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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPTE.: "R.H.P. DE LOS ABGS. JULIO INSFANZON Y PASTOR ROCHE EN LOS AUTOS: JOSE EVARISTO NEGREIRA AMA DO C/ MARIA LOURDES ROMERO RIVEROS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDA D". A.I. N. 401 Asunción, 09 de junio del 2.022. VEROS: El escrito presentado por el Abogado Rubén Antonio Galeano, os ante a fs. 88 de autos, y; CONSIDERANDO: Que el citado Profesional en el escrito referido manifestó: "Que, por el presente escrito vengo a de sistir expresamente de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por mi parte contra el A.I. No. 500 de fecha 26 de noviembre de 2020, dictado en autos por el tribunal de apelaciones en lo civi l y comercial de la segunda sala". El Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renu ncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada". A fs. 46/49 de los Autos intitulados: "JOSE EVARISTO NEGREIRA AMADO C/ MARIA LOURDES ROMERO RIVEROS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD", obra copia autenticada del Pode r General otorgado por Rubén Dario Valdez Arzamendia y María Lourdes Romero Riveros a favor del Abog ado Rubén Antonio Antonio Galeano, por el cual le confiriere mandato suficiente para desistir de la Instancia, conforme lo requiere el Art. 168 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde tener por desistido al Abogado Rubén Antonio Galeano de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 500 de fecha 26 de Noviembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala e imponer las Costas al apelante de conformidad al Art. 197 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Abogado Rubén Antonio Galeano de los Recursos de Apelación y Nulidad interpue stos contra el A.I. N° 500 de fecha 26 de Noviembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala. IMPONER las Costas al apelante. REMITIR estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ.
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