cada uno de ellas se hará ca rgo y asumirá el pago a sus propios Abogados [...] **SEXTA:** FINIQUITO Y LEVANTAMIENTO DE EMBARGOS: Las partes acuerdan que el presente acuerdo conlleva el pedido de finiquito de los procesos de regu lación de honorarios citados en el presente acuerdo, y que indistintamente podrán presentar en el ex pediente correspondiente para su homologación...". El mismo cuenta con certificación de firma y fue suscripto entre el referido Abogado; Esteban Oscar Chiriani Martínez y María Gloria Ana Ysabel Andra da de Chiriani, sus representantes; y, el Abg. José Heber Centurión. Por providencia de fecha 24 de setiembre de 2020, esta Sala Civil dispuso se corra traslado de dicho pedido de homologación. El Abg. Eliodoro Salinas Velázquez, representante convencional de Esteban Oscar Chiriani y María Glo ria Ysabel Andrada, contestó dicho traslado y solicitó se haga lugar a la homologación peticionada ( f. 57). Por su parte, Pedro Efraín Alegre, peticionó el finiquito del presente juicio (f. 58). De mo do que, los potenciales obligados al pago de los honorarios, estos son, mandante y perdidosos en el proceso principal, están de acuerdo con el pedido de homologación presentando en autos.
JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. FEDERICO CENTURIÓN EN ESTEBAN OSCAR JORGE CHIRIANI Y OTRO C/ EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS" . A través del acuerdo transcripto supra, se pactó: i) el pago de Gs. 70.000.000 a favor del Abg. Fede rico Centurión, en concepto de honorarios, por los trabajos llevados a cabo en este juicio (acuerdo de transacción); ii) la cesión de los derechos y acciones que el Abg. Federico Centurión tiene sobre dichos honorarios, a favor del Abg. José Heber Centurión; y iii) el finiquito del presente juicio. Primeramente, debemos señalar que por el contrato de transacción las partes, mediante concesiones re cíprocas, acuerdan poner fin a un litigio. En este sentido, el art. 171 del Código Procesal Civil di spone: "Las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio con la presentación del convenio o suscripción del acta ante el juez. Este se limitará a examinar la concurrencia de los req uisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción. Si estuvieren cumplidos, la homologar á; en caso contrario, la rechazará y el proceso continuará su curso". Los requisitos a los que hace referencia esta norma, se hallan regulados en el Libro III, Capítulo X II, arts. 1495 a 1506 del Código Civil. Y, básicamente, se refieren a que el contrato de transacción no puede tener por objeto: relaciones de familia; los poderes o estado derivados de ellas, derechos o cosas que no pueden ser objeto de los contratos, o que interesen al orden público o las buenas co stumbres. Como se dijo, en el convenio transaccional celebrado entre el regulante, Abg. Federico Centurión, y los perdidosos en el juicio principal, Esteban Oscar Jorge Chiriani y María Gloria Ysabel Andrada, s e pactó el pago de Gs. 70.000.000 en concepto de honorarios; dicho objeto no contraría ninguna de la s prohibiciones arriba mencionadas, por lo que, corresponde homologar el acuerdo de transacción obra nte a fs. 51/54 de autos. Dr. Eugenio Jiménez R., ministro Cesar M. Diesel Junghanns, Ministro CSJ. Pierina Ozuna Wood, Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simón, Ministro
En cuanto al acuerdo de cesión de derechos y acciones presentado, vemos que el Abg. Federico Centuri ón cedió a favor del Abg. José Heber Centurión, los honorarios profesionales que le corresponden en este juicio. Al respecto, el art. 524 del Código Civil establece: “El acreedor puede transferir a tí tulo oneroso o gratuito su crédito, aun sin consentimiento del deudor, siempre que el crédito no ten ga carácter estrictamente personal, o que su transferencia no esté prohibida por la ley. Las partes pueden excluir la cesibilidad del crédito, pero el pacto no es oponible al cesionario si no se prueb a que él lo conocía al tiempo de la cesión”. En este caso, la cesión en objeto no se halla limitada por la ley y no perjudica derechos de terceros ni altera el orden público; por ende, su pedido devie ne procedente y también debe ser homologado. Cabe apuntar que, la Sala Civil y Comercial al entender en la regulación de honorarios en su propia instancia, lo realiza en instancia originaria y no derivada por lo que la homologación deviene proce dente -claro está- en relación a los honorarios generados en esta instancia. Por último, teniendo en cuenta que, con la homologación referida se ha puesto fin a la cuestión deba tida en esta instancia y se ha satisfecho el derecho del regulante en el presente juicio; correspond e, tener por finiquitado estos autos. Así, conforme lo manda el art. 250 inc. b) del Código de Organ ización Judicial, se debe ordenar su remisión al Archivo General de los Tribunales. **OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN:** Debo disentir respetuosamente del criterio adoptado por el Señor Ministro preopinante, por los sigui entes motivos: Se presenta en autos el Abogado Federico Centurión, a solicitar la regulación de sus honorarios prof esionales por los trabajos realizados en el marco del juicio principal
JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. FEDERICO CENTURIÓN EN ESTEBAN OSCAR JORGE CHIRIANI Y OTRO C/ EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS" . "ESTEBAN OSCAR JORGE CHIRIANI Y OTRO C/ EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES Y OTRO S/CU MPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS", por los recursos de apelación y nulidad interpuest os en contra del Acuerdo y Sentencia N° 53 del 25 de agosto del 2016 y su aclaratoria el Acuerdo y S entencia N° 73 del 24 de octubre del 2016, ambos dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital. Luego, se presenta el abogado regulante, mediante el escrito del 09 de septiembre del 2020, a solici tar la homologación y finiquito del acuerdo arribado por las partes a fs. 51-54 de autos. Ahora bien , debe determinarse la procedencia del pedido de homologación de acuerdo en esta instancia. Sabido es que los Tribunales de Apelación y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia son órgano s jurisdiccionales de revisión de fallos, entiéndase, las causas judiciales acceden a los citados ór ganos colegiados en virtud a la interposición de recursos contra las resoluciones dictadas por insta ncias anteriores. De tal modo, el marco de actuación como órgano revisor, está determinado por el Ar t. 420 del Código Procesal Civil, dentro del fuero Civil y Comercial, el cual establece puntualmente : "El Tribunal no podrá fallar sobre cuestiones no propuestas en primera instancia, ni tampoco sobre aquello que no hubiese sido materia de recurso, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 113. No obstante, deberá resolver sobre los intereses, daños y perjuicios, u otras cuestiones accesorias derivadas de la sentencia de primera instancia". Ahora, traído al caso particular, esta Sala Civil de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, ha estudia do los recursos de apelación y nulidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 53 del Dr. Eugenio Jiménez R. Villamassa Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Alberto Martínez Simon Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ.
25 de agosto del 2016 y su aclaratoria el Acuerdo y Sentencia N° 73 del 24 de octubre del 2016, ambo s dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, los cua les fueron confirmados. En virtud a los trabajos realizados en tal contencioso, corresponde esta etapa estimar los honorario s de los profesionales intervinientes, en particular del Abogado Federico Centurión, quien solicitó su regulación, más este se constituirá únicamente como un proceso de estimación de honorarios del cu al deberá emanar una resolución judicial donde se declara el derecho al cobro de determinado monto, más el proceso propio de la ejecución del mismo es privativo del Juez de Primera Instancia, no así d e este órgano colegiado. - En tal tesitura, la homologación hoy solicitada por los profesionales intervinientes, no puede ser a tendida por esta Sala Civil ya que escapa de la competencia derivada de la misma para atender cuesti ones procesales, la cual en el proceso regulatorio, de manera originaria, se circunscribe únicamente a la procedencia -o no- de la estimación de honorarios y a cuantificación de la misma, debiendo ser solicitada la homologación ante el órgano competente, el Juez de Primera Instancia. No obstante a lo mencionado, la presentación realizada junto con el acuerdo arribado, sí es útil a l os efectos de solicitar el desistimiento de la regulación de honorarios profesionales del Abogado Fe derico Centurión, por los trabajos realizados en esta instancia. De tal modo, en el artículo cuarto del acuerdo, menciona expresamente "...En igual sentido, será presentado, por cualquiera de los cont ratantes, en el proceso de regulación obrante en la Corte Suprema para la homologación y finiquito c orrespondiente". En atención a que el derecho a solicitar regulación de honorarios por los profesionales intervinient es en un juicio
JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. FEDERICO CENTURIÓN EN ESTEBAN OSCAR JORGE CHIRIANI Y OTRO C/ EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS" . Es un derecho disponible, los mismos pueden desistir o renunciar a la estimación de los mismos libre mente y, en virtud al Redito de homologación y desistimiento presentado, corresponde tener por desis tido al Abogado Federico Centurión, del pedido de estimación de honorarios por los trabajos realizad os en esta instancia por los recursos interpuestos en contra del Acuerdo y Sentencia N° 53 del 25 de agosto del 2016 y su aclaratoria el Acuerdo y Sentencia N° 73 del 24 de octubre del 2016, ambos dic tados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: Manifiesta que se adhiere al voto del Mini stro que le antecede, por los mismos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTI CIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: TENER POR DESISTIDO del pedido de estimación de honorarios profesionales presentado por el Abg. Fede rico Centurión. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Aibert Marínez Simon, Ministro CSJ. Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Ante mí: <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Signature of Aibert Marínez Simon, Ministro CSJ.</signature> <signature>Signature of Pierina Ozuna Wood</signature>
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